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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ Conceden licencia a magistrado para participar en
7/11/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ Conceden licencia a magistrado para participar en
Conceden licencia a magistrado para participar en evento y encargan el despacho del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, ocho de julio del año dos mil catorce. VISTO: El escrito de la señora Magistrada Anita Susana Chávez Bustamante, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, mediante el cual solicita licencia con goce de haber por
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, ocho de julio del año dos mil catorce.
VISTO:
El escrito de la señora Magistrada Anita Susana Chávez Bustamante, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, mediante el cual solicita licencia con goce de haber por capacitación en el extranjero del catorce de julio al tres de agosto del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Magistrada recurrente solicita licencia con goce de haber, desde el catorce de julio al tres de agosto del año dos mil catorce, indicando que tiene como objetivos adquirir nuevos conocimientos teóricos y prácticos que le permitan abordar con mayor solvencia el tratamiento de los problemas y confiictos centrales que se plantean en las nuevas tendencias del Derecho de Familia, y siendo el país de Argentina, el país latinoamericano que más ha investigado respecto, le resulta necesario viajar a dicho país a participar en el "Curso Intensivo de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Profundizado", a llevarse a cabo en el Departamento de Post Grado de la Universidad de Buenos Aires – UBA en la República de Argentina, del catorce al tres de agosto del año en curso.
Segundo.- La Ley de Carrera Judicial, en su artículo 39° señala: "La capacitación de los Jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su desempeño. (…) Todos los Jueces tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La Capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del Juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia. La capacitación se realiza a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial."
Tercero.- De acuerdo al artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados por causa justa gozan de licencia, lo cual concordado con el artículo 6° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, que establece, "La licencia es la autorización que se concede al Juez para que deje de asistir a su centro de trabajo por un tiempo determinado, se otorga a pedido de parte y está condicionada a la conformidad institucional, en ese sentido, la licencia se otorga con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o también a cuenta del periodo vacacional, formalizándose por resolución emanada del órgano competente."; y artículo 8° literal a) que señala que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados con goce de remuneraciones se otorga por capacitación oficial en el país o en el extranjero.
Cuarto.- De igual modo, el artículo 40° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, indica que la licencia por capacitación oficial, en el país o en el extranjero, se otorga al Magistrado para que intervenga en cursos, jornadas, congresos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teórico – prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales y para su quehacer jurisdiccional, e indica que este tipo de licencia tiene el carácter discrecional y no afectará el régimen retributivo de quien la obtenga.
Quinto.- Por Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió - entre otros - delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, autorizar la participación de Magistrados en cursos de perfeccionamiento o becas de especialidad, cuya duración no exceda los treinta días calendario, concediendo la licencia que corresponda con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 24° literal e); del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, señala que las licencias podrán ser otorgadas por estudios o capacitación oficializada con goce de haber.
Sexto.- Que, la participación de la Magistrada recurrente en el "Curso Intensivo de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Profundizado", fortalecerá la labor en la especialidad en la que vienen ejercitando como Jueza de familia de esta Corte Superior de Justicia, por tal motivo debe corresponde otorgar la licencia por el periodo solicitado.
Séptimo.- Que, estando a lo expuesto, es necesario designar el Magistrado que atenderá el Despacho del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA POR
CAPACITACIÓN con goce de haber a la señora Magistrada ANITA SUSANA CHÁVEZ BUSTAMANTE, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, para asistir al "Curso Intensivo de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Profundizado", a realizarse en La República de Argentina del catorce de julio al tres de agosto del año dos mil catorce. Con cargo a dar cuenta a la Sala Plena, conforme al numeral quinto del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.- ENCARGAR el Despacho del Cuarto Juzgado de Familia de Justicia de San Juan de Lurigancho a la señora Magistrada EMMA CONSUELO BACILIO
SALAZAR, Jueza del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, mientras dure la licencia de la citada Magistrada, en adición a sus funciones.
Tercero.- PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa – ODECMA, interesados y Oficina de Administración de éste Distrito Judicial para los fines pertinentes.
Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
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