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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN Aprueban propuesta de modificación del
7/16/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN Aprueban propuesta de modificación del
Aprueban propuesta de modificación del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 26 de junio de que contiene la evaluación de la propuesta de modificación del artículo 2.6 del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A. CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN
Lima, 10 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 26 de junio de que contiene la evaluación de la propuesta de modificación del artículo 2.6 del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de APM
Terminals Callao S.A.
CONSIDERANDO:
Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN"
y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los Artículos 12 y 41 y se agregó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria;
Que, mediante Carta N° 370-2014-APMTC/GG
recibida por OSITRAN con fecha 13 de mayo de 2014, la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A.
solicitó la aprobación de su propuesta de modificación del artículo 2.6 de su "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios";
Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 020-2014-GSF/OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano de 31 de mayo de 2014, se resolvió aprobar la difusión de la mencionada propuesta de modificación, autorizar su publicación en el Diario El Peruano y otorgar un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano para que los Usuarios Intermedios y Finales, así como los demás interesados, puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones a la propuesta de modificación;
Que, el 20 de junio de 2014, venció el plazo de quince (15) días referido en el párrafo anterior, sin que los Usuarios Intermedios y Finales y los demás interesados hayan remitido a OSITRAN comentarios u observaciones respecto a la propuesta de modificación del artículo 2.6 del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao
S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución, el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización analizó la propuesta de modificación del artículo 2.6 del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por APM Terminals Callao S.A. y verificó que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de
OSITRAN".
Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 515-14-CD-OSITRAN de fecha 10 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de modificación del artículo 2.6 del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A., el cual queda redactado en los siguientes términos:
"2.6 Dependencia Resolutiva Las Gerencias de Finanzas, Legal y/o Comercial de APM TERMINALS CALLAO S.A., son las dependencias responsables de resolver los reclamos presentados por los USUARIOS, en primera instancia."
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN difunda la presente Resolución en el Portal Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., así como disponer que difunda en su página web su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos con la incorporación de la modificación señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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