7/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2014-MINEDU Formalizan instalación del Grupo de Trabajo encargado de

Formalizan instalación del Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y el CONAFU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2014-MINEDU Lima, 30 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales
Formalizan instalación del Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y el CONAFU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2014-MINEDU
Lima, 30 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
y, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley derogó la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; así como la Ley N° 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y sus modificatorias;

Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participarán un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, adicionalmente, la referida Disposición Complementaria Transitoria dispuso que el Grupo de Trabajo antes señalado, se instalará en un plazo no mayor de 10 (diez) días mediante resolución ministerial del Sector Educación; y tendrá un plazo no mayor de 90 (noventa)
días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirán la ANR y su CONAFU, facultándose al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido.

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar la instalación del referido Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Instalación de Grupo de Trabajo Formalizar la instalación del Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), constituido mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2°.- Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo constituido mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, está integrado por las siguientes personas:
a) FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro de Gestión Pedagógica, como representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá.
b) GRACIELA PORRAS GABRIEL, como representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
c) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores o su representante.

Artículo 3°.- Periodo de vigencia de Grupo de Trabajo El presente Grupo de Trabajo tendrá una vigencia no mayor a 90 (noventa) días contados a partir de su instalación, pudiendo ampliarse dicho plazo mediante resolución ministerial.

Artículo 4°.- Del apoyo de órganos y dependencias El Grupo de Trabajo antes referido contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, para el mejor cumplimiento del objetivo para el que se ha constituido.

Artículo 5°.- Publicación Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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