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RESOLUCIÓN N° 645-2014-JNE Convocan a magistrada para que asuma temporalmente la presidencia del
7/22/2014
RESOLUCIÓN N° 645-2014-JNE Convocan a magistrada para que asuma temporalmente la presidencia del
Convocan a magistrada para que asuma temporalmente la presidencia del Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN N° 645-2014-JNE Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTA la Resolución N° 111-2014-P/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, con la que se concede licencia por capacitación al doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,
RESOLUCIÓN N° 645-2014-JNE
Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTA la Resolución N° 111-2014-P/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, con la que se concede licencia por capacitación al doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial.
2. Mediante Oficio N° 046-2014-P-CSJLI/PJ, recibido el 14 de abril de 2014, suscrito por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la designación del doctor Manuel Iván Miranda Alcántara y de la doctora Velia Odalis Begazo Villegas, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
3. Por medio de la Resolución N° 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del doctor Manuel Iván Miranda Alcántara.
4. Con la Resolución N° 111-2014-P/JNE, de fecha 15
de julio de 2014, se concedió licencia por capacitación al doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, del 21 al 25 de julio de 2014.
5. En consecuencia, a fin de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Lima Centro durante los días en que dure la licencia concedida y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quórum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N° 437-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, artículo 8, numeral 8.7, este Pleno considera necesario convocar temporalmente a la presidenta suplente designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, doctora Velia Odalis Begazo Villegas, con
DNI N° 29536222.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONVOCAR a la doctora Velia Odalis Begazo Villegas, jueza superior designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma temporalmente el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por licencia del titular, doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, en el periodo comprendido del 21
al 25 de julio de 2014. Debiendo prestar juramento ante el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, antes de ejercer el cargo.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y de la magistrada Velia Odalis Begazo Villegas, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1113671-10
Aprueban uso de padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014
{N}RESOLUCIÓN N° 675-2014-JNE
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 000727-2014/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, así como el Memorando N° 1855-2014-DNFPE/JNE del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, presentando el Informe N° 021-2014-MEVP-DNFPE/JNE, suscrito asimismo por la misma Dirección.
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24
de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 5 de octubre de 2014.
2. A través de la Resolución N° 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial.
3. Con fecha 13 de junio de 2014, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Reniec entregó la lista del padrón inicial de ciudadanos a través del acta de entrega recibida con código ADX-2014-023893, lista que contiene 21 305 855 (veintiún millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco) electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.
4. El 7 de julio de 2014, con el Oficio N° 000691-2014/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el mismo que contiene 21 305
669 electores, que comprenden a 21 305 645 (veintiún millones trescientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco) electores, correspondientes a los distritos de toda la República y veinticuatro (24) ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con el propósito de participar en las elecciones municipales 2014.
5. Entre el 7 y el 16 de julio de 2014, mediante los Oficios N° 1016-2014-DCGI/JNE, N° 1035-2014-DCGI/
JNE, N° 1039-2014-DCGI/JNE, N° 1044-2014-DCGI/JNE
y N° 1047-2014-DCGI/JNE, se remitieron al Reniec los Informes N° 016-2013-MEVP-DNFPE/JNE, N° 017-2013-MEVP-DNFPE/JNE, N° 018-2013-MEVP-DNFPE/JNE, N° 019-2013-MEVP-DNFPE/JNE y N° 020-2013-MEVP-DNFPE/JNE, respectivamente, acompañando un total de 9 271 (nueve mil doscientos setenta y un) actas de constatación domiciliaria en las que se consignaron observaciones de ciudadanos con expresiones como "no reside en el domicilio verificado" o "la dirección domiciliaria no existe", a efectos de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones.
6. Con Oficio N° 000727-2014/SGEN/RENIEC
recibido el 17 de julio de 2014, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, que contiene 21 301 881 (veintiún millones trescientos un mil ochocientos ochenta y un) electores correspondientes a los distritos de toda la República y veinticuatro (24)
ciudadanos con nacionalidad extranjera que participarán en el proceso antes indicado.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales 7. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 27764.
Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.
8. El artículo 7 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18
años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente, es decir en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 9. Conforme se desprende del Informe N° 021-2014-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 17 de julio de 2014, tras analizar el padrón remitido se observó, con respecto a las 9 271 (nueve mil doscientos setenta y un) actas de constatación domiciliaria, que veintiún ciudadanos no figuran en el padrón electoral (debido a que diecinueve cambiaron su domicilio desde el extranjero y dos han fallecido), 863 (ochocientos sesenta y tres) se mantienen en el distrito en el que se realizó la constatación domiciliaria y 8 387 (ocho mil trescientos ochenta y siete)
figuran en un distrito diferente de aquel en el que se realizó la constatación domiciliaria, por lo cual, en estos casos, el cambio domiciliario no se ha hecho efectivo, manteniendo su anterior lugar de votación.
Finalmente, luego de las labores de fiscalización y la verificación del contenido del padrón electoral remitido por el Reniec, la DNFPE recomienda su aprobación.
10. En vista de ello, este órgano colegiado procede a aprobar el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 5 de octubre de 2014, que comprende a 21 301 881 electores con domicilio dentro del territorio de la República y veinticuatro ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones municipales 2014.
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1113671-11
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 4676-2014
Lima, 21 de julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión "Definición de Agenda Técnica de ASBA", organizada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y la Secretaría General de la ASBA, que se llevará a cabo los días 23 y 24
de julio de 2014, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región;
Que, durante la LXIX Sesión de la Junta Directiva de la Asociación se acordó conformar un comité ad hoc para definir la agenda técnica para los siguientes tres años.
Dicho comité estará conformado por supervisores, o sus representantes técnicos, de las regiones que son parte de la Asociación;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.), para realizar una presentación sobre las experiencias del desarrollo de la regulación y supervisión de la banca móvil en el Perú, en el marco de la citada reunión;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) de la SBS, del 22 al 25 de julio de 2014, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 221,77
Viáticos US$ 1 110,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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