7/23/2014

RESOLUCIÓN N° 651-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 651-2014-JNE Expediente N° J-2014-00879 CURIBAYA - CANDARAVE - TACNA ACREDITACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 108-2014-MDC, por medio del cual Juan E Luis Zárate Gamarra, regidor del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de T acna, solicita la convocatoria de candidato no proclamado,
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 651-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00879
CURIBAYA - CANDARAVE - TACNA
ACREDITACIÓN
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 108-2014-MDC, por medio del cual Juan E Luis Zárate Gamarra, regidor del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de T acna, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido al fallecimiento de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de dicha comuna edil.

CONSIDERANDOS
1. Por medio del oficio del visto, recibido en fecha 16 de julio de 2014, remiten el Acuerdo de Concejo N° 006-2014-CM/MDC (fojas 8), de fecha 15 de julio de 2014, mediante el cual los miembros del Concejo Distrital de Curibaya declararon, por unanimidad, la vacancia de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la referida comuna, por causal de fallecimiento de autoridad, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, por medio del oficio antes mencionado, se remiten las actas de defunción que certifican los decesos de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, ocurrido el 9 de julio de (fojas 14 a 15).

2. En ese sentido, atendiendo a la copia certificada de las actas de defunción y al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Curibaya, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de dicha comuna edil y , conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Juan E Luis Zárate Gamarra, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00498477, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curibaya.

Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Marilia Dany Quispe Choque, identificada con el Documento Nacional de Identidad N° 46281302, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, y a Gladys Isabel Mamani Vichata, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00496580, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan E Luis Zárate Gamarra, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00498477, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marilia Dany Quispe Choque, identificada con el Documento Nacional de Identidad N° 46281302, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gladys Isabel Mamani Vichata, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00496580, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1114276-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros del Consejo Regional de San Martín
{N}RESOLUCIÓN N° 678-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00667
SAN MARTÍN
Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 6 de junio de (fojas 003), Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 032-2014-GRSM/CR, de fecha 6 de junio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5
de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Cinthya Mori Pinedo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43729939, accesitaria de la consejera regional Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cinthya Mori Pinedo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43729939, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1114276-11
{N}RESOLUCIÓN N° 679-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00668
SAN MARTÍN
Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero del Consejo Regional de San Martín.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 6 de junio de (fojas 003), Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 033-2014-GRSM/CR, de fecha 6 de junio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Víctor Roberto Vásquez Ríos, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80291792, accesitario del consejero regional Augusto Christian Nolasco Aguirre, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Roberto Vásquez Ríos, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80291792, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Augusto Christian Nolasco Aguirre, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1114276-12
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de Jefe y funcionario de la ONPE a la República Dominicana, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0175-2014-J/ONPE
Lima, 18 de julio de 2014
VISTOS: La Carta SG/SAP/DECO 498/14, recibida en fecha 16 de mayo de de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Oficio N° 000651-2014-SG/ONPE y el Memorando Múltiple N° 000036-2014-SG/ONPE ambos de la Secretaría General, el Informe N° 000025-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 002201-2014-GPP/ONPE
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 002519, N° 002540 y N° 002579-2014-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 000262-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de vistos, el señor Gerardo de Icaza Hernández, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos - OEA, invita a funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
a una visita oficial, a fin de conocer la experiencia de la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana en la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad y Certificación bajo la norma ISO/TS 17582:2014, a realizarse el 24 y 25 de julio de 2014;

Que, con el objeto de contribuir a la modernización del Estado, la ONPE viene trabajando en la mejora de sus procesos y procedimientos para alinearse a los requisitos de la norma 17582 y alcanzar la posterior certificación de la norma ISO/TS 17582:2014. Asimismo, viene aplicando las recomendaciones de la OEA con la finalidad de obtener en el corto plazo la mencionada certificación. Contar con este nuevo sistema, permitirá a la ONPE gestionar con calidad el desarrollo de sus actividades, optimizar su labor, obtener mejores resultados; mediante la gestión por procesos se facilitará la integración de las diversas habilidades, la experiencia de los órganos y de los servidores le dará un mayor valor agregado a las actividades realizadas por la
ONPE;

Que, mediante el Informe N° 000025-2014-GGC/ ONPE, la Gerencia de Gestión de la Calidad, concluye que resulta necesario que la ONPE participe en actividades vinculadas a la socialización de esta norma electoral, así como a actividades de capacitación e instrucción tales como encuentros, talleres de carácter nacional e internacional que mejoren las competencias laborales del órgano competente y permitan alcanzar la certificación basada en la norma ISO electoral; y, recomienda la participación del Jefe de la ONPE y del Gerente de Gestión de la Calidad para tomar conocimiento in situ sobre la implementación y certificación bajo la norma 17582 por parte de la Junta Central Electoral de República Dominicana;

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante el Oficio N° 000651-2014-SG/ONPE
y el Memorando Múltiple N° 000036-2014-SG/ONPE, la Secretaría General de la Entidad comunica, la participación del doctor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del señor Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente de Gestión de la Calidad en la visita oficial a la República Dominicana, a fin de conocer la experiencia de la Junta Central Electoral (JCE) de dicho país en la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad y certificación bajo la norma ISO/TS 17582:2014, a realizarse el 24 y 25 de julio de 2014;

Que, mediante el Memorando N° 002201-2014-GPP/ ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Informe N° 002106-2014-SGPR-GPP/ONPE, se ha efectuado la habilitación presupuestaria para el viaje en comisión de servicios a la República Dominicana (pasajes y viáticos) con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 032: ONPE, para las acciones del proceso de FUNC 2014, autorizados y asignados a él o a los organismos solicitantes; en el marco de lo dispuesto en el procedimiento presupuestario vigente y Lineamientos para el Control de la Ejecución Presupuestaria del año fiscal, para lo cual se adjunta la nota de modificación N° 753, 760 y 793 aprobada y priorizada en la Programación de Compromisos Anualizados – PCA, a través del Módulo de Proceso Presupuestario del SIAF;

Que, con Memorando N° 002579-2014-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración, precisa los costos siguientes:
• Pasajes Aéreos: por participante US$ 1,870.00
haciendo un total por ambos funcionarios de US$ 3,740.00, lo cual al tipo de cambio de S/. 2.786 hace la suma de S/.

10,419.64
• Viáticos del 23 al 26 de julio de más un día de instalación, hace un total de 5 días, por lo que siendo US$
315.00 diarios hace un total de US$ 1,575.00, teniendo por ambos funcionarios US$ 3,150.00, lo cual al tipo de cambio de S/. 2.786 hace un total de: S/. 8,775.90
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios con cargos a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las previstas en los literales del citado numeral, para el caso de organismos constitucionalmente autónomos, serán autorizados por resolución del titular de la Entidad;

Que, por otro lado, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto de administración que acepte y autorice el viaje al exterior de los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente de Gestión de la Calidad, quienes participarán en el evento antes referido;
y el encargo de la Jefatura Nacional y de la Gerencia de Gestión de la Calidad para el normal desempeño de las funciones de sus cargos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13°
de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el señor Gerardo de Icaza Hernández, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos para participar en la visita oficial, a fin de conocer la experiencia de la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana en la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad y certificación bajo la norma ISO/ TS 17582:2014, a realizarse el 24 y 25 de julio de 2014.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios de los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente de Gestión de la Calidad, quienes participarán en la visita oficial para conocer la experiencia de la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana, en la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad y certificación bajo la norma ISO/TS 17582:2014, del 23
hasta el 26 de julio de 2014, inclusive.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 3,740.00
Viáticos: US$ 3,150.00
Artículo Cuarto.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente de Gestión de la Calidad, deberá presentar al Jefe de la ONPE, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Sexto.- Encargar, el despacho de la Jefatura Nacional al señor Gilbert Fernando Vallejos Agreda Gerente General (e) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a partir del 23 de julio de y mientras dure la ausencia de su Titular.

Artículo Séptimo.- Encargar, el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad al señor Fernando López Villafuerte, Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a partir del 23 de julio de y mientras dure la ausencia de su Titular.

Artículo Octavo.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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