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DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de
8/07/2014
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de
Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante Ley N° 27914, se declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Huacachina, así como su intangibilidad;
Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifica la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;
Que, de acuerdo a los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del SERNANP, podrá establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, en base a lo expuesto, el MINAM mediante Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM de 09 de junio de 2012, declara la Zona Reservada Laguna de Huacachina a la superficie de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2458.25 ha.) ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y constituye una comisión encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, otorgándole un plazo de seis (06) meses contados a partir de su instalación para alcanzar al SERNANP la propuesta de categorización correspondiente;
Que, dentro los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que, la Zona Reservada Laguna de Huacachina no califica como un área natural protegida de administración nacional, considerando que el ámbito tiene una extensión no significativa para la contribución de la representatividad biológica nacional; por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante los Informes N° 151-2013-SERNANP-OAJ y N° 435-2013-SERNANP-DDE, de 01 de octubre de 2013 y 22 de mayo de 2013, respectivamente, recomiendan desafectar dicha Zona Reservada al no cumplir con criterios elementales para el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional;
Que, dentro de ese contexto, la solicitud de desafectación de la Zona Reservada Laguna Huacachina se sustenta en que la zona submateria carece de las condiciones necesarias para su mantenimiento como Zona Reservada, esto es, dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el SINANPE, de acuerdo a lo evaluado por el SERNANP;
Que, por otro lado, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina nace por iniciativa de los pobladores frente a los constantes impactos derivados de la actividad humana en dicha área y por constituir un importante punto de conservación; la cual se ha gestionado a través del Gobierno Regional de Ica ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, en concordancia con el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal i)
del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013 modificado por Decreto Legislativo N° 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, la Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP , a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso;
Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente referente a las áreas naturales protegidas; afirmación que se corrobora en los Informes N° 203-2013-SERNANP-OAJ y N° 831-2013-SERNANP-DDE de fechas 25 de noviembre y 24
de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente; y de la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Décima Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de octubre de 2013;
Que, la propuesta presentada abarca una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados contenidos en el Expediente Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica;
Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1°.- Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Establézcase la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, establecida en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, que abarca una superficie de 2458.25 hectáreas (Dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados), de acuerdo con la memoria descriptiva aprobada mediante Resolución Ministerial citada.
Artículo 2°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina Establézcase el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, a perpetuidad, sobre la superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Objetivo del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina El establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacifico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.
Artículo 4°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo la labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ica para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
Artículo 5°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6°.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 7°.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda;
estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.
Artículo 8°.- Desarrollo de actividades al interior del Área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 9°.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas.
Artículo 10°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : ACR Laguna de Huacachina Superficie : 2 407,72 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó con trabajo de campo a escala 1/10,000; la información cartográfica está representada en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona 29-l Ica WGS 84 18
Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada.
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Ica Ica Ica
Norte Partiendo desde el punto 1 situado a 500 mts aproximadamente al sur del Km 6 de la vía Comatrana -Carhuaz, desde este punto el límite continua en dirección sureste en línea recta siguiendo hasta alcanzar el punto 2.
Este Desde el último lugar descrito, el límite prosigue en dirección general en línea recta hasta alcanzar el punto 3, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 4 ubicado en la proyección de la alameda que rodea la Laguna de Huacachina para luego proseguir por esta alameda mediante línea recta de dirección este en paralelo al muro que bordea a la Laguna Huacachina equidistante a dos metros hasta el punto 5, luego sur y oeste mediante curva en paralelo al muro que bordea a la Laguna Huacachina equidistante a dos metros hasta alcanzar el punto 6, dirección oeste hasta el punto 7, continuando en paralelo al muro de la Laguna Huacachina en dirección oeste hasta el punto 8 y prosiguiendo por esta en dirección oeste hasta el punto 9; prosiguiendo mediante línea recta de dirección sur hasta el punto 10
y luego mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto 11, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noreste hasta alcanzar el punto 12, prosiguiendo en dirección noreste hasta el punto 13
y prosiguiendo mediante línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar el punto 14.
Prosiguiendo luego mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 15 y luego mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el punto 16 ubicado en las inmediaciones del lugar conocido como la Huega, prosiguiendo mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 17, prosiguiendo por línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 18, en dirección sur hasta alcanzar el punto 19 desde donde se prosigue en dirección sureste mediante línea sinuosa hasta alcanzar el punto 20 desde donde se prosigue en dirección sureste hasta alcanzar el punto 21 y luego desde este punto se continúa en dirección sureste descendiendo hasta el punto 22
que es el límite con los predios rurales que figuran el en catastro de COFOPRI (Oficio N° 488-2012-COFOPRI/DC)
prosiguiendo en dirección sur con el límite de los predios hasta alcanzar el punto 23.
Sur Desde el último punto descrito se continúa en dirección noroeste hasta el punto 24 y luego en dirección oeste hasta el punto 25, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 26.
Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
COORDENADAS UTM
Punto Este Norte 1 414551.8523 8443557.9468
2 417302.0030 8442850.9383
3 417226.5257 8442577.7056
4 417376.5520 8442494.5195
5 417601.8533 8442382.0653
6 417549.7582 8442370.2786
7 417527.3884 8442352.5641
8 417519.0820 8442352.8748
9 417444.3415 8442362.7606
10 417445.0790 8442291.8203
11 417712.7442 8442117.3034
12 417944.3579 8442286.1617
13 417976.1287 8442283.6686
14 418421.7941 8441898.4956
15 418335.1864 8441820.7126
16 418147.6171 8440985.6806
17 418085.9688 8440847.1467
18 418217.6446 8440652.9876
19 418269.7920 8440259.5071
20 418103.6648 8439888.4202
21 418475.7156 8439461.6741
22 418971.9331 8439373.4318
23 418527.9115 8436717.0037
24 417624.9249 8437141.6358
25 416680.3496 8437273.3298
26 414440.0944 8436870.9113
Las coordenadas están expresadas en proyección
UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S.
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