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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2014-CD/OSIPTEL Proyecto de modificación del "Procedimiento
7/24/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2014-CD/OSIPTEL Proyecto de modificación del "Procedimiento
Proyecto de modificación del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2014-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2014 MATERIA : Modificación del Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma modificatoria del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", y; (ii) El Informe
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de julio de 2014
MATERIA : Modificación del Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope / Publicación para comentarios
VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma modificatoria del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", y; (ii) El Informe N° 385-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5 del Artículo 77° de la Ley de Telecomunicaciones (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones – OSIPTEL, tiene entre sus funciones fundamentales fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL
tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, de manera concordante con dicho marco legislativo, en el Numeral 11 de los vigentes "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú" (norma aprobada por Decreto Supremo N° 020-98-MTC), se ha enfatizado expresamente que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, que constituye una "ley especial", se han establecido los parámetros básicos a que debe sujetarse específicamente la Regulación de Tarifas de Servicios Públicos;
Que, ratificando las funciones regulatorias que fueron atribuidas en las leyes sectoriales de servicios públicos, la Ley N° 27838 ha previsto que los Organismos Reguladores de cada sector establezcan los procedimientos para la regulación y determinación de tarifas en sus respectivos ámbitos de competencia;
Que, dentro del marco legal antes descrito, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, estableció el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", al cual se sujeta la regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, a fin de acreditar el cumplimiento de las garantías de transparencia regulatoria expresamente establecidas en el Artículo 2° de la acotada Ley N° 27838, resulta pertinente modificar la norma procedimental aprobada por Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL, precisando que dicha norma es aplicable para la fijación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, así como para todos los casos en que se presenten solicitudes de revisión de las tarifas tope incluidas en contratos de concesión vigentes;
Que, siguiendo la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;
En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 542;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto que modifica el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/
OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL : http://www.osiptel.gob.pe.
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.
gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
"PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y
REVISIÓN DE TARIFAS TOPE"
Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5° del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas Tope Los procedimientos de fijación o de revisión de tarifas tope pueden ser: (i) Procedimientos de oficio, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 6°.
Estos procedimientos se aplican en los siguientes casos:
1.1 Cuando el OSIPTEL considere necesario fijar o revisar las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del marco establecido en las normas del sector y los respectivos contratos de concesión.
1.2 Para la fijación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones.
En estos casos, el respectivo procedimiento de fijación de tarifas tope se iniciará con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el inciso 4 del Artículo 6°. (ii) Procedimientos a solicitud de empresas concesionarias, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 7°.
Estos procedimientos se aplican en todos los casos en que una empresa concesionaria solicite la fijación o la revisión de las tarifas tope aplicables en la prestación de sus propios servicios, sean tarifas establecidas en sus respectivos contratos de concesión o en resoluciones tarifarias emitidas por el OSIPTEL."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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