7/25/2014

RESOLUCIÓN N° 673-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que excluyó a candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 673-2014-JNE Expediente N° J-2014-00842 ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 020-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que excluyó a candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 673-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00842
ICA - ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 020-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que resuelve excluir a Emma Luisa Mejía Venegas de la lista de candidatos a regidor para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI (en adelante, personero legal), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 117 a 345.

Efectuada la calificación correspondiente, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEEI), mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 6 de julio (fojas 114 a 116), declaró inadmisible, entre otros, la candidatura de Emma Luisa Mejía Venegas, por cuanto esta no habría presentado, junto con su solicitud de inscripción, la carta de renuncia o la autorización de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la cual se encuentra afiliada, para poder participar por el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI.

Posteriormente, a través de la Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio (fojas 72
a 75), el JEEI, en su artículo segundo, resolvió excluir a Emma Luisa Mejía Venegas de la lista de candidatos presentada por el personero legal, por cuanto el medio probatorio que se adjuntó con el escrito de subsanación (fojas 107) no resultó suficiente para tener por subsanado el extremo materia de observación.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio 2014, emitida por el JEEI, alegando que Emma Luisa Mejía Venegas se encuentra afiliada indebidamente a la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, ya que no ha prestado su decisión libre ni voluntaria para tal fin, según se advierte de la carta remitida por el personero legal titular del citado movimiento regional, en la que se deja constancia de dicha situación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI
ha cumplido o no con subsanar las deficiencias advertidas por el JEEI, con relación a la candidatura de Emma Luisa Mejía Venegas, a fin de que pueda participar en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1
de abril de (en adelante, Reglamento), establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por una organización diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción.

2. En esa línea, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento, establece que ningún ciudadano afiliado a una organización política que está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripción electoral.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, según se aprecia del módulo de la consulta del ROP de la página institucional del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo reporte obra a fojas 349, Emma Luisa Mejía Venegas, candidata al cargo de regidora para la Municipalidad Provincial de Ica por el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI, se encuentra actualmente afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad.

4. Sostiene la organización política apelante que Emma Luisa Mejía Venegas habría sido incluida de manera indebida en el padrón de afiliados del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para cuyos efectos adjunta copia de la carta dirigida por el personero legal titular del citado movimiento regional, Álvaro J. Huamaní Matta, dirigida al director del ROP, a través de la cual se deja constancia de que la citada candidata nunca se habría inscrito como militante de su agrupación política, ni firmado ficha alguna, por lo cual, al tratarse de un error material, solicita que esta sea desafiliada del padrón remitido al ROP (fojas 107).

5. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentación remitida por el director del ROP, mediante el Memorando N° 512-2014-ROP/JNE, de fecha 16 de julio de (fojas 351 a 384), se observa que la candidata antes citada figura en el registro del ROP como afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad.

En efecto, si bien es cierto que el personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad solicitó la desafiliación de la candidata por una supuesta afiliación indebida (fojas 353), no obstante, con fecha 23 de mayo de 2013, Óscar David Misaray García, personero legal alterno de dicho movimiento regional, presentó ante el ROP el padrón de afiliados, así como 95 fichas de afiliación, entre las cuales figura la correspondiente a la candidata Emma Luisa Mejía Venegas (fojas 366 y 382
a 384).

6. En igual sentido, se aprecia que la candidata antes referida no ha logrado desvirtuar que su afiliación al Movimiento Regional Obras por la Modernidad se haya realizado de manera indebida, es decir, sin que esta haya suscrito la ficha de afiliación y manifestado de manera voluntaria y expresa su intención de afiliarse a la mencionada organización política, por cuanto del tenor de los documentos que corren en autos, de fojas 369, 372 a 377, se aprecia que la candidata, si bien señala que la ficha de afiliación resulta inconsistente porque no contendría los requisitos mínimos de afiliación que exige el artículo 6 del estatuto del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, referidos, entre otros, a indicar la profesión u ocupación, no cuestiona, sin embargo, que dicha ficha de afiliación no haya sido suscrita de su puño y letra.

7. En vista de lo expuesto, teniendo en consideración que la candidata se encuentra afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad resultaba indispensable que presentara su carta de renuncia o la autorización del citado movimiento regional si es que quería participar como candidata a un cargo de elección popular por el movimiento regional Partido Regional de Integración -PRI.

8. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento, por parte de la organización política apelante, de las disposiciones previstas en el artículo 18 de la LPP, así como en el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de candidatos en el extremo referido a Emma Luisa Mejía Venegas, en aplicación del artículo 24, numeral 24.4, del mencionado reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal titular del Movimiento Regional Partido Regional de Integración - PRI, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo, del artículo segundo, que excluyó a Emma Luisa Mejía Venegas como candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1115678-10
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicar relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titular, para el cargo de Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 178-2014-J/ONPE
Lima, 24 de julio de 2014
VISTOS: El Informe N° 000009-2014-CSJAERM/ ONPE y anexos, de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformada para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; así como el Informe N° 000269-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprobó la conformación de noventa y seis (96) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2014;

Que, el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los Jefes y funcionarios de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, en cumplimiento a la normativa antes citada, con fecha 27 de mayo de fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 0125-2014-J/ONPE, con la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular, para el cargo de Administrador de ODPE, primera y segunda convocatoria, mientras que la publicación de la relación de postulantes seleccionados para el mismo cargo, en la tercera convocatoria, fue efectuada a través de la Resolución 146-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2014;

Que, al haber quedado consentidas o no haberse presentado impugnación alguna, mediante Resolución Jefatural N° 169-2014-J/ONPE de fecha 11 de julio de 2014, se designó en el cargo de Administrador de ODPE (titulares), a cuarenta y cinco (45) ciudadanos consignados en el Anexo de la referida resolución, habiéndose aceptado el desistimiento al cargo de Administrador de ODPE de dos ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 176-2014-J/ONPE;

Que, como puede observarse, no se ha cubierto la totalidad de personas que deben ocupar el cargo de Administrador de la ODPE; por lo que, mediante el Informe N° 000009-2014-CSJAERM/ONPE de fecha 23 de julio de 2014, el Presidente de la Comisión de Selección informa que se ha concluido con el proceso de selección para Administradores de ODPE – ERM 2014
– Cuarta Convocatoria, correspondiendo la publicación de la relación de postulantes seleccionados, para los fines a que se contrae el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular, para el cargo de Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, para la interposición de las tachas, de ser el caso, a que se refiere el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERT VALLEJOS AGREDA
Jefe (e)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 178-2014-J/ONPE
N° DNI
APELLIDO_
PATERNO
APELLIDO_
MATERNO
NOMBRES
1 43974728 ARANA RODRIGUEZ ZONIA LILIBETH
2 03661457 CALDERON ROJAS JORGE LUIS
N° DNI
APELLIDO_
PATERNO
APELLIDO_
MATERNO
NOMBRES
3 16727365 CARRANZA AVALOS JANET DEL PILAR
4 21401291 ESPINOZA SALCEDO ANA MARIA
5 40816617 JAUREGUI ORTIZ MERLYN DANNY
6 29446216 LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH
7 00792832 LOZA YLLACUTIPA HILDA DORIS
8 22479131 MENACHO SOLORZANO MADELEINE
9 22477275 PAREDES POLANCO CARLOS EDUARDO
10 21497478 PEÑA LEVANO JUAN CESAR
11 18034489 POLO GARCIA CARLOS GABRIEL
12 06643843 PONCE DE LEON PACHECO LILIA EDEL
13 23948194 SAIRE ATAULLUCO RUTH LIDIA
14 43093646 SANCHEZ HERRERA ELSY
15 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.