8/02/2014

CIRCULAR N° 027-2014-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General

Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto CIRCULAR N° 027-2014-BCRP Lima, 1 de agosto de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,08741 17 8,10548 2 8,08854 18 8,10661 3
Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto
CIRCULAR N° 027-2014-BCRP
Lima, 1 de agosto de 2014
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,08741 17 8,10548
2 8,08854 18 8,10661
3 8,08966 19 8,10774
4 8,09079 20 8,10887
5 8,09192 21 8,11000
6 8,09305 22 8,11113
7 8,09418 23 8,11226
8 8,09531 24 8,11339
9 8,09644 25 8,11453
10 8,09757 26 8,11566
11 8,09870 27 8,11679
12 8,09983 28 8,11792
13 8,10096 29 8,11905
14 8,10209 30 8,12019
15 8,10322 31 8,12132
16 8,10435
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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