7/16/2014

RESOLUCIÓN N° 601-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 601-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00654 AYABACA - PIURA Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO el Oficios N.° 423-2014-MPA-"A" y 465-2014-MPA-"A", presentados el 19 de junio y 2 de julio de por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Miguel Herrera Neyra. CONSIDERANDOS 1.
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 601-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00654
AYABACA - PIURA
Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO el Oficios N.° 423-2014-MPA-"A" y 465-2014-MPA-"A", presentados el 19 de junio y 2 de julio de por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Miguel Herrera Neyra.

CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.°
27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento edil.

4. El 27 de junio de 2014, con el Oficio N.° 465-2014-MPA-"A" (fojas 022), se remite copia certificada de la licencia, sin goce de haber, que Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, presentó el 4 de junio de (fojas 023) ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N.° 027-2014-MPA-"C", de fecha 5 de junio de (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 5 de octubre de 2014.

5. Teniendo en consideración que Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Robert Charles Culquicondor Ávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N.°
42108534, candidato no proclamado del movimiento regional Unidad Popular Regional Piura, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Robert Charles Culquicondor Ávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 42108534, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mientras dure la licencia concedida a Miguel Herrera Neyra, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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