7/15/2014

RESOLUCION GERENCIAL N° 002-2014/SGEN/OAA/RENIEC Clasifican diversas series documentales como

Clasifican diversas series documentales como información de carácter confidencial RESOLUCION GERENCIAL N° 002-2014/SGEN/OAA/RENIEC Lima, 11 de Julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 000005/LVI/ SGEN/OAA/ RENIEC (04ABR2014), el Informe N° 000009/LVI/SGEN/ OAA/RENIEC (22ABR2014), de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General; el Informe N° 000521-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC (24JUN2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Resolución Jefatural N° 04-2014/JNAC/RENIEC
Clasifican diversas series documentales como información de carácter confidencial
RESOLUCION GERENCIAL N° 002-2014/SGEN/OAA/RENIEC
Lima, 11 de Julio de 2014
VISTOS: El Informe N° 000005/LVI/ SGEN/OAA/ RENIEC (04ABR2014), el Informe N° 000009/LVI/SGEN/ OAA/RENIEC (22ABR2014), de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General; el Informe N° 000521-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC (24JUN2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Resolución Jefatural N° 04-2014/JNAC/RENIEC (09ENE2014) y la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013);

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26497 creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que genera, produce, procesa o posee, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley;

Que de otro lado, los artículo 15°, 16° y 17° de dicho Texto Único Ordenado contemplan las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasificada como secreta, reservada o información confidencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la Entidad, será responsable de clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; así como disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado y control de seguridad de la información de acceso restringido, en concordancia con lo dispuesto con los literales e) y f) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;

Que con Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/ RENIEC, (07AGO2013) se designa al Jefe de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General como funcionario responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC;

Que con la finalidad de dar cumplimento a dicho encargo, la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General ha emitido sendos documentos a las áreas del RENIEC a efecto de recabar y consolidar la información que ellas producen y de establecer el Registro de Información de Acceso Restringido del RENIEC, documentos cuyo detalle se encuentra señalado en el Informe de vistos;

Que con Resolución Jefatural N° 04-2014/JNAC/ RENIEC (09ENE2014) se aprobó el Programa de Control de Documentos del RENIEC, el mismo que contiene el consolidado institucional acerca de la información que se produce por cada una de las áreas en cumplimiento de las funciones que ejerce a nivel nacional;

Que habiéndose culminado el proceso de revisión de la información propuesta por las áreas del RENIEC
pasibles de ser clasificadas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario proceder conforme el mandato conferido emitiendo la Resolución respectiva;

Que de otro lado la norma aludida hace referencia a la desclasificación y reclasificación de la información clasificada, situación que deberá ser contemplada en atención al caso específico de alguna de las causales establecidas en la ley o cuando se considerare la vulneración de algún derecho. En dichos casos los funcionarios a cargo de las unidades productoras o el funcionario responsable de brindar información pública deberán trasladar dicha solicitud al funcionario responsable de clasificar, desclasificar y reclasificar la información, a efecto de su revisión.

Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Clasificar como información de carácter confidencial las series documentales descritas en el anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que las unidades productoras y de custodia de información asignen en las respectivas unidades de archivamiento en que se contenga la información clasificada como confidencial, el rótulo con el código que le corresponda y el alcance de la misma de acuerdo al anexo 1 de la presente Resolución, a efecto que el personal a cargo de la atención de solicitudes, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, pueda estar prevenido de la naturaleza de la misma.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución a los Funcionarios Responsables de atender las solicitudes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del RENIEC.

Artículo Cuarto.- Establecer que el funcionario responsable de clasificar la información, podrá desclasificar o reclasificar la información aludida en la presente Resolución en atención a lo establecido en el octavo considerando.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RICARDO MOREAU HEREDIA
Jefe de la Oficina de Administración de Archivos Secretaría General

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