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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2014-SUCAMEC Aprueban Directiva N° 003-2014-SUCAMEC que
7/24/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2014-SUCAMEC Aprueban Directiva N° 003-2014-SUCAMEC que
Aprueban Directiva N° 003-2014-SUCAMEC que regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de Trámites Administrativos a través de la INTERNET RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2014-SUCAMEC Lima, 18 de julio de 2014 VISTO:, El Memorando N° 510-2014-SUCAMEC-OGTIC de fecha 18 de junio 2014, el Memorando N° 263-2014-SUCAMEC-OGPP, de fecha 26 de junio de y el Informe Legal N° 119-2014-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 02 de julio de 2014, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1127,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2014-SUCAMEC
Lima, 18 de julio de 2014
VISTO:, El Memorando N° 510-2014-SUCAMEC-OGTIC de fecha 18 de junio 2014, el Memorando N° 263-2014-SUCAMEC-OGPP, de fecha 26 de junio de y el Informe Legal N° 119-2014-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 02 de julio de 2014, y por las siguientes consideraciones:
1. Mediante Decreto Legislativo N° 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones.
2. El Decreto Supremo N° 004-2013-IN publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2013, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece en su artículo 11 literal g) que una de las funciones del Superintendente Nacional es promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país.
3. El artículo 61 numeral 61.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, - Ley N° 27444, señala que las entidades tienen competencia para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
4. El numeral 20.1.2. del artículo 20 de la Ley N° 27444, reconoce como medio válido de notificación al correo electrónico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuso de recibo y quién lo recibe; y que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado.
5. El numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, admite la posibilidad que el administrado pueda ser notificado a través de una dirección electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
6. El artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano.
7. EI artículo 4 de la Ley N° 27658, dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
8. El Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos. En ese sentido, la implementación de la Plataforma Virtual creada por la SUCAMEC para la realización de trámites administrativos a través de la INTERNET, constituye un mecanismo que coadyuva a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
9. En el marco del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, la SUCAMEC se encuentra en proceso de modernización y automatización de sus procedimientos, por lo que se requiere aprobar una Directiva que reglamente el uso de su Plataforma Virtual.
10. Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, formuladas a través del Memorando N° 263-2014-SUCAMEC-OGPP y del Informe Legal N° 119-2014-SUCAMEC-OGAJ, se sustenta la viabilidad para la aprobación de la "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la INTERNET".
11. De conformidad a las atribuciones y funciones establecidas en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el artículo 11, literal j) del Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, así como lo establecido en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
1. Aprobar la Directiva N° 003-2014-SUCAMEC que Regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de Trámites Administrativos a través de la INTERNET, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la
SUCAMEC.
2. Encárguese a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicación, la difusión de la Directiva aprobada en el numeral 1 de la presente Resolución, entre los usuarios de los servicios de la Entidad y entre todas las unidades orgánicas de la SUCAMEC.
3. Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sucamec.gob.pe); así como en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Superintendente Nacional
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