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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/25/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2014-OS/CD Lima, 7 de julio de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-2014-467 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2014-OS/CD
Lima, 7 de julio de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFE-2014-467 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la aprobación de la modificación de la escala de multas y sanciones por incumplimiento de la norma "Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica", aprobada con Resolución de Consejo Directivo
N° 227-2013-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD, se aprobó la actualización del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribución para la contrastación y verificación de medidores bajo su administración, en correspondencia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y mantenimiento;
Que, en consecuencia, corresponde actualizar en la Escala la tipificación de las infracciones por incumplimientos con el programa de contrastación y/o verificación, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente, o cuando se incumplan otros aspectos vinculados a la adecuada gestión de las actividades de contraste, reemplazos y cambios de los equipos de medición;
Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25°
del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 20-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley N° 27444.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO N° 6
ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
Por incumplimientos al Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica 6.1. Multa por no cumplir con el Programa Semestral de Contraste:
Se aplicará una sanción (en UIT) en función del porcentaje de contrastes no realizados, obtenido de la aplicación del indicador CPC. La multa se aplicará sólo cuando el porcentaje sea menor al 100%, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula:
Multa
= 0 × ×
Donde:
CPC: Es el resultado de la evaluación del indicador
CPC.
PSM: Número de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste.
El valor de 0,009 corresponde al valor promedio del costo del contraste en UIT.
6.2. Multa por no cambiar los medidores defectuosos en el plazo establecido Se aplicará una sanción (en UIT) en función del número de medidores defectuosos detectados en el proceso de contrastación que no fueron reemplazados dentro de los plazos establecidos en la Norma Técnica de Contraste (Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM-DM o la que la sustituya o complemente), obtenido de la aplicación del indicador CCM, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula:
Multa
= × ×
Donde:
CCM: Es el resultado de la evaluación del indicador
CCM.
NTS: Número total de suministros que destinados a las actividades de cambio (defectuosos).
Mc: Es la multa unitaria definida en el cuadro siguiente:
Tipos Rango según número de contrastes programados Mc 1 Hasta 400 0,080
2 De 401 hasta 8 000 0,103
3 De 8 001 hasta 15 000 0,124
4 Más de 15 000 0,240
6.3. Multa por gestión deficiente en el Proceso de Contraste de Medidores Se aplicará una sanción (en UIT) en función del número total de criterios incumplidos por cada suministro, siendo los criterios a evaluar los señalados en el Cuadro N° 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula:
Multa
= ×
Donde:
k: Es el número total de criterios incumplidos por cada suministro, observados en cada una de las actividades desarrolladas (contraste, reemplazo y cambio de medidores), criterios que se encuentran señalados en el Cuadro N° 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD.
Mg: Es la multa unitaria definida en el cuadro siguiente:
Tipos Rango según número de contrastes programados Mg 1 Hasta 400 0,0079
2 De 401 hasta 8 000 0,0014
3 De 8 001 hasta 15 000 0,0009
4 Más de 15 000 0,0006
6.4. Multa por no remitir información dentro de los plazos establecidos o consignar información inexacta o distorsionada en los reportes remitidos.
La sanción (en UIT) se aplica cuando la concesionaria incumple con presentar la información señalada en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD en los plazos establecidos o cuando la concesionaria remite información inexacta o distorsionada en sus reportes, la sanción corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
Multa
= ×
Donde:
c: Número de eventos en los que se observó el incumplimiento.
Mi: Es la multa unitaria definida en el cuadro siguiente:
Tipos Rango según número de contrastes programados Mi 1 Hasta 400 2,8
2 De 401 hasta 8 000 8,6
3 De 8 001 hasta 15 000 14,2
4 Más de 15 000 18,2
6.5. Programación de medidores pendientes de contrastación y/o verificación Si durante un semestre no se cumple con el programa de contrastación y/o verificación, la concesionaria, además de pagar la multa correspondiente, deberá incorporar los medidores pendientes de contrastación en el programa de contrastación y/o verificación del siguiente semestre.
6.6. Aplicación de las multas Las sanciones se aplicarán por cada semestre, si el importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará una sanción ascendente a media UIT (½ UIT).
En todos los casos, la aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos detectados.
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