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RESOLUCIÓN N° 779-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró
8/07/2014
RESOLUCIÓN N° 779-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 779-2014-JNE Expediente N° J-2014-00849 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00093-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 779-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00849
HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00093-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 78 a 139.
Cabe precisar que, mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, referido al Expediente N° 00013-2014-054 sobre acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acreditó a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio (fojas 70 y 71), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, debido a que ninguno de los candidatos cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP)
como miembros de dicha organización política, pues fueron afiliados con fecha posterior a la realización de las elecciones internas, por lo que concluyeron, del análisis del artículo 45 del estatuto del partido político Democracia Directa, que señala que el Concejo Directivo Nacional (en adelante CDN) de este partido político, podrá invitar a postular a ciudadanos no afiliados hasta el número que la ley faculta para ocupar dichas candidaturas, que se ha incumplido con las normas de democracia interna que prevé el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo legal, la personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que:
a. Por un error involuntario consignó como fecha de votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014, cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014, conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante comunicación del 22 de mayo de 2014. Asimismo, refiere que el padrón electoral se cerró en mayo de 2014.
b. La afiliación posterior a mayo de solo tiene efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
c. El estatuto solo regula la forma de elección de los candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, elecciones que deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, estas son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante
RPE).
d. El artículo 32 del RPE señala que pueden ser precandidatos a cargos de elección popular los no afiliados a una organización política, siempre y cuando exista autorización emitida por el presidente del partido o del secretario general del comité provincial. En tal sentido, la no afiliación de los candidatos al Concejo Distrital de Huayo, al momento del proceso de democracia interna, no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la norma reglamentaria.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo de la organización política Democracia Directa.
CONSIDERANDOS
Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19° de la Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una quinta parte de aquella.
2. El artículo 25 del Reglamento establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. De igual modo, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el distrito electoral.
3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la LPP , el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política.
Sobre la regulación de la democracia interna en el estatuto del partido político Democracia Directa 5. En el artículo 44, numeral 10, del estatuto del partido político Democracia Directa, se aprecia que el CDN, tiene, entre otras, la función y atribución de:
"Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no afiliados a la Organización, hasta el número que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, en representación de esta partido siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifiquen."
6. Asimismo, el artículo 83 del referido estatuto, señala que:
"Las elecciones internas para candidatos de la Organización a cargos públicos, se realizará bajo las siguientes modalidades:
1. Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (…), serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. (…)"
De ahí que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados del partido político, como señala el JEE, corresponde verificar el referido estatuto.
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido político que obran en los 79 a 81, presentado con la solicitud de inscripción el 7 de julio de 2014, se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LPP), de modo que se cumplió con el requisito establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento y el artículo 83 del estatuto del referido partido político.
8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la sección III, "Democracia Interna y Participación Electoral", título único, "Principios y Modalidad de Elección", del estatuto de la referida organización política, no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados a esta, es decir, que no establece la prohibición respecto a que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos.
9. En la resolución materia de impugnación, el JEE
hizo referencia al numeral 10 del artículo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decisión, sin embargo, cabe precisar que dicha atribución del CDN, únicamente se podría referir a la quinta parte del número total de la lista de candidatos que, de acuerdo a la LPP , pueden ser designados directamente, toda vez que la modalidad de elección empleada por el partido político recurrente es la modalidad directa cerrada. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, la de designar, de modo tal que dicho argumento, no es sustento suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
10. En la resolución materia de impugnación, el JEE
hizo referencia al numeral 10 del artículo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decisión, sin embargo cabe precisar que dicha atribución del CDN, únicamente se podría referir a la quinta parte del número total de candidatos que de acuerdo a la LPP pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, que además no se encuentra prevista en la LPP, de modo tal que dicho argumento no es sustento suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
11. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido político Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva según el estado de los presentes autos.
Cuestión adicional 12. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante la cual se modificó el Reglamento General de Procesos Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe señalar que dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente proceso electoral, toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última parte del artículo 19 de la LPP.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10
de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1119859-10
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicar relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir vacantes de titular y accesitario para el cargo de Gestor Administrativo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2014-J/ONPE
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS: El Informe N° 000026-2014-GCPH/ONPE y anexo, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como el Informe N° 000279-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprueba la conformación de noventa y seis (96) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2014;
Que, de otro lado, el artículo 49° de la Ley N° 26859
señala que los Jefes y funcionarios de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;
Que, bajo tal orden de ideas y a efecto de contar con el personal técnicamente calificado que coadyuve en las tareas de administración de las ODPE, en el marco de los procesos electorales antes aludidos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano convocó el concurso público de selección para el cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, cuyo perfil es concordante con lo dispuesto en el OD10-GCPH-RRHH, Perfil y descripción de actividades del Gestor Administrativo en la ODPE - Versión 00, los mismos que tendrán la condición de funcionarios públicos;
Que, conforme a lo expuesto en el Informe de vistos, como resultado del concurso público de selección referido en el párrafo que antecede, han sido seleccionados postulantes -titulares y accesitarios- para el cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, motivo por el cual corresponde su divulgación para los fines a que se contrae el antes referido artículo 49° de la Ley N° 26859;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Corporativa de Potencial Humano;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular y accesitario, para el cargo de Gestor Administrativo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, para la interposición de las tachas, de ser el caso, a que se refiere el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo Segundo.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a realizarse el domingo 05 de octubre de 2014, a quienes desempeñen el cargo de Gestor Administrativo referido precedentemente.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA R.J. N° 185-2014-J/ONPE
GESTOR ADMINISTRATIVO EN LA ODPE - TITULARES
DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
41120950 ARIAS CORREA ROBINSON LEO
40355964 ASCANOA TORRES ELIZABETH SILVIA
21078517 BARRERA ALCANTARA ISAAC NOE
40884638 CASTILLO CASANOVA RUBEN DANILO
42138246 CENTURION BARDALES LAURA INES
21262772 CONDOR AGUILAR IGNACIO
41108200 CUBAS GUEVARA VICTORIANO
46278551 GOMEZ CONDOR HEMERZON
10596557 GOMEZ PAQUIYAURI OLIVIA
43579398 HUAYAPA ALEGRIA JAVIER ASUNCION
17640063 HURTADO PURISACA GEOVANNI MARIA
45397798 LAGUNA HUANCA CLIMBERT
20104157 LAVADO TOVAR PERCY
DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
22664728 LOVATON BAUTISTA EDWIN ELIAS
32738753 LUJAN RUIZ OSWALDO RUPERTO
45496282 MARIN RODRIGUEZ ANDREA
07037103 MINAYA CUBA FLAVIO RUBBY
40277726 MIÑANO CAMPOS ALEX MAXIMO
41078760 MUNAYCO REATEGUI ARMANDO ANDRES
06798084 MURILLO PAREDES MIGUEL ARMANDO
41527771 PADILLA SILVERIO MARIA ELIZABETH
10376837 PALACIOS ADAUTO JOSE MANUEL
46046845 PALACIOS ALFARO KATHERINE LISSET
04072617 PALACIOS CAMPOS BERNARDO GINO
10581524 RAMIREZ SILVA TULIO ASUNCION
45234105 RAMOS ALANIA YANETH TANIA
22498956 RAMOS CHAVEZ OLGA
43326324 REYES VALERIO GIANCARLOS ALFREDO
41224713 ROQUE LIZARRAGA WILLY NELSON
44346373 ROSALES SANCHEZ JOEL ALBERTO
16755415 ROSAS MORENO JULIO CESAR
07504079 SANCHEZ FLORES OMAR EUGENIO
40040951 SANCHEZ VILLAVERDE NELSON WILLIAMS
06785635 SANDOVAL ROMERO JOSE LUIS
40008705 SILVA ZAMBRANO EVELYN PATRICIA
22494323 TAVARA MORALES MARIA TERESA
43575384 TECSIHUA QUISPE JOSE LUIS
09937622 TINEO TINCO SALVADOR
40526198 TOLENTINO CORNEJO JIMMY FRANK
04084260 TORALVA CORDOVA EDINSON ALEX
07520100 ZARATE ZEVALLOS JOHNNY ALFREDO
ANEXO DE LA R.J. N° 185-2014-J/ONPE
GESTOR ADMINISTRATIVO EN LA ODPE - ACCESITARIOS
DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
32124577 MORENO HUERTA ZULEMA
44025958 DE LA CRUZ ARCE DAVID NOE
40803412 CHACA TORRES FELIPE JULIO
28313777 MALDONADO MARCELO ROLANDO
71731891 ULLOA GAMARRA LUIS CARLOS
06671752 SOVERO ELIZALDE CARLA MILAGROS
09139258 JIMENEZ GUTIERREZ CARLOS OMAR
70947756 POZO JOHANSON KATHERIN
10257311 VISURRAGA LOPEZ MARLON ANTONIO
43481987 YZIQUE TRUJILLO SISSY MARISOL
19838229 CARHUANCHO ORELLANA ELEDONIO
45437537 SELIS VARGAS ROBERT JONATHAN
40868194 HIPOLITO RICALDI EDWIN RUBEL
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