8/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAGRI Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, entre otros, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, entre otros, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto Ley , modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28076, el INIEA tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético;
así como la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28987, restableció a la Entidad, la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, precisando sus funciones;

Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se modificó la denominación de la Entidad por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria; se estableció que el INIA tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; y, se dispuso que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecuará su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, concordante con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, corresponde a los Organismos Sectoriales Competentes (OSC) de las entidades públicas sectoriales, la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnología, constituyendo el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura y Riego;

Que, según lo previsto por la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080, en concordancia con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, es la Autoridad en Semillas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el Instituto Nacional de Innovación Agraria, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, mediante el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se creó el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el fin de fomentar la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico social y científico;

Que, la estructura orgánica del actualmente denominado Instituto Nacional de Innovación Agraria prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con los dispositivos legales promulgados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado al Instituto Nacional de Innovación Agraria responsabilidad en términos de funciones sustantivas adicionales; e igualmente, se requiere modernizar la organización del INIA, a efectos que encuentre concordancia con la nueva misión, visión y los objetivos estratégicos indicados en el Plan Estratégico Institucional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de conformidad con lo regulado en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, que consta de cuatro (04) títulos, setenta y cuatro (74) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria derogatoria, y un (01)
anexo, correspondiente al Organigrama Estructural, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.inia.gob.pe).

Artículo 3.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se hará con cargo al presupuesto institucional del INIA, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, presentará sus instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica aprobada, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y a las Directivas para la elaboración del CPE por las Entidades, expedidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
De la Jefatura De la Secretaría General
CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Del Órgano de Control Institucional
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
De la Oficina de Asesoría Jurídica De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
CAPÍTULO IV ÓRGANO DE APOYO
De la Oficina de Administración
CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA
De la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria De la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología De la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario De la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias
CAPÍTULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
De las Estaciones Experimentales Agrarias
TÍTULO TERCERO : DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
TÍTULO CUARTO : DE LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
ANEXO:

Organigrama
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
AGRARIA - INIA
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencias de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal.

Artículo 2.- Entidad de la que depende El Instituto Nacional de Innovación Agraria está adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional.

En el marco de lo previsto en las normas que regulan las materias respectivas, tiene las siguientes competencias:
a) Es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) y constituye su autoridad técnico -normativa a nivel nacional.
b) Es la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna.
c) Es el Organismo Sectorial Competente del Ministerio de Agricultura y Riego en la prevención de los riesgos derivados del uso de la biotecnología, en concordancia al marco normativo sobre la materia y las políticas, los planes y los objetivos nacionales.
d) Es responsable de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina, que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
e) Es responsable de la administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de su competencia; y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, es responsable de la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas.
f) Es responsable de establecer e implementar mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas para garantizar la conservación de su diversidad y variabilidad genética, y de promover mecanismos de mejoramiento genético de camélidos sudamericanos domésticos.
g) Es responsable de implementar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Papa Nativa Peruana y el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano, y otros registros nacionales que le sean encargados.

Artículo 4.- Funciones Generales Son funciones generales del INIA:
a) Ejercer el rol rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, como autoridad técnico normativa, coordinando su estructuración y operatividad técnica, supervisando y evaluando el impacto del cumplimiento de sus objetivos.
b) Formular, proponer y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
c) Ejercer la autoridad en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología y la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años, en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales y en el acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Establecer e implementar mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas, para garantizar la conservación de su diversidad y variabilidad genética promoviendo su utilización sostenible.
e) Dictar las normas, lineamientos y establecer los procedimientos para promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria.
f) Diseñar, ejecutar y promover la estrategia nacional de innovación, investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en materia agraria, con especial énfasis en productos nativos.
g) Promover el financiamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria.
h) Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, actividades que concuerden con los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria.
i) Proponer los lineamientos de política del servicio de extensión agraria a nivel nacional en acuerdo con las entidades conformantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria, encontrándose facultado para coordinar las actividades de extensión a nivel nacional.
j) Establecer lineamientos de política, así como formular y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos de investigación para la mitigación y adaptación de los cultivos, crianzas y silvicultura frente al cambio climático en el ámbito de su competencia y en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y de la Política Nacional del Ambiente.
k) Identificar las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria.
l) Zonificar los cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional, y asegurar su permanente actualización, para generar y proporcionar información técnica relacionada con las potencialidades de cada zona.
m) Implementar y mantener actualizado un inventario de investigaciones y fomentar la conformación de sistemas de información tecnológica agraria entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
n) Aplicar las sanciones administrativas que se deriven del ejercicio de su potestad sancionadora, en materia de su competencia.
o) Producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
p) Conservar los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, conforme a sus competencias.
q) Conducir el fomento y ejecución de actividades biotecnológicas, en el marco de lo establecido por la normatividad vigente.
r) Conducir los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad.
s) Promover el intercambio de conocimientos y recursos, así como el monitoreo para el adecuado retorno científico, tecnológico e industrial, relacionados a la innovación agraria.
t) Promover y coordinar la consolidación del SNIA a través de la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento, así como con la conformación de Redes de Innovación Agraria.
u) Fomentar la participación de los agricultores en programas de capacitación y entrenamiento, para la incorporación de nuevas tecnologías en los productos y procesos agroproductivos.
v) Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 5.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las funciones del INIA son:
a) Constitución Política del Perú.
b) Resolución Legislativa N° 28170, Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Resolución Legislativa N° 29557, Resolución Legislativa que Aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
d) Decisión 345, Aprueba el Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
e) Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.
f) Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por Decreto Legislativo N° 1080.
g) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
h) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
i) Ley N° 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo.
j) Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos.
k) Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
l) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
m) Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.
n) Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria.
o) Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
p) Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años.
q) Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048.
r) Ley N° 28987, Ley que restablece la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA y precisa sus funciones.
s) Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su modificatoria la Ley N° 28076.
t) Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
u) Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú.
v) Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.
w) Decreto Supremo N° 012-2003-RE, que ratifica el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
x) Decreto Supremo N° 022-2005-AG, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos.
y) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
z) Decreto Supremo N° 040-2008-AG, Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
aa) Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, Eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos efectuada por la referida Resolución.
bb) Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Aprueba la Política Nacional del Ambiente.
cc) Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, Aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo.
dd) Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.
ee) Decreto Supremo N° 035-2011-PCM, Aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
ff) Decreto Supremo N° 006-2012-AG, Aprueba el Reglamento General de la Ley General de Semillas.
gg) Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
hh) Las demás normas que regulen las funciones del
INIA.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INIA es la siguiente:
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Jefatura 01.2 Secretaría General 01.2.1 Unidad de Imagen Institucional 01.2.2 Unidad de Trámite Documentario
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Órgano de Control Institucional 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 04.2.1 Unidad de Planeamiento y Racionalización 04.2.2 Unidad de Presupuesto 04.2.3 Unidad de Proyectos e Inversiones 04.2.4 Unidad de Cooperación Técnica y Financiera 05. ÓRGANOS DE APOYO
05.1 Oficina de Administración 05.1.1 Unidad de Recursos Humanos 05.1.2 Unidad de Abastecimiento 05.1.3 Unidad de Patrimonio 05.1.4 Unidad de Contabilidad 05.1.5 Unidad de Tesorería 05.1.6 Unidad de Informática 06. ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 Dirección de Gestión de la Innovación Agraria 06.1.1 Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria 06.1.2 Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria 06.2 Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología 06.2.1 Subdirección de Recursos Genéticos 06.2.2 Subdirección de Biotecnología 06.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario 06.3.1 Subdirección de Productos Agrarios 06.3.2 Subdirección de Investigación y Estudios Especiales 06.4 Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias 06.4.1 Subdirección de Supervisión y Monitoreo
07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07.1 Estaciones Experimentales Agrarias
CAPÍTULO I
Órganos de Alta Dirección De la Jefatura del INIA
Artículo 7.- Jefatura La Jefatura es la máxima autoridad del INIA. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. El Jefe del INIA es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Artículo 8.- Funciones específicas de la Jefatura Son funciones específicas de la Jefatura del INIA:
a) Proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, así como supervisar y evaluar su implementación.
b) Cumplir y hacer cumplir la Política Nacional de Innovación Agraria y el Plan Nacional de Innovación Agraria.
c) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales, a fin de facilitar el acceso a las tecnologías productivas.
d) Conducir la estructuración del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover, supervisar y evaluar su consolidación, actividades y el impacto del cumplimiento de sus objetivos.
e) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro.
f) Aprobar y proponer las normas en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre ellos, de los camélidos sudamericanos domésticos, y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, evaluar las solicitudes relacionadas a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; así como en la seguridad de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y, respecto de lineamientos, estrategias y procedimientos para promover la investigación, el desarrollo de la innovación, la transferencia tecnológica agraria y asistencia técnica.
g) Dirigir, coordinar y supervisar las Estaciones Experimentales Agrarias, a fin que las mismas cumplan con ejecutar los planes operativos anuales que le son asignados.
h) Supervisar la conducción de los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad.
i) Gestionar la aplicación de actividades biotecnológicas, fomentando el desarrollo competitivo.
j) Celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia.
k) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, en función de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria.
l) Proponer y ejecutar la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, en el ámbito de su competencia.
m) Proponer los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del Sector Agricultura y Riego.
n) Dirigir el proceso de identificación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y proponer la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
o) Dirigir la conservación de los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, conforme a sus competencias.
p) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la normatividad vigente, y ejercer la última instancia administrativa en los procedimientos administrativos de la Entidad.
q) Conducir y fomentar la implementación de sistemas de información tecnológica agraria con la participación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
r) Coordinar el intercambio y monitoreo de conocimientos científicos, tecnológicos e industriales, con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la innovación agraria.
s) Fomentar la participación de los agricultores en los programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole, para la incorporación de nuevas tecnologías y procesos agroproductivos.
t) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modificaciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente.
u) Conducir y supervisar los órganos de línea, programas y proyectos.
v) Las demás que le asigne el Titular del Sector o por norma expresa le corresponda.

De la Secretaría General Artículo 9.- Secretaría General La Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa del INIA; que actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo. Tiene a su cargo la coordinación de defensa nacional y de defensa civil, de la gestión documentaria, de comunicación social, de imagen institucional y supervisa la actualización del portal de transparencia de la Entidad.

Artículo 10.- Funciones específicas de la Secretaria General Son funciones específicas de la Secretaría General:
a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos de la Alta Dirección del INIA.
b) Aprobar directivas y emitir lineamientos para el cumplimiento estricto de las normas de los sistemas administrativos en la Entidad.
c) Conducir las relaciones institucionales, los sistemas de información y comunicación, imagen institucional y la gestión documentaria.
d) Someter a consideración de la Jefatura para su aprobación, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Estratégico Institucional, el Presupuesto Institucional de Apertura, el Plan Operativo Institucional, así como los Planes de Contrataciones, T ecnologías de Información, Capacitación y administración de archivos.
e) Presentar para su aprobación el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Entidad, y otros afines.
f) Proponer a la Jefatura los instrumentos de gestión institucional para su evaluación y aprobación por las instancias correspondientes, así como realizar el seguimiento de su aplicación e informar sobre sus resultados.
g) Supervisar la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional.
h) Difundir y supervisar el cumplimiento de políticas y objetivos de defensa nacional, así como de las normas del código de ética, de transparencia y acceso a la información pública, y en coordinación y articulación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción el seguimiento de la implementación de las medidas contra la corrupción.
i) Supervisar la administración y conservación de la documentación administrativa que corresponde al archivo público del INIA, conforme a lo establecido por los dispositivos legales que regulan el Sistema Nacional de Archivos.
j) Conducir, coordinar y procesar el fiujo documentario del INIA.
k) Supervisar y elevar a la Jefatura los proyectos de dispositivos legales que generen los órganos institucionales para su aprobación, así como sistematizar y supervisar su registro, numeración, difusión, custodia y distribución.
l) Conducir las actividades de protocolo, relaciones públicas e imagen institucional.
m) Supervisar la actualización del portal institucional y del portal de transparencia del INIA.
n) Supervisar y mantener el registro de las directivas internas vigentes.
o) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en el ámbito de su competencia funcional y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Estructura Orgánica de la Secretaría General La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura:
- Unidad de Imagen Institucional - Unidad de Trámite Documentario Artículo 12.- Unidad de Imagen Institucional La Unidad de Imagen Institucional es la encargada de conducir las acciones de comunicación, información, difusión y promoción de las actividades institucionales;
vela por la proyección de la imagen de la Entidad y propicia la interacción con instituciones y organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

Artículo 13.- Funciones específicas de la Unidad de Imagen Institucional Son funciones específicas de la Unidad de Imagen Institucional:
a) Elaborar y proponer estrategias relacionadas con las actividades de imagen institucional.
b) Centralizar, procesar y difundir las actividades institucionales a los medios de difusión, de acuerdo a la política de la Entidad.
c) Planificar y programar las actividades de relaciones públicas, actos protocolares y de ceremonias internas y externas de la Entidad, según corresponda.
d) Planear y coordinar la asistencia del Jefe del INIA
o su representante a los actos oficiales en los cuales participen.
e) Coordinar y atender las ceremonias, eventos y actos protocolares, coordinando con las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
f) Editar notas de prensa y disponer su difusión por los diversos medios de comunicación correspondientes.
g) Proponer lineamientos, normas, manuales, y emitir opinión técnica en los temas de su competencia, y cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14.- Unidad de Trámite Documentario La Unidad de Trámite Documentario es la encargada de administrar la documentación oficial y asegurar su oportuna distribución; así como de organizar el sistema de archivo central de la Entidad.

Artículo 15.- Funciones específicas de la Unidad de Trámite Documentario.

Son funciones específicas de la Unidad de Trámite Documentario:
a) Elaborar el plan anual de trabajo de la administración de archivos.
b) Administrar y conservar la documentación administrativa que corresponda al archivo general del
INIA.
c) Organizar, normar y dirigir el Centro de Atención y Seguimiento al Trámite - CAST , así como la administración de la documentación que ingresa y egresa de la ventanilla única.
d) Proponer y aplicar las normas sobre celeridad y atención en el trámite de la documentación.
e) Tramitar, registrar y custodiar las resoluciones expedidas por la Jefatura y los órganos competentes del
INIA.
f) Mantener actualizada la información referente a la situación de los trámites administrativos, para la atención de los usuarios.
g) Preparar estadísticas de las atenciones, cumplimiento de plazos y otras sobre el servicio de trámite documentario y atención de usuarios.
h) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales, y emitir opinión técnica en los temas de su competencia.
i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II
Órgano de Control Institucional Del Órgano de Control Institucional Artículo 16.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional - OCI es el órgano encargado del control gubernamental en el INIA; mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

El Jefe de dicho órgano mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

Artículo 17.- Funciones específicas del Órgano de Control Institucional Son funciones específicas del Órgano Control Institucional, las siguientes:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del INIA, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, establecidos en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y normas conexas.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
c) Ejecutar las labores de control al INIA, que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Jefe del INIA y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
d) Ejercer el control preventivo en el INIA dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e) Remitir los informes resultantes de sus labores y resultados del ejercicio de la labor de control, tanto a la Contraloría General de la República, como al Jefe del INIA
y al Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Jefe del INIA para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el INIA, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito del INIA.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al INIA, por parte de las unidades orgánicas y personal de la Entidad.
l) Formular y proponer al INIA el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal y/o el documento que lo reemplace, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional, se efectúe de conformidad con las disposiciones de la materia.
p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante los años que establezca la ley, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
r) Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
t) Otras que establezca la Contraloría General.

CAPÍTULO III
Órganos de Asesoramiento De la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 18.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de atender los asuntos de carácter legal de la Entidad y emitir opinión cuando le corresponda. Tiene como finalidad prestar soporte jurídico a la Jefatura y demás órganos del INIA.

Estudia, organiza y sistematiza la legislación nacional e internacional en las materias de competencia de la Entidad y, en especial, de la normativa emitida por el INIA. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 19.- Funciones específicas de la Oficina de Asesoría Jurídica Son funciones específicas de la Oficina de Asesoría Jurídica:
a) Preparar y visar los proyectos de dispositivos legales de la Entidad a ser emitidos por Resolución Jefatural o normas de mayor rango.
b) Mantener actualizada la información jurídica sobre las materias de competencia de la Entidad, sus leyes y normas correspondientes.
c) Estudiar y dictaminar sobre asuntos encomendados por la Alta Dirección del INIA.
d) Organizar y sistematizar la normativa institucional, nacional e internacional, en las materias de competencia de la Entidad.
e) Emitir opinión y absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de normas legales y administrativas que le son derivadas por los órganos del
INIA.
f) Formular contratos y emitir opinión sobre convenios que celebre la Entidad.
g) Asesorar al órgano competente en los aspectos legales referentes a las acciones de saneamiento físico-legal de los predios de propiedad del INIA.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 20.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de conducir y evaluar los procesos de planeamiento, racionalización, presupuesto, formulación de programas y proyectos de inversión y cooperación técnica y financiera. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 21.- Funciones específicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Son funciones específicas de la Oficina Planeamiento y Presupuesto:
a) Conducir, con la participación de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, la formulación del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en concordancia con la Política y Plan Nacional de Innovación Agraria y las políticas sectoriales, estableciendo sus indicadores de medición y herramientas de control.
b) Asesorar y coordinar la elaboración de la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
c) Dirigir la evaluación del impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como la implementación de la Política Nacional, Plan Nacional y Estrategia Nacional de Innovación Agraria, y de los Lineamientos de Política del Servicio de Extensión Agropecuaria.
d) Formular, en coordinación con los diferentes órganos de la Entidad, los documentos de gestión, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, desempeñando la función de racionalización en la Entidad.
e) Coordinar, orientar, conducir y supervisar la formulación de programas y proyectos de inversión pública de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, gestionando los recursos correspondientes, así como realizar el seguimiento y evaluación de las metas físicas y financieras, en concordancia con los planes institucionales.
f) Promover los acuerdos y convenios de cooperación técnica nacional e internacional priorizados por la Entidad, con sujeción a la normatividad vigente.
g) Conducir el proceso de supervisión y evaluación del desempeño institucional, en base a los planes e indicadores institucionales y de acuerdo a las normas vigentes.
h) Conducir el proceso presupuestario del Pliego, de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público, informando sus resultados a la Secretaría General y a los organismos competentes.
i) Emitir lineamientos, normas, directivas manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 22.- Estructura Orgánica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Unidad de Planeamiento y Racionalización - Unidad de Presupuesto - Unidad de Proyectos e Inversiones - Unidad de Cooperación Técnica y Financiera Artículo 23.- Unidad de Planeamiento y Racionalización La Unidad de Planeamiento y Racionalización es la encargada de formular los documentos de gestión institucional, los Planes Estratégico y Operativo Institucionales y efectuar su seguimiento y evaluación, así como realizar las actividades de racionalización y conducir los procesos y procedimientos de la Entidad.

Artículo 24.- Funciones específicas de la Unidad de Planeamiento y Racionalización Son funciones específicas de la Unidad de Planeamiento y Racionalización:
a) Formular el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional, en coordinación con los órganos de línea y demás órganos del INIA; así como asesorar metodológicamente la formulación de las propuestas de políticas y estrategias de competencia institucional.
b) Formular lineamientos, metodologías e instrumentos para la elaboración de la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria.
c) Evaluar el impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como la implementación de la Política Nacional, Plan Nacional y Estrategia Nacional de Innovación Agraria, y de los Lineamientos de Política del Servicio de Extensión Agropecuaria.
d) Elaborar, asesorar, coordinar, actualizar y difundir los documentos de gestión institucional; así como, la mejora de procesos y procedimientos.
e) Actualizar, de acuerdo a las normas y metodologías vigentes, los Procedimientos Administrativos a cargo de la Entidad y elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
f) Proponer, conducir, coordinar y evaluar las actividades de racionalización, restructuración y simplificación administrativa, así como de mejora continua, dirigidas a la optimización de la gestión y su desarrollo organizacional, de acuerdo a la normatividad vigente.
g) Elaborar la Memoria Anual Institucional, evaluando los logros alcanzados con relación a los objetivos planteados.
h) Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de las metas programadas en los planes y proyectos de la Entidad, así como del cumplimiento de objetivos y resultados institucionales.
i) Formular los informes de rendición de cuentas de la gestión del titular de la Entidad, así como los informes de transferencia de gestión, con las instancias correspondientes.
j) Proponer, desarrollar y mantener actualizados los indicadores de gestión que el INIA requiera para evaluar su desempeño institucional.
k) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
l) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 25.- Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto conduce el proceso presupuestario del INIA; tiene a su cargo las fases de programación, formulación y evaluación presupuestarias del Pliego, conforme a lineamientos y políticas sectoriales e institucionales.

Artículo 26.- Funciones específicas de la Unidad de Presupuesto Son funciones específicas de la Unidad de Presupuesto:
a) Programar, formular y evaluar el presupuesto del Pliego, en concordancia con la política, los planes y programas institucionales, conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente y demás normas de la materia.
b) Asesorar metodológicamente a los órganos de línea y a las Unidades Ejecutoras de la Entidad en la elaboración y ejecución de sus metas presupuestarias, de acuerdo a las normas vigentes.
c) Gestionar la asignación de recursos presupuestales, conforme al marco legal que regula la gestión presupuestaria.
d) Coordinar y consolidar la información sobre los avances de la ejecución presupuestaria de las Unidades Ejecutoras y del Pliego.
e) Conducir la formulación de los Programas Presupuestales en el marco de la metodología de Presupuesto por Resultados - PpR, de acuerdo a las normas y lineamientos vigentes.
f) Emitir propuestas de directivas y lineamientos correspondientes, para la optimización del proceso presupuestario.
g) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades públicas, en lo referente al proceso presupuestario.
h) Elaborar información presupuestaria para la Alta Dirección y para la publicación en el Portal de Transparencia del INIA.
i) Efectuar la conciliación del marco presupuestario para el cierre presupuestario del Pliego, de acuerdo a las Directivas de la Dirección General de Presupuesto Público.
j) Proponer y coordinar la ejecución de actividades de capacitación, en materia de su competencia.
k) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
l) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27.- Unidad de Proyectos e Inversiones La Unidad de Proyectos e Inversiones es la encargada de conducir la formulación de programas y proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 28.- Funciones específicas de la Unidad de Proyectos e Inversiones Son funciones específicas de la Unidad de Proyectos e Inversiones:
a) Formular programas y proyectos de inversión pública del INIA, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de la Política Nacional de Innovación Agraria y del Plan Estratégico Institucional.
b) Revisar las propuestas de estudios de preinversión elaborados por las dependencias de la Entidad, conforme a los dispositivos legales vigentes.
c) Identificar y evaluar las fuentes de financiamiento para los programas y proyectos de inversión pública de la Entidad.
d) Efectuar el monitoreo de la ejecución de los programas y proyectos de inversión pública a cargo de la Entidad, en el ámbito de sus competencias.
e) Proponer y coordinar acciones de capacitación y asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en materia de Inversión Pública.
f) Efectuar el seguimiento, revisión y proponer la actualización periódica de los aplicativos informáticos relacionados a la inversión pública del INIA.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29.- Unidad de Cooperación Técnica y Financiera La Unidad de Cooperación Técnica y Financiera es la encargada de promover la cooperación técnica nacional e internacional, y de evaluar los convenios y proyectos internacionales propuestos por las dependencias del INIA, con sujeción a la normatividad vigente.

Artículo 30.- Funciones específicas de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera Son funciones específicas de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera:
a) Establecer relaciones con las fuentes de cooperación internacional con sujeción a la normatividad vigente, a fin de identificar, informar, promover, fortalecer, apoyar la concertación de recursos de cooperación internacional, en apoyo a las funciones y actividades del Sistema Nacional de Innovación Agraria y del INIA.
b) Participar, según sea requerido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo u otros sectores competentes, cuando corresponda, en los procesos de negociación de los convenios, tratados y acuerdos comerciales, e inversiones y otros instrumentos internacionales, que involucren a las actividades y procesos de la innovación agraria.
c) Coordinar con los órganos correspondientes, las acciones en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales respecto a las propuestas de proyectos, convenios o acuerdos a suscribirse con los organismos de cooperación nacional e internacional, para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades del INIA y del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
d) Propiciar el acercamiento de las actividades de la cooperación técnica y económica nacional e internacional, en el marco de la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria.
e) Dirigir la convocatoria y la coordinación de las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de la aplicación de los recursos involucrados en los proyectos ejecutados por el INIA con recursos de la cooperación internacional, en coordinación con los niveles e instancias ejecutoras.
g) Analizar la pertinencia de los programas, proyectos y convenios de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, no reembolsable, en concordancia con la Política Nacional de Innovación Agraria y la Política Sectorial.
h) Apoyar al proceso de otorgamiento de becas, conforme a la normatividad vigente.
i) Elaborar y mantener actualizado un registro interno de los organismos de Cooperación Nacional e Internacional, en el marco de las competencias del INIA.
j) Realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, programas y proyectos de cooperación técnica no reembolsable, en concordancia con la normatividad vigente.
k) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
l) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV
Órganos de Apoyo De la Oficina de Administración Artículo 31.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano responsable de conducir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas Administrativos, en cuanto a la ejecución presupuestaria, recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, adquisiciones, bienes, del INIA, así como brindar el soporte de sistemas e informática y de cobranzas coactivas. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 32.- Funciones específicas de la Oficina de Administración Son funciones específicas de la Oficina de Administración:
a) Conducir, organizar e implementar los procesos y procedimientos de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento e Informática.
b) Aprobar los lineamientos operativos y directivas internas para la administración y gestión eficiente de personal; así como de los recursos materiales, financieros e informáticos del INIA.
c) Conducir las inscripciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), por las sanciones que se hayan aplicado a los funcionarios y servidores al servicio del INIA, independientemente de su régimen laboral o contractual.
d) Conducir el control patrimonial de los bienes del INIA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
e) Conducir los planes de desarrollo del personal de la Entidad a través de los procesos técnicos de capacitación, evaluación del desempeño laboral, programas de bienestar y servicio social, dirigidos a elevar la calidad de vida del personal del INIA.
f) Conducir, monitorear y realizar el control previo en la contratación de bienes y servicios, para la correcta aplicación de las normas de su competencia.
g) Conducir los servicios logísticos y administrar los bienes muebles e inmuebles del INIA, en forma oportuna, racional y eficiente.
h) Dirigir la formulación, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas, del Plan Anual de Contrataciones del INIA.
i) Conducir la ejecución presupuestaria del INIA.
j) Administrar las actividades referidas a la cobranza coactiva.
k) Conducir los registros actualizados y analizar las operaciones de gasto y de control patrimonial, con la finalidad de generar información contable sistematizada y confiable, que facilite la elaboración de los estados financieros.
l) Dirigir la elaboración de los informes periódicos, trimestrales y anuales de las actividades que le compete.
m) Gestionar el suministro de requerimientos y temas afines en las dependencias de la Entidad.
n) Dirigir la formulación de los estados financieros y de control patrimonial de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente.
o) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
p) Efectuar los arqueos de fondos y valores de la Entidad.
q) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33.- Estructura Orgánica de la Oficina de Administración La Oficina de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Patrimonio - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Informática Artículo 34.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de desarrollar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 35.- Funciones específicas de la Unidad de Recursos Humanos Son funciones específicas de la Unidad de Recursos Humanos:
a) Organizar e implementar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
b) Participar en las fases de programación y formulación del presupuesto de personal, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Proponer y ejecutar planes de desarrollo del personal de la Entidad a través de la capacitación, evaluación del desempeño laboral, programas de bienestar y servicio social, dirigidos a elevar la calidad de vida del personal del INIA.
d) Velar por la correcta aplicación de las normas de su competencia.
e) Elaborar y presentar los informes de las actividades que le compete, de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 36.- Unidad de Abastecimiento La Unidad de Abastecimiento es la encargada de conducir las actividades de los procesos de contrataciones, así como de la distribución, almacenamiento y los servicios de vigilancia, seguridad, transportes y otros.

Artículo 37.- Funciones específicas de la Unidad de Abastecimiento Son funciones específicas de la Unidad de Abastecimiento:
a) Organizar e implementar los procesos del Sistema Administrativo de Abastecimiento.
b) Participar en las fases de programación y formulación del presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Organizar, conducir y controlar los procesos de almacenamiento de los bienes adquiridos por el INIA.
d) Realizar, conducir y monitorear el control previo, para la correcta aplicación de las normas de su competencia.
e) Implementar los servicios logísticos.
f) Formular, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas, el Plan Anual de Contrataciones del
INIA.
g) Asegurar el suministro de requerimientos y temas afines en las dependencias de la Entidad.
h) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 38.- Unidad de Patrimonio La Unidad de Patrimonio es la encargada de conducir los procesos de registro y control de los bienes de propiedad del INIA.

Artículo 39.- Funciones específicas de la Unidad de Patrimonio Son funciones específicas de la Unidad de Patrimonio:
a) Implementar la conducción del portafolio mobiliario de los bienes del INIA, optimizando su uso y valor.
b) Administrar el Sistema de Información de Bienes Patrimoniales del INIA.
c) Sustentar los actos de alta, baja, administración y disposición de los bienes del INIA.
d) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre los bienes del INIA, con carácter orientador.
e) Controlar el acceso a los registros, documentos e información respecto de los actos de disposición y administración de los bienes de INIA, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Gestionar las acciones de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad del INIA y de los actualmente conducidos por cesión en uso, por afectación en uso, o por toda otra modalidad.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 40.- Unidad de Contabilidad La Unidad de Contabilidad es la encargada de conducir el proceso contable, control previo y concurrente, ejecución presupuestal y consolidación financiera de la Entidad.

Artículo 41.- Funciones específicas de la Unidad de Contabilidad Son funciones específicas de la Unidad de Contabilidad:
a) Ejecutar y evaluar los procesos técnicos de Sistema Administrativo de Contabilidad.
b) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestaria del Pliego, cautelando la correcta aplicación legal del egreso.
c) Efectuar la ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso y devengado, así como el registro de rendiciones de cuentas en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF.
d) Formular y remitir a las entidades competentes los estados financieros y presupuestarios e información complementaria correspondiente, en forma oportuna y en el marco de la normatividad vigente.
e) Revisar y validar las rendiciones y las liquidaciones de los fondos otorgados a los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los fondos entregados a otras entidades con cargo a rendir cuenta, dentro del marco de la normatividad vigente.
f) Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras, presupuestarias y administrativas, en lo que corresponde.
g) Elaborar los registros de ventas, compras y retenciones; así como custodiar la documentación original sustentatoria de los egresos e ingresos, de acuerdo a la normativa vigente.
h) Ejecutar las declaraciones de tributos, según cronograma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
i) Registrar y conciliar los inventarios de bienes de consumo y bienes patrimoniales de la Entidad.
j) Formular y proponer los lineamientos operativos y directivas internas, para la administración y gestión eficiente de los recursos financieros del INIA.
k) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
l) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 42.- Unidad de Tesorería La Unidad de Tesorería es la encargada de ejecutar los recursos financieros de la Entidad en concordancia con las normas del Sistema Administrativo de Tesorería y de la Dirección Nacional de Tesorería.

Artículo 43.- Funciones específicas de la Unidad de Tesorería Son funciones específicas de la Unidad de Tesorería:
a) Ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Tesorería.
b) Efectuar el registro la ejecución financiera del gasto en su fase de giro y/o pago, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF, para efectos del pago de obligaciones a los proveedores y otros.
c) Efectuar el registro y conciliación de la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR), depositando los ingresos captados y transferidos al Pliego en las respectivas cuentas bancarias, así como de los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, a través del Sistema Integrado de administración Financiera del Sector Público.
d) Implementar medidas de seguridad, para el traslado de dinero y custodia de cheques, de formas continuas y de talonarios.
e) Efectuar el registro, control y custodia de los valores, como cheques, certificados bancarios y otros medios de pago, así como la custodia de garantías como cartas fianzas y pólizas de seguros de caución.
f) Coordinar las actividades referidas a la ejecución coactiva, y efectuar el registro y control de los pagos de multas impuestas por la autoridad administrativa competente, en el ejercicio de su potestad sancionadora.
g) Ejecutar los pagos de tributos correspondientes al
INIA.
h) Gestionar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos del INIA, según las disposiciones vigentes.
i) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 44.- Unidad de Informática La Unidad de Informática es la encargada de conducir y coordinar los sistemas tecnológicos de información y comunicación de la Entidad, así como de formular el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico Institucional y de suministrar los servicios de soporte informáticos institucionales.

Artículo 45.- Funciones específicas de la Unidad de Informática Son funciones específicas de la Unidad de Informática:
a) Atender los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas del INIA, respecto al mantenimiento de equipos y redes informáticas; así como apoyar e instruir a los usuarios sobre la optimización del aprovechamiento de sus capacidades.
b) Efectuar la evaluación y verificación técnica de los equipos informáticos, comunicaciones y complementos adquiridos.
c) Formular el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico institucional, elaborar el Plan Operativo Informático, y diseñar, implementar, evaluar y actualizar el software, herramientas de seguridad y sistemas operativos.
d) Implementar, evaluar y actualizar los servicios en línea del portal web institucional.
e) Implementar, evaluar y recomendar que las bases de datos de los sistemas administrativos y operativos sirvan para el desarrollo o producción de nuevos aplicativos.
f) Implementar, evaluar y actualizar los servicios de red local, Internet y comunicaciones.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO V
Órganos de Línea De la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria Artículo 46.- Dirección de Gestión de la Innovación Agraria La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Artículo 47.- Funciones específicas de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria Son funciones específicas de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria:
a) Dirigir la formulación y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro; así como conducir su implementación, seguimiento y evaluación.
b) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales.
c) Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro.
d) Proponer la estructura del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover su consolidación a través de la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo, entre otros documentos, y supervisar la ejecución de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos.
e) Proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, procedimientos, formatos y protocolos de innovación agraria, bajo las normas del rigor científico internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
f) Establecer la formulación de los lineamientos de política del servicio de extensión agraria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que brindan dichos servicios, así como coordinar su implementación.
g) Dirigir el diseño y supervisión de la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica.
h) Dirigir la identificación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
i) Proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y definen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias.
j) Promover el intercambio de conocimientos y recursos, así como el monitoreo para el adecuado retorno científico, tecnológico e industrial, relacionados a la innovación agraria; así como orientar la información tecnológica del INIA.
k) Implementar y mantener actualizado un inventario de investigaciones y fomentar la conformación de sistemas de información tecnológica agraria entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
l) Proponer mecanismos e instrumentos que promuevan el financiamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica, así como proponer la priorización de los proyectos de innovación agraria que desarrolle el Estado, mediante un proceso concertado con los distintos actores del Sector Agricultura y Riego.
m) Dirigir la elaboración del análisis y estudios de tendencias tecnológicas de las demandas tecnológicas agrarias nacionales y globales; así como de prospectiva e inteligencia tecnológica, entre otros.
n) Coordinar con las organizaciones de productores, la conformación de Redes de Innovación Agraria.
o) Formular la propuesta para la delegación o autorización del ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas.
p) Aprobar normas y dirigir la normalización, promoción, implementación y supervisión de las actividades relacionadas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad.
q) Conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con organismos vivos modificados en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena , la Ley N° 27104, la Ley N° 29811 y su normatividad complementaria.
r) Dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2003-RE y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2009-MINAM.
s) Dirigir la implementación de las disposiciones contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en el ámbito de su competencia y en lo que respecta a las funciones técnicas.
t) Conducir la regulación de los mecanismos de preservación de los camélidos sudamericanos domésticos y representar a la Entidad en la conducción de los registros genealógicos nacionales de dichas especies.
u) Conducir los registros nacionales referidos a la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros establecidos en la normatividad.
v) Aprobar las sanciones e infracciones en las materias de su competencia, en primera instancia administrativa.
w) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
x) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Artículo 48.- Estructura Orgánica de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria - Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Artículo 49.- Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria Es la encargada de desarrollar y hacer cumplir la normatividad correspondiente al Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA.

Artículo 50.- Funciones específicas de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria Son funciones específicas de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria:
a) Formular y velar por el cumplimiento de las normas definidas por el INIA, en su rol de Autoridad Técnica Competente del SNIA.
b) Elaborar y proponer normas y ejercer las funciones de autoridad administrativa y de registro en las siguientes materias:
fiProducción, certificación y comercialización de semillas de calidad.
fiOrganismos vivos modificados en materia de seguridad de la biotecnología moderna agropecuaria y forestal, en el ámbito de lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena, la Ley N° 27104 y la Ley N° 29811.
fiAcceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales.
fiMecanismos de preservación de germoplasma de los camélidos sudamericanos domésticos, y representación de la Entidad en la conducción de registros genealógicos nacionales.
fiRegistro Nacional de la Papa Nativa Peruana -RNPNP.
fiRegistro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP.
fiOtros Registros Nacionales que le sean encargados.
c) Proponer y velar por la idoneidad técnica de los miembros y representantes de la Entidad ante comisiones técnicas nacionales, así como de los representantes nacionales ante comisiones y organismos internacionales de innovación agraria.
d) Proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, normas técnicas, procedimientos, formatos y protocolos de la Innovación Agraria, bajo la normatividad del rigor científico internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
e) Proponer y ejecutar las sanciones e infracciones en las materias de su competencia, para la aplicación de multas, denegación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes, comiso, destrucción o disposición final de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos por las infracciones, según la normatividad vigente.
f) Proponer los criterios y procedimientos para la delegación de funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria.
g) Actualizar los métodos y estándares para el registro, clasificación y catalogación de la información tecnológica agraria.
h) Elaborar y proponer normas respecto a las funciones técnicas en materia de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en el ámbito de su competencia.
i) Proponer lineamientos, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 51.- Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Es la encargada de formular estudios e instrumentos técnicos y de gestión necesarios para el desarrollo y fortalecimiento del SNIA, y de establecer los vínculos entre sus distintos actores, con el fin de asegurar el funcionamiento del Sistema.

Artículo 52.- Funciones específicas de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Son funciones específicas de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria:
a) Formular la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como ejecutar su seguimiento, monitoreo y evaluación.
b) Apoyar en la articulación de la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales.
c) Elaborar los documentos de gestión para el apoyo del ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, así como realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
d) Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
e) Diseñar y proponer la estrategia nacional de investigación, transferencia tecnológica y asistencia técnica, así como conducir su implementación.
f) Desarrollar y mantener actualizada la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional, para generar y proporcionar información técnica relacionada con las potencialidades de cada zona.
g) Establecer los ámbitos de acción agroecológicos que caracterizan y definen el accionar de la Entidad, así como proponer la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias del INIA, de acuerdo a la Política Nacional de Innovación Agraria.
h) Formular y proponer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agraria, en coordinación con los organismos que realizan dicho servicio, así como gestionar su implementación, y coordinar las actividades de extensión a nivel nacional.
i) Diseñar la estructura del Sistema Nacional de Innovación Agraria, identificando y caracterizando a sus actores, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local, así como la accesibilidad a las áreas geográficas a integrarse.
j) Proponer, elaborar y diseñar mecanismos, proyectos y programas que incentiven en el ámbito nacional, regional y local las actividades de investigación, de adaptación y adopción de nuevas tecnologías agrarias;
así como la conservación de los recursos genéticos, la capacitación de los productores agrarios y la generación de estudios con productos nativos.
k) Elaborar, proponer e implementar mecanismos e instrumentos que promuevan el financiamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria.
l) Organizar, coordinar y promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento, que ayude a consolidar el Sistema.
m) Desarrollar estudios y evaluaciones de tendencias tecnológicas de las demandas nacionales y globales, de prospectiva, inteligencia tecnológica, así como el análisis de la información estadística e indicadores socio-económicos relevantes para el INIA y el SNIA.
n) Identificar las áreas de interés nacional, regional y local, así como las tecnologías, potencialidades y su capacidad de adaptación para la innovación agraria.
o) Realizar la priorización de los proyectos de innovación agraria que desarrolle el Estado, de manera concertada con los actores del Sector Agricultura y Riego.
p) Organizar, coordinar y hacer el seguimiento para el adecuado retorno científico, tecnológico e industrial en materia agraria de los programas y/o convenios internacionales suscritos por la República del Perú en el ámbito de su competencia.
q) Promover la permanente actualización de los métodos y estándares utilizados, para el registro, clasificación y catalogación de la información tecnológica agraria.
r) Fomentar la conformación de sistemas y participación en redes, nacionales e internacionales, de información científica y tecnológica agraria, orientados a la coordinación, integración e intercambio de información entre las diversas instituciones públicas y privadas.
s) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
t) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

De la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Artículo 53.- Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Es la encargada de la colección, identificación, evaluación y conservación de las especies domesticadas y sus parientes silvestres, así como de especies silvestres con potencial en la actividad agraria nacional, con la finalidad de poner en valor los recursos genéticos de la agrobiodiversidad. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

La Dirección, asimismo, está encargada de la utilización y promoción de la biología celular, biología molecular, ingeniería genética y bioquímica, así como de técnicas biotecnológicas modernas bajo normas de bioseguridad, encaminadas a elevar el nivel tecnológico de la investigación agraria a nivel nacional, apoyando los proyectos de innovación del INIA y la comunidad científica agraria.

Artículo 54.- Funciones específicas de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Son funciones específicas de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología:
a) Dirigir la formulación, promoción y ejecución de las actividades relacionadas con la agrobiodiversidad, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con el fin de preservar, conservar, caracterizar, documentar y monitorear los recursos genéticos en el ámbito de su competencia, en condiciones ex situ e in situ; valorando los conocimientos tradicionales asociados a estos y promoviendo su uso sostenible.
b) Gestionar el mantenimiento, documentación y ampliación de la base genética de los bancos de germoplasma del INIA, en coordinación con instituciones afines.
c) Conducir la colección, conservación, caracterización, y puesta en valor de los recursos genéticos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia.
d) Conducir la generación, adaptación y utilización de las herramientas biotecnológicas en apoyo a la conservación y caracterización, identificación de genes utilitarios de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, producción de semillas y reproductores, y a los programas de mejoramiento genético de especies, materia de estudio del INIA.
e) Dirigir el desarrollo de la capacidad nacional en biotecnología para la investigación del INIA y los actores del SNIA, a través de la conducción de la plataforma de servicios técnicos en biotecnología aplicada, y mejorar la competitividad y capacidad científico-tecnológica del Sector Agricultura y Riego, entre otras, así como promover centros de Biotecnología Agraria y Forestal a nivel nacional.
f) Conducir el desarrollo de la investigación básica y aplicada en biología celular, biología molecular, ingeniería genética y bioquímica, así como de técnicas biotecnológicas modernas en especies animales y vegetales en el INIA y en colaboración con otros institutos de investigación y universidades.
g) Conducir el desarrollo de la investigación biotecnológica bajo medidas de bioseguridad, respetando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran, para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos, procesos y productos.
h) Gestionar la provisión de la información científica y técnica generada por la investigación en recursos genéticos y biotecnología, al sistema de información científica y técnica del INIA, en el ámbito de su competencia.
i) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Artículo 55.- Estructura Orgánica de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología La Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología tiene la siguiente organización:
- Subdirección de Recursos Genéticos - Subdirección de Biotecnología Artículo 56.- Funciones específicas de la Subdirección de Recursos Genéticos Son funciones específicas de la Subdirección de Recursos Genéticos:
a) Coordinar, promover y ejecutar el desarrollo de las actividades relacionadas con la agrobiodiversidad, con el fin de preservar, conservar, caracterizar, documentar y monitorear los recursos genéticos, en condiciones ex situ como in situ; valorando los conocimientos tradicionales asociados a estos y promoviendo su uso sostenible.
b) Coordinar las actividades de investigación en recursos genéticos en las Estaciones Experimentales Agrarias del INIA, así como en zonas de estudio de interés institucional.
c) Formular proyectos de innovación agraria en recursos genéticos, teniendo en cuenta las necesidades de conservación y desarrollo de alternativas de uso sostenible.
d) Desarrollar y participar en proyectos para promover la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en recursos genéticos.
e) Conservar, documentar y ampliar la base genética del banco de germoplasma del INIA, en coordinación con instituciones afines, en el ámbito de su competencia.
f) Proveer la información científica y técnica generada por la investigación en recursos genéticos a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 57.- Funciones específicas de la Subdirección de Biotecnología Son funciones específicas de la Subdirección de Biotecnología:
a) Generar, adaptar y utilizar herramientas biotecnológicas en apoyo a la conservación y caracterización, identificación de genes utilitarios de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, producción de semillas y reproductores, y a los programas de mejoramiento genético de otras Direcciones del INIA.
b) Fomentar el desarrollo de la investigación básica y aplicada en biología celular, biología molecular, ingeniería genética y bioquímica, así como técnicas biotecnológicas modernas en especies animales y vegetales, tanto dentro del INIA como en colaboración con otros institutos de investigación y universidades.
c) Desarrollar proyectos para promover la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en biotecnología.
d) Desarrollar y promover investigaciones biotecnológicas bajo medidas de bioseguridad, respetando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran, para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos, procesos y productos.
e) Desarrollar e implementar servicios biotecnológicos en las funciones de su competencia, para la generación y mejoramiento de procesos y productos de la actividad agraria.
f) Proveer la información científica y técnica generada por la investigación en biotecnología a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
g) Coordinar con el área institucional respectiva la protección de los productos y procesos biotecnológicos desarrollados por la Subdirección de Biotecnología.
h) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

De la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario Artículo 58.- Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario La Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario es el órgano a través del cual el INIA conduce la ejecución de los proyectos y actividades de innovación tecnológica agraria. Es responsable de la generación del conocimiento, la investigación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y los servicios tecnológicos agrarios, así como de la producción y transferencia de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Evalúa y vela por la adopción de tecnologías generadas por el INIA. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Artículo 59.- Funciones específicas de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario Son funciones específicas de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario:
a) Dirigir la ejecución de las actividades, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria, y de la Estrategia Nacional de Innovación, Investigación, Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica.
b) Coordinar con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria la ejecución de los proyectos a ser conducidos por el INIA, así como la participación de la Entidad en redes y alianzas estratégicas.
c) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, el adecuado registro y control de los recursos empleados en las actividades de producción.
d) Gestionar la disponibilidad y utilización de herramientas metodológicas actualizadas en temas de biometría, agro economía y otros en los proyectos de innovación agraria que conduce el INIA.
e) Proponer procedimientos, metodologías y criterios técnicos, que contribuyan a la normalización y estandarización de las actividades de innovación agraria y calidad de los servicios que presta la Entidad.
f) Dirigir la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético en las cantidades y calidades contempladas en el Plan Nacional de Innovación Agraria.
g) Dirigir las actividades de innovación del INIA en la generación y comprobación de tecnologías, transferencia de resultados, transferencia de tecnología, asistencia técnica, capacitación, difusión tecnológica agraria, así como la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; y, la evaluación de adopción de tecnologías.
h) Dirigir el proceso de sistematización y el registro de la data científica y técnica, obtenida del INIA como resultado de la ejecución de los proyectos de innovación agraria.
i) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Artículo 60.- Estructura Orgánica de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario La Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario tiene la siguiente organización:
- Subdirección de Productos Agrarios - Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Artículo 61.- Subdirección de Productos Agrarios Es la encargada de conducir la ejecución de proyectos de innovación en rubros de producción significativa en la actividad agraria nacional y en productos relevantes, destinados al mercado interno y al de exportación.

Artículo 62.- Funciones específicas de la Subdirección de Productos Agrarios Son funciones específicas de la Subdirección de Productos Agrarios:
a) Ejecutar las actividades, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria, y de la Estrategia Nacional de Investigación, Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica, en lo que le compete.
b) Implementar y ejecutar la generación y comprobación de tecnologías, transferencia de resultados científicos y técnicos, e información tecnológica en productos agrarios priorizados a nivel nacional, regional y/o local, ejecutados en las Estaciones Experimentales Agrarias o en terrenos de los productores, de ser el caso, con la participación de otras instituciones y actores del SNIA.
c) Desarrollar las evaluaciones ex ante y ex post de los programas y/o proyectos de innovación agraria a ejecutar.
d) Elaborar herramientas metodológicas actualizadas en temas de biometría, agroeconomía y otros en los programas y/o proyectos de innovación agraria que conduce el INIA.
e) Sistematizar y registrar la data científica y técnica, obtenida por el INIA como resultado de la ejecución de los programas y/o proyectos de innovación agraria.
f) Producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético en las cantidades y calidades contempladas en el Plan Nacional de Innovación Agraria.
g) Proveer la información científica y técnica generada por los programas y/o proyectos de innovación agraria, al sistema de información científica y técnica del INIA.
h) Diseñar, proponer, formular, implementar y ejecutar los programas presupuestales a su cargo y/o en los que forme parte, conforme a la normatividad que regula el Presupuesto por Resultados - PpR.
i) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 63.- Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Es la encargada de conducir la ejecución de proyectos de investigación e innovación tecnológica en productos y temas emergentes de la actividad agraria, de acuerdo a la Política Nacional de Innovación Agraria y a los Planes y Objetivos Sectoriales.

Artículo 64.- Funciones específicas de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales:
a) Desarrollar estudios de riesgo, diagnósticos, evaluación de posibles escenarios y situaciones de emergencia, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Agricultura y Riego o de los Gobiernos Regionales y Locales.
b) Proponer y ejecutar proyectos de investigación e innovación agraria en temas emergentes como el cambio climático, entre otros, que sean identificados como oportunidades o amenazas para el sector productivo agrario, en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
c) Implementar y ejecutar los planes de contingencia a través de proyectos de investigación e innovación como respuesta a políticas sectoriales y a situaciones de coyuntura, que perturben al sector productivo agrario, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
d) Formular estudios de base y proyectos de investigación, para impulsar el desarrollo de servicios ambientales de los bosques y plantaciones forestales, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y las entidades sectoriales competentes, en el marco de las Políticas Nacionales correspondientes.
e) Proveer la información científica y técnica generada por los estudios y proyectos de innovación agraria, al sistema de información científica y técnica del INIA.
f) Diseñar, proponer, formular, implementar y ejecutar los programas presupuestales a su cargo y/o en los que forme parte, conforme a la normatividad que regula el Presupuesto por Resultados - PpR.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

De la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias Artículo 65.- Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias La Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función de planificación, supervisión, monitoreo y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovación agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Artículo 66.- Funciones específicas de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones específicas de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias:
a) Dirigir la planificación, supervisión, monitoreo y control de las actividades, en el marco de la Política Nacional, Plan Nacional de Innovación Agraria y de la Estrategia Nacional de Innovación, en función de las actividades que se realizan en las Estaciones Experimentales Agrarias.
b) Coordinar con la Dirección de Desarrollo T ecnológico Agrario y las Estaciones Experimentales Agrarias el adecuado registro y control de los recursos empleados y generados en las actividades a su cargo.
c) Dirigir el proceso de planificación, supervisión, monitoreo y control de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria, conducidos directamente por las Estaciones Experimentales Agrarias y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros.
d) Dirigir, monitorear, controlar y registrar la distribución de los terrenos y locales de las Estaciones Experimentales Agrarias, que se utilizarán para las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria.
e) Dirigir el control de las actividades productivas que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias y predios del INIA, conforme a la legislación vigente.
f) Formular propuestas para el mejoramiento de las actividades de producción en las Estaciones Experimentales Agrarias y las que provengan de los contratos de derecho de uso de tierras celebrados con terceros.
g) Dirigir la formulación de las estructuras de costos y estadísticas necesarias, para efectos de análisis de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria.
h) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 67.- Estructura Orgánica de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias La Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias tiene la siguiente organización:
- Subdirección de Supervisión y Monitoreo Artículo 68.- Subdirección de Supervisión y Monitoreo Es la encargada de ejecutar la planificación, supervisión y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovación agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 69.- Funciones específicas de la Subdirección de Supervisión y Monitoreo Son funciones específicas de la Subdirección de Supervisión y Monitoreo:
a) Ejecutar la planificación, supervisión, monitoreo y control de las actividades, en el marco de la Política Nacional, Plan Nacional de Innovación Agraria en las Estaciones Experimentales Agrarias.
b) Planificar y supervisar las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria, conducidos directamente por las Estaciones Experimentales Agrarias y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros.
c) Monitorear, controlar y registrar la distribución de los terrenos y locales de las EEA que se utilizan para las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria.
d) Conducir el control de las actividades productivas que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias y predios del INIA.
e) Implementar y perfeccionar las actividades de producción en las Estaciones Experimentales Agrarias y los que provengan de los contratos de derecho de uso de tierras celebrados con terceros.
f) Formular las estructuras de costos y estadísticas necesarias, para efectos de análisis de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria.
g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VI
Órganos Desconcentrados De las Estaciones Experimentales Agrarias Artículo 70.- Estaciones Experimentales Agrarias Las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA, son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia;
proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas.

Los Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias son los representantes legales del INIA dentro del ámbito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades públicas y privadas.

Artículo 71.- Funciones específicas de las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones específicas de las Estaciones Experimentales Agrarias:
a) Definir y planificar la distribución de las áreas de terreno y de los campos experimentales, entre otros, que utilizarán por campaña agrícola: los proyectos de innovación, la producción de semillas, plantones y reproductores y los originados de los contratos o convenios celebrados con terceros; donde se conducirán las actividades de producción y otras actividades señaladas por las dependencias del INIA.
b) Coordinar y brindar servicios tecnológicos de laboratorios de aguas, suelos, agroindustria, fitopatología, entomología, entre otros, requeridos por los órganos de línea y otras dependencias del INIA, así como por los integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
c) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Monitoreo en la Estaciones Experimentales Agrarias, las actividades de producción, conducidos directamente en la Estación Experimental Agraria y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros.
d) Proporcionar infraestructura, maquinarias, personal de apoyo, materiales e insumos y otros, requeridos por otras dependencias del INIA.
e) Brindar servicios y coordinar la preparación de material audiovisual, impreso, entre otros, para los diversos medios de comunicación.
f) Conducir el Centro de Información y Documentación de la EEA, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
g) Preservar copia de los datos experimentales originales y de la información técnica y científica generados por los programas y/o proyectos de innovación agraria.
h) Coordinar con los órganos de línea, el análisis de las necesidades tecnológicas por categorías de usuarios, en el ámbito de su competencia.
i) Formular y proponer las necesidades de inversión, orientadas a potenciar y mejorar la capacidad instalada de la Estación Experimental Agraria, en coordinación con los órganos de línea y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
j) Contribuir, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, con la consolidación del SNIA en su ámbito de acción, propiciando el acercamiento y la articulación de sus integrantes.
k) Identificar y proponer a la Jefatura, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, las necesidades de transferencia de información tecnológica, en temas de interés regional, en el marco de los lineamientos y estrategias institucionales y del sector.
l) Emitir opinión técnica en los temas de su competencia.
m) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO TERCERO
Del Régimen laboral y económico
Artículo 72.- Régimen laboral El personal del INIA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, normas complementarias y conexas, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo 73.- Recursos Económicos y Financieros Constituyen recursos económicos y financieros del INIA los siguientes:
a) Los montos asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto.
b) Recursos Directamente Recaudados.
c) Donaciones y legados en dinero, bienes y materiales.
d) Recursos provenientes de los organismos de cooperación nacional e internacional, con sujeción a la normatividad vigente.
e) Otros, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

TÍTULO CUARTO
De las relaciones interinstitucionales Artículo 74.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Nacional de Innovación Agraria, en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, tiene la facultad de mantener relaciones interinstitucionales con otras entidades, cuyos objetivos son concurrentes o complementarios a los suyos.

El INIA articula, coordina y se relaciona con los integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria, para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos institucionales y de dicho Sistema.

El INIA sostiene relaciones de coordinación, de carácter técnico y financiero, con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, referidas especialmente a la ejecución de proyectos de innovación agraria, de infraestructura para la investigación y la transferencia de tecnología, las actividades de fomento y promoción de la innovación agraria, el diagnóstico de oferta y demanda tecnológicas, así como actividades de transferencia de tecnología para los extensionistas y supervisión de las actividades de ejecución de extensión agraria, entre otras.

JEFATURA
SECRETARÍA
GENERAL
ÓrganodeControl Institucional Oficina deAdministración OficinadePlaneamientoy Presupuesto UnidaddeTrámite Documentario OficinadeAsesoría Jurídica UnidaddeAbastecimiento UnidaddePatrimonio UnidaddeContabilidad UnidaddeTesorería UnidaddeInformática UnidaddePlaneamientoy Racionalización UnidaddePresupuesto UnidaddeCooperación TécnicayFinanciera DireccióndeRecursos GenéticosyBiotecnología SubDirecciónde RecursosGenéticos SubDirecciónde Biotecnología Estaciones Experimentales Agrarias
ORGANIGRAMA
INSTITUTONACIONALDEINNOVACIÓNAGRARIA
INIA
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