7/16/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 114-2014-DV-PE Delegan diversas facultades y atribuciones al

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 114-2014-DV-PE Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 824 – Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por las Leyes N° 27629 y 28003, se determinan la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N°
Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 114-2014-DV-PE
Lima, 11 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 824 – Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por las Leyes N° 27629 y 28003, se determinan la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, el mismo que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica de la institución;

Que, el artículo 9° del citado reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciéndose que el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; asimismo, el literal o) del artículo 10°, señala que entre sus funciones y/o atribuciones la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o más funciones al Secretario General o a otros funcionarios;

Que, el artículo 12° de la norma acotada, establece que la Secretaría General es el órgano de AIta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo, y tiene entre sus diversas funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 26° del Reglamento precisa que la Oficina General de Administración tiene como función planear, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de recursos humanos abastecimiento, contabilidad y tesorería de la entidad, además de conducir y supervisar la formulación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, entre otros; en consecuencia, resulta conveniente delegar en dicha Oficina las facultades que, de acuerdo a las disposiciones en materia de contrataciones del Estado, pueden ser objeto de delegación;

Que, el numeral 7. 1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es el responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, Las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado;

Que, de acuerdo al artículo 40° de la norma citada precedentemente, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial EI Peruano;

Que, mediante la Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2014;

Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF y Decreto Supremo N° 080-2014-EF; constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la mencionada Ley, prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que Ie otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaria General y en la Oficina General de Administración aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, aprobada por Ley N° 30114; y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM;

Con el visado del Secretaria General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto b) Aprobar la formalización de Notas para la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático.
c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
d) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2014.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 1884-2008-EF.
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones-PAC, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Evaluar semestralmente el Plan Anual de Contrataciones-PAC.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.
e) Aprobar los expedientes de contrataciones y Bases Administrativas de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como la cancelación de los precitados procesos; con excepción de las provenientes de exoneraciones.
f) Suscribir los contratos provenientes de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos derivados de estos.
g) Suscribir los contratos complementarios, cuyo contrato original provenga de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos derivados de estos.
h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, derivado de procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos derivados de estos.
i) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivado de procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
k) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

1.3 En materia de Recursos Humanos:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suplencias, encargatura de funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nros. 728
y 1057, previo informe técnico sustentatorio de la Oficina General de Administración.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.
c) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad.

1.4 En materia Administrativa y de Gestión:

Aprobar los Planes Operativos vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2°.- Delegación de facultades al Jefe (a) de la Oficina General de Administración Delegar en el jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de los procesos de Adjudicación Directa Publica, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como la cancelación de los precitados procesos.
b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, derivado de procesos de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
c) Suscribir los contratos derivados de los procesos de Adjudicación Directa Publica, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
d) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual derivado de procesos de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
e) Otorgar a los contratistas la constancia de prestaciones de contratos derivados de Procesos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada.
f) Aprobar la estandarización de bienes o servicios.

2.2 En materia de Recursos Humanos:

Suscribir las adendas y resolución de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3°.- Publicidad de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad.

Artículo 4°.- Plazo de la Delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2014.

Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Disposición derogatoria Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 197-2013-DV-PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 198-2013-DV -PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2014-DV-P y las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Precísese que los actos emitidos al amparo de las resoluciones señaladas anteriormente mantienen sus efectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo

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