7/19/2014

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 113 -2014-INDECOPI/COD Crean

Crean Comisión Transitoria de Signos Distintivos asignándole la misma competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 113 -2014-INDECOPI/COD Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi
Crean Comisión Transitoria de Signos Distintivos asignándole la misma competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 113 -2014-INDECOPI/COD
Lima, 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi determinar el régimen de dietas de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante Informe N° 115-2014/DSD, la Dirección de Signos Distintos y la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos propusieron la creación de una Comisión Transitoria con el objetivo de atender oportunamente la carga procesal que administra la referida Comisión;

Que, mediante Acuerdo N° 125-2008 adoptado en sesión de fecha 28 de octubre de 2008, el Consejo Directivo aprobó el régimen de dietas aplicable a los órganos que conforman la estructura orgánica resolutiva del Indecopi;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 14 de julio de 2014;
y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Comisión Transitoria de Signos Distintivos, la cual ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- Asignar a la Comisión Transitoria de Signos Distintivos la misma competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos.

Artículo 3°.- Disponer que la Comisión Transitoria de Signos Distintivos cuente con el apoyo funcional de la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033.

Artículo 4°.- Fijar los montos de las dietas a ser percibidas por los miembros de la Comisión Transitoria de Signos Distintivos, así como la periodicidad de sus sesiones mensuales retribuidas, en atención al Acuerdo N° 125-2008, de la siguiente manera:
Órgano Resolutivo Número máximo de sesiones mensuales retribuidas Monto de la dieta según el cargo Comisión Transitoria de Signos Distintivos 15
Vice-Presidente Miembro
S/. 425 S/. 400
Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo`

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