8/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EM Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria

Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante D.S. N° 046-2010-EM DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector; Que,
Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante D.S. N° 046-2010-EM
DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogaron los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM;

Que, el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural tiene como objeto regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural, para lo cual se estableció que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, el artículo 4° del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural dispone que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el referido reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2011-EM
se prorrogó por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural; asimismo, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 029-2012-EM se prorrogó por dos (2) años adicionales el plazo establecido en la mencionada Disposición Transitoria;

Que, actualmente, no se presentan las condiciones necesarias para la implementación del mecanismo de subasta electrónica del Mercado Secundario de Gas Natural, tales como la libertad de precios en las transacciones de los volúmenes de Gas Natural entre Productores y clientes, y la participación de diversos agentes tanto en la etapa de Producción como en el Transporte de Gas Natural;

Que, actualmente, se vienen celebrando acuerdos bilaterales entre Usuarios de la Red de Transporte que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de Gas Natural a firme y que no requieren utilizarla, y los Usuarios de la Red de Transporte que requieren capacidad de transporte de Gas Natural a firme; dichos acuerdos, se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el Sistema de Transporte de Gas Natural;

Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, modificado por los Decretos Supremos N° 022-2011-EM y N° 029-2012-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del Plazo Prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 022-2011-EM
y N° 029-2012-EM.

Artículo 2°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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