7/16/2014

RESOLUCIÓN N° 606-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN N° 606-2014-JNE Expediente N° J-2014-00736 APURÍMAC Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 192-2014-GRA/01/CR, presentado el 3 de julio de 2014, por Lili Ramos Anampa, presidenta del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 606-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00736
APURÍMAC
Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 192-2014-GRA/01/CR, presentado el 3 de julio de 2014, por Lili Ramos Anampa, presidenta del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac.

CONSIDERANDOS
1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

Asimismo, el numeral 1 del artículo primero de la Resolución N° 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, dispone que el concejo regional deberá elegir a quién ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidente.

3. Con fecha 3 de junio de (fojas 009), Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional N° 020-2014-CR-APURíMAC/CR, de fecha 24 de junio de (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5
de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de presidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.° 0140-2014-JNE
y N° 545-2014-JNE, corresponde convocar a Efraín Ambia Vivanco, vicepresidente regional, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidente, del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida a Elías Segovia Ruíz.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Ambia Vivanco, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida a Elías Segovia Ruíz, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Regional de Apurímac para que en el más breve plazo, proceda a elegir al vicepresidente regional, por el periodo que dure la encargatura de Efraín Ambia Vivanco, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 545-2014-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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