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DECRETO SUPREMO N° 213-2014-EF Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el
7/24/2014
DECRETO SUPREMO N° 213-2014-EF Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el
Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del Numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO N° 213-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada
DECRETO SUPREMO N° 213-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fiscal 2014, con el fin de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional;
Que, el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley establece como medidas en materia de salud:
Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud, a nivel nacional, para la reposición y adquisición de hospitales de campaña, para la adquisición de grupos electrógenos, equipos de radiocomunicación y ambulancias, a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 258 540,00);
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para los proyectos de inversión pública a que se refiere el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la indicada Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida norma legal, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas finalidades que se señalan en el mencionado artículo.
El cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2014/ MINSA, el pliego 011: Ministerio de Salud aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la Ley N° 30191, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 144 258 540,00), de los cuales hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 458 540,00) corresponden a proyectos de Inversión pública para prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastres;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 271-2014-OGPP-OPI/MINSA, ha manifestado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Central no podrá ejecutar dentro de los plazos previstos los recursos que se le han asignado para el proyecto de Inversión pública con código SNIP 267249 "Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Hipólito Únanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia Tacna - Reglón Tacna", por lo que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13
de la Ley N° 30191, considera pertinente, reorientar los mencionados recursos a otros de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, consistentes en: un (01) proyecto de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora 043: Red San Juan de Lurigancho, hasta por la suma de UN MILLÓN
CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 052 242,00), y a once (11) proyectos de Inversión pública de la misma Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 004 148,00), proyectos que tienen las mismas finalidades que se señalan en el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191;
Que, mediante Oficio N° 2126-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solícita la aprobación del cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 al pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, según lo indicado en los considerandos precedentes;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e. 1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 056 390,00), a fin de que sean destinados a doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, priorizados por el Ministerio de Salud y que tienen las mismas finalidades que se señalan en el artículo 3 de la Ley N° 30191;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Apruébese el cambio de destino de los recursos autorizados en el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de TRES MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 056 390,00), a fin de que sean destinados a doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Central y la Unidad Ejecutora 043: Red San Juan de Lurigancho, del referido pliego.
1.2. La relación de proyectos de inversión pública, los montos y unidades ejecutoras correspondientes se detallan en el Anexo "Cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 del Pliego 011: Ministerio de Salud" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 El pliego 011: Ministerio de Salud efectuará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, para la aplicación del numeral 1.1 del presente Decreto Supremo.
1.4 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2
del artículo 13 de la Ley N° 30191, el pliego Ministerio de Salud es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de inversión pública, para los cuales se modifica el destino de los recursos a su cargo.
Articulo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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