7/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2014-CD-OSITRAN Aprueban modificaciones al Reglamento de

Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes, presentado por Aeropuertos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2014-CD-OSITRAN Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: Las Cartas N°s. 176-2014-GR-AdP, 521-2014-GR-AdP y 575-201-GR-AdP del 26 de febrero de 2014, 16 de junio de y 2 de julio de respectivamente, remitidas por Aeropuertos del Perú S.A. solicitando
Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes, presentado por Aeropuertos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2014-CD-OSITRAN
Lima, 10 de julio de 2014
VISTOS:

Las Cartas N°s. 176-2014-GR-AdP, 521-2014-GR-AdP
y 575-201-GR-AdP del 26 de febrero de 2014, 16 de junio de y 2 de julio de respectivamente, remitidas por Aeropuertos del Perú S.A. solicitando la modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe N° 064-14-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 03 de julio de 2014, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN y N° 006-2009-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el Artículo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los Artículos 47°, 48°, 49° y 50°
del REMA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Acceso de AdP (en adelante, REA de AdP), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2010-CD-OSITRAN;

Que, mediante Carta N° 176-2014-GR-AdP, recibida con fecha 26 de febrero de 2014, AdP remitió a OSITRAN
el proyecto de modificación de su Reglamento de Acceso – REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51° del REMA;

Que, el 12 de abril de se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 012-2014-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano";

Que, el 7 de mayo de se venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del REA de AdP, sin haber recibido comentarios sobre el particular;

Que, mediante Acuerdo N° 1713-511-14-CD-OSITRAN, notificado mediante Oficio N° 030-14-SCD-OSITRAN el 3
de junio de 2014, se aprobó el Informe N° 052-14-GSF-GAJ-OSITRAN, que se pronuncia respecto a la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de Aeropuertos del Perú S.A. y se le requiere que cumpla con levantar las observaciones contenidas en el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles;

Que, mediante Cartas N°s. 521-2014-GR-AdP y 575-2014-GR-AdP, el concesionario remite el levantamiento de las observaciones formuladas al REA;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe N° 064-14- GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la solicitud de modificación del reglamento de acceso presentado, indicando que la modificación del Reglamento de Acceso (REA) presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos del Perú S.A.
cumple con lo establecido en el Reglamento marco de Acceso de OSITRAN – REMA;

Que, respecto a lo señalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituyen parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51°
del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias, y, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN N° 515-14-CD-OSITRAN
llevada a cabo el 10 de julio de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes (Reglamento de Acceso), presentado por Aeropuertos del Perú S.A. (AdP), en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 9°: Lista de Servicios Esenciales Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso que requieren la suscripción de un Contrato de Acceso (Literal A) del Artículo 14 del REMA) o que si enfrentan restricciones de Disponibilidad de Uso, según se define en los Anexos 5 y 6 del presente Reglamento. (…)
b.Abastecimiento de Combustible El servicio de abastecimiento de combustible incluye la gestión de la planta de combustible, así como el almacenamiento y distribución del mismo, a las aeronaves que operan en los diversos aeropuertos administrados por AdP.

La recepción, almacenaje y despacho de combustible en instalaciones fijas, se efectúa mediante el depósito de combustible en la planta de almacenamiento construida expresamente para tal fin en el aeropuerto, lugar desde el cual éste es transportado y puesto a bordo de las aeronaves por el operador de la planta de combustible.

Dicho servicio también puede prestarse a través de las instalaciones o unidades móviles en aquellos aeropuertos en los que no se cuente con la facilidad esencial: Planta de Abastecimiento, red de almacenamiento y despacho o en los que habiendo Planta de Abastecimiento ésta abastezca un tipo de combustible diferente al que podrían requerir las aeronaves, pudiéndose también en esos casos realizar el suministro de combustible a través de instalaciones o unidades móviles.

Este Servicio Esencial comprende también el abastecimiento de aceites, lubricantes y productos afines. (…)
ANEXO N° 5
Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de contrato de acceso.
a. Rampa o Asistencia en Tierra (Terceros / Autoservicios).
b. Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipajes (Oficinas necesarias para las operaciones y counters).
c. Mantenimiento de Aeronaves y Hangares y otras áreas para Líneas Aéreas).

ANEXO N° 6
Servicios Esenciales que sí enfrentan restricciones de disponibilidad de uso de las facilidades esenciales.
a. Servicio de Abastecimiento de Combustible."
Artículo 2°.- Disponer que Aeropuertos del Perú S.A.
actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 064-14-GSF-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos del Perú S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.