7/09/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 138-2014-CNM Expiden títulos de Fiscales

Expiden títulos de Fiscales Provinciales Penales en los Distritos Judiciales de Arequipa y Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 138-2014-CNM Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: El Oficio N° 10557-2014-MP-FN-SEGFIN de 5 de junio de 2014, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es
Expiden títulos de Fiscales Provinciales Penales en los Distritos Judiciales de Arequipa y Huánuco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 138-2014-CNM
Lima, 26 de junio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 10557-2014-MP-FN-SEGFIN de 5 de junio de 2014, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,
CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución N° 238-2006-CNM modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el artículo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su artículo 6°, modificado por la resolución en mención, señala que será posible expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institución, debiendo remitirse los actuados a la institución de procedencia para su revisión si se observara alguna omisión; asimismo, procederá "…si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad." Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante el oficio de visto, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2117-2014-MP-FN de 5 de junio de 2014, que en su artículo primero declara procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales: Luis Fernando Supo Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco y César Fernando Palli Calla, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa; solicitando en su artículo segundo la cancelación de los títulos originarios y la expedición de los nuevos títulos, conforme a las consideraciones expuestas en la citada resolución, a efectos de otorgar a favor de los mencionados magistrados los títulos de:

Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa; y, Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 217-2013-CNM de 17
de junio de 2013, se nombró a los doctores Luis Fernando Supo Ramos y César Fernando Palli Calla, en los cargos de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco y Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa, respectivamente, expidiéndoseles los títulos correspondientes;

Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución que aprueba la permuta, los doctores Supo Ramos y Palli Calla, han elevado sus respectivas solicitudes a la Fiscalía de la Nación con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de 2014
en el diario oficial "El Peruano"; en tal sentido, si bien es cierto los permutantes han sido nombrados en junio de 2013, la prohibición de traslado contenida en el artículo 6°
del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modificado por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que sólo procederá la expedición de nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud de permuta, el fiscal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicación en el presente caso;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Provincial Penal (Corporativo)
de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa y Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco, a favor de los doctores Luis Fernando Supo Ramos y César Fernando Palli Calla, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 26 de junio de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4
de la Constitución Política del Perú, 37° incisos e) y f) de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM, modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor LUIS
FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa.

Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor CESAR
FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente

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