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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/31/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban el "Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159 -2014-OS/CD Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1641-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159 -2014-OS/CD
Lima, 25 de julio de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1641-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicado el Decreto Supremo N° 022-2014-EM que dispone que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de Madre de Dios, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado Registro; en concordancia con la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, así como para mejorar la adquisición de Hidrocarburos en el citado departamento;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, el Osinergmin aprobará los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refiere el párrafo precedente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, en ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios;
Que, dado que la presente resolución tiene por finalidad cumplir el mandato del Decreto Supremo N° 022-2014-EM dentro del plazo establecido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que exceptúa la publicación de la presente resolución para recabar comentarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; Decreto Supremo N° 004-2010-EM, Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, Decreto Supremo N° 022-2014-EM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° XX-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios", el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LOS
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS CON INSTALACIONES FIJAS UBICADOS
EN EL DEPARTAMENTO DE
MADRE DE DIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo El presente procedimiento establece las pautas a seguir para la presentación y atención de las solicitudes de reinscripción en el Registro como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para:
a) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a la fecha de la publicación del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, se encuentren inscritos en el Registro.
b) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios que obtengan la inscripción en el Registro, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM.
c) Las personas que cuenten con solicitudes en trámite o presenten nuevas solicitudes de inscripción en el Registro para operar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM.
Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las siguientes definiciones:
3.1 Combustibles Líquidos: productos referidos únicamente a Gasolinas, Gasoholes y Diesel.
3.2 Registro: Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
3.3 Solicitud de reinscripción: documento escrito presentado a Osinergmin, a través del cual se solicita la reinscripción en el Registro o la adecuación a las disposiciones previstas en el presente procedimiento, según corresponda, para operar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios.
CAPÍTULO I
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 4°.- Requisitos para la reinscripción o adecuación La solicitud de reinscripción en el Registro, será presentada por Mesa de Partes según formulario publicado en la página Web de Osinergmin, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia simple del documento de identidad vigente, para el caso de personas naturales.
b) Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso; para el caso de personas jurídicas.
c) Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante Osinergmin, siempre y cuando la inscripción de los poderes tenga fecha anterior; para el caso de personas jurídicas.
d) Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente.
e) Plano de situación (escala 1:5000) y Plano de ubicación (escala 1:500).
f) Planos de distribución correspondiente a las instalaciones de hidrocarburos (recepción, almacenamiento, ventilación, entre otros), incluyendo circulación y radios de giro si cuenta con equipos de despacho a vehículos (escala 1:100).
g) Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado.
h) Descripción del transporte de combustible desde la Planta de Abastecimiento hasta el punto de descarga del establecimiento, según formato publicado en la página web de Osinergmin. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente.
i) Presentación de la relación de la maquinaria y equipos que consumen combustibles líquidos, así como el ratio de consumo de galones por hora.
En base a esta información, se deberá presentar un estimado del consumo mensual de los combustibles líquidos.
j) Declaración jurada sobre uso de la maquinaria y/ o equipos que consumen combustibles líquidos, según formato publicado en la página web de Osinergmin.
Artículo 5°.- Presentación de la Solicitud de reinscripción 5.1 Los agentes contemplados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento, deben presentar su solicitud de reinscripción en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución;
adjuntando la documentación señalada en el artículo precedente.
5.2 Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, Osinergmin procederá a la cancelación de las inscripciones en el Registro de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos ubicados en el departamento de Madre de Dios que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripción.
Artículo 6°.- Reinscripción en el Registro 6.1 Declarada procedente la solicitud del agente, Osinergmin lo reinscribirá en el Registro como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, emitiendo una nueva Ficha de Registro.
6.2 La reinscripción en el Registro, faculta al agente a realizar las actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios.
Artículo 7°.- Denegatoria de reinscripción en el Registro 7.1 La solicitud de reinscripción será denegada en los siguientes casos:
a) Por presentación fuera del plazo previsto en el artículo 5° del presente procedimiento.
b) Por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del presente procedimiento.
c) Por incumplimiento a las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos.
7.2 La denegatoria de la reinscripción, emitida luego del plazo señalado en el artículo 5° del presente procedimiento, conllevará a la cancelación de la inscripción previa existente en el Registro.
7.3 La denegatoria de la reinscripción, emitida antes de vencido el plazo señalado en el artículo 5° del presente procedimiento, no impide la presentación de nuevas solicitudes de reinscripción, siempre que las mismas se presenten antes del vencimiento del citado plazo.
Artículo 8°.- Cancelación del Registro 8.1 La cancelación de la inscripción previa existente en el Registro implicará dejar sin efecto la autorización de Osinergmin para la realización de actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios.
8.2 Los agentes cuya inscripción en el Registro sea cancelada y que deseen realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, deberán cumplir con el procedimiento regular de inscripción en el Registro de Hidrocarburos previsto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias.
Artículo 9°.- Facultades de Osinergmin Osinergmin podrá realizar la inspección inopinada de las instalaciones de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios, a efectos de pronunciarse sobre la procedencia de las solicitudes de reinscripción.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las personas que cuenten con solicitudes en trámite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripción en el Registro como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el presente procedimiento.
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