7/31/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Incorporan al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar combustible RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2014-OS/CD Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1612-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332,
Incorporan al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar combustible
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2014-OS/CD
Lima, 25 de julio de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL-DPD-1612-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, través de los Oficios N° 987-2014-GRA/GRS/ GR-HG-D y N° 1253-2014-GRA/GRS/GR-HG-D, de fecha 28 de mayo y 09 de julio del 2014, respectivamente, el Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa solicitó a Osinergmin una excepción temporal por un año (1) año del Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, a favor del hospital en mención, con la finalidad de obtener el combustible que le permita el funcionamiento de 03 calderos generadores de vapor que simultáneamente abastecen los servicios de cocina, lavandería, esterilización, calentadores de agua, necesarios para los servicios hospitalarios;

Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-1483-de fecha 14 de julio de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, ubicado en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cumple con las condiciones mínimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Líquidos;

Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital III
Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa resulta necesario para el funcionamiento de sus calderos, requeridos para la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital;

Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones almacenados en un tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° XX-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, establecida en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente.

Artículo 2°.- Incorporar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones de combustible Diesel B5
S50 almacenados en un tanque, en la instalación ubicada en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP , el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción.

De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto.

Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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