8/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 051-2014-PCM Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación

Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva DECRETO SUPREMO N° 051-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad
Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva
DECRETO SUPREMO N° 051-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;

Que, la acotada Ley, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señalando en su inciso 3 del artículo 36, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas para funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, la economía peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales;

Que, en este marco, el Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, aprobó el "Plan Nacional de Diversificación Productiva", instrumento que permitirá impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, así como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;

Que, es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación del citado Plan Nacional, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Producción, denominada "Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva";

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva Créase la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1. La Comisión a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera:
a) Ministro de la Producción, quien la presidirá;
b) Presidente del Consejo de Ministros;
c) Ministro de Economía y Finanzas;
d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
e) Ministro de Agricultura y Riego;
f) Ministro de Energía y Minas;
g) Ministro de Transportes y Comunicaciones;
h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI);
j) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL);
k) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).

3.2. Los miembros de la Comisión podrán designar un representante alterno mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisión debe designar a un representante titular y uno Res. N° 905-2014-JNE.- Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califique nuevamente la referida solicitud 529872
Ordenanza N° 079-2014-CR-GRH.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
Sede Central del Gobierno Regional Huánuco 529874
alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin que el Ministerio de la Producción emita la respectiva Resolución Ministerial que los acredite.

Dicha Resolución Ministerial será expedida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

3.4. La Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Director Ejecutivo o su representante, participará de las reuniones de la Comisión y en los Grupos Técnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisión.

3.5. La Comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fin de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

3.6. La Comisión puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión, las siguientes:

4.1. Liderar la coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Diversificación Productiva con las entidades e instituciones públicas y/o privadas encargadas de las distintas actividades incluidas en el mencionado Plan;

4.2. Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Diversificación Productiva, y realizar propuestas para la mejora de los objetivos y medidas específicas, así como metas e indicadores del Plan;

4.3. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

4.4. Elaborar un reporte de los avances y resultados alcanzados respecto de la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva;

4.5. Elaborar su Reglamento Interno;

4.6. Otras funciones relacionadas con el objeto y dentro del ámbito de competencia de la Comisión.

Artículo 5.- Presidencia y Secretaría Técnica La Presidencia de la Comisión está a cargo del Ministro de la Producción, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe.

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria. La Secretaria Técnica es designada mediante Resolución Ministerial del Sector Producción. La Secretaría Técnica tiene entre sus funciones:

5.1. Proponer a la Comisión el diseño de los planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Diversificación Productiva y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras;

5.2. Liderar la ejecución del Plan Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con los agentes claves involucrados;

5.3. Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Diversificación Productiva correspondientes a los organismos involucrados en la ejecución del indicado Plan;

5.4. Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacional de Diversificación Productiva para retroalimentar su diseño; y, 5.5. Otras actividades que dentro de su ámbito le encargue o solicite la Presidencia.

Artículo 6.- De los Grupos Técnicos 6.1. La Comisión podrá conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la Comisión.

6.2. Sin perjuicio de los representantes que conforman los Grupos Técnicos, éstos podrán designar especialistas, a fin que apoyen las medidas técnicas especializadas necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión.

6.3. Los Grupos Técnicos podrán convocar invitados de instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil distintas a las señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión se instalará dentro de los quince (15)
días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Gastos Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión no demandará recursos adicionales del Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.

Los miembros de la Comisión así como los Grupos Técnicos Temáticos, ejercerán sus funciones en forma ad honorem.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de la Producción, de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, y de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- FACULTAD PARA LA APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO INTERNO
El Reglamento Interno de la Comisión contiene disposiciones para su institucionalización y funcionamiento.

En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, la Comisión aprobará su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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