8/12/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural sean mayores a los 30,000 Sm 3 /día, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2014-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural sean mayores a los 30,000 Sm 3
/día, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. Asimismo, señala que dicha autorización quedará sin efecto cuando en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin;

Que, a solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM/DGH, autorizó a la empresa EGESUR la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio, a fin de transportar gas natural a la Central Térmica Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modificó la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM-DGH, siendo el nuevo titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, se creó el Mecanismo de Compensación para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto señala que "…en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN;

Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicitó a Osinergmin la valorización de su Ducto de Uso Propio a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s.

163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fin de que sea transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS;

Que, durante el proceso de valorización del Ducto de Uso Propio, Osinergmin ha efectuado un análisis de costos para determinar el monto de las inversiones de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de valorización presentada por el Consorcio EGASA-EGESUR;

Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se considera necesario publicar el proyecto de resolución que contiene la decisión que adopta Osinergmin en el presente caso, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios. Asimismo, cabe señalar que las opiniones y sugerencias, no tienen carácter vinculante, no dan inicio a un procedimiento administrativo y que las mismas serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes N°s. 397-2014-GART y 352-2014-GART , con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución que aprueba la valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Artículo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección:
normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto "Valorización del Ducto de Uso Propio". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto a que se refiere el Artículo 1° precedente, con los Informes N°s. 397-2014-GART y 352-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolución que aprueba la valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refieren las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR, ubicado en el departamento de Ica
{G}PROYECTO
{G}PROYECTO
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2014-OS/CD
Lima, xx de xxxxxxx de 2014
VISTO:

Los Informes N° xxx-2014-GART y N° xxx-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural sean mayores a los 30,000 Sm 3
/día, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural.

Asimismo, señala que dicha autorización quedará sin efecto cuando en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin;

Que, a solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM/DGH del 01 de octubre de 2007, autorizó a la empresa EGESUR la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio, a fin de transportar gas natural a la Central Térmica Independencia, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. Dicho Ducto de Uso Propio se conecta en un punto del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, ubicado a la altura del Kp 528+575, y se extiende hasta el ingreso a la Estación de Regulación y Reparto de la Central Térmica Independencia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modificó la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM-DGH, siendo el nuevo titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, se creó el Mecanismo de Compensación para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto señala que "…en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN;

Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicitó a Osinergmin la valorización del Ducto de Uso Propio a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s.

163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fin de que sea transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS, para lo cual adjuntó el Informe titulado "Determinación del VNR
del Gasoducto de Uso Propio entre las Centrales Térmicas de Independencia y el Gasoducto de TGP";

Que, mediante Oficio N° 342-2014-GART, entregado el 8 de abril, se solicitó información complementaria al Consorcio EGASA–EGESUR, con la finalidad de contar con más herramientas que permitan realizar una adecuada valorización del Ducto de Uso Propio;

Que, mediante Carta N° G-791-2014, recibido el 21 de abril de 2014, EGESUR solicitó una ampliación de plazo para alcanzar la información complementaria solicitada. Asimismo, mediante Cartas N° GG-206/2014-EGASA y N° GG-220/2014-EGASA, recibidas el 28 de abril y 07 de mayo de 2014, respectivamente, EGASA solicitó ampliaciones de plazo para alcanzar la información complementaria requerida;

Que, mediante Cartas N° G-880-y N° G-918-2014, recibido el 07 y 08 de mayo de respectivamente, EGESUR cumplió con enviar la información complementaria requerida. Por su parte, EGASA, cumplió dicho requerimiento, mediante Carta N° GG-226/2014-EGASA, recibida el 09 de mayo de 2014;

Que, considerando la información recibida Osinergmin ha procedido a realizar un análisis de costos para determinar el monto de las inversiones de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el Consorcio EGASA-EGESUR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico xxx-2014-GART correspondiente;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución OSINERGMIN N° xxx-2014-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la "Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, operada por el Consorcio EGASA-EGESUR", estableciéndose en dicha Resolución un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;

Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° xxx-2014-GART y en el Informe Legal N° xxx-2014-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM "Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ductos de Uso Propio", el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en un monto ascendente a US$ 4 746 445,01 (Cuatro Millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 01/100 dólares americanos), para los fines dispuestos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° xxx-2014-GART
y el Informe Legal N° xxx-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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