8/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 227-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la elaboración de estudios de pre inversión y la ejecución de proyectos de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO N° 227-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la elaboración de estudios de pre inversión y la ejecución de proyectos de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO N° 227-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decretos Supremos N° 033-2014-EF y N° 132-2014-EF se autorizaron la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, hasta por las sumas de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS
MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 602 059,00) y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 970 961,00), para financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública con código SNIP N° 104054 "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera vecinal Alto Cuñumbuza – Puerto Bermúdez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cáceres, región San Martín" y con código SNIP
N° 245969 "Construcción del camino vecinal entre los Anexos de San Juan de Ccollpa, Progreso Larata, Vista Alegre, Matibamba, Fátima y Pucuta del Centro Poblado de San Juan de Ccollpa - distrito de Curahuasi - Abancay - Apurímac", respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2014-EF
se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual en la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado se incorporaron, entre otros, recursos hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

7 260 730,00), para financiar la elaboración de estudios de pre inversión;

Que, a través del Memorando N° 1242-2014-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 782-2014-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en donde se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de estudios de pre inversión, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), asimismo, se indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; en virtud de lo cual, con Oficio N° 741-2014-MTC/04, el referido Ministerio solicita la citada transferencia de recursos;

Que, a través del Memorando N° 1400-2014-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 857-2014-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010:

Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; en virtud de lo cual, con Oficio N° 854-2014-MTC/04, el referido Ministerio solicita la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma total de VEINTICUATRO
MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 116 440,00), correspondiendo la suma de hasta CINCO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 543 420,00) para financiar la elaboración de estudios de pre inversión y la suma de hasta DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 573
020,00) para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES
CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 116 440,00), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y diversos Gobiernos Locales, para financiar los fines indicados en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 543 420,00
PROYECTO 2105466 : Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera vecinal Alto Cuñumbuza – Puerto Bermúdez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cáceres, región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 602 059,00
PROYECTO 2217964 : Construcción del camino vecinal entre los Anexos de San Juan de Ccollpa, Progreso Larata, Vista Alegre, Matibamba, Fatima y Pucuta del Centro Poblado de San Juan de Ccollpa, distrito de Curahuasi -Abancay – Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 970 961,00
TOTAL EGRESOS 24 116 440,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del departamento de San Martín UNIDAD EJECUTORA 018 : Region San Martin - Huallaga Central y Bajo Mayo PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2105466 : Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera vecinal Alto Cuñumbuza – Puerto Bermúdez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cáceres, región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 602 059,00
TOTAL PLIEGO 459 8 602 059,00
PLIEGO 030104 : Municipalidad Distrital de Curahuasi PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2217964 : Construcción del camino vecinal entre los Anexos de San Juan de Ccollpa, Progreso Larata, Vista Alegre, Matibamba, Fatima y Pucuta del Centro Poblado de San Juan de Ccollpa, distrito de Curahuasi -Abancay – Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 970 961,00
TOTAL
PLIEGO 030104 9 970 961,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 543 420,00
TOTAL GL 5 543 420,00
TOTAL EGRESOS 24 116 440,00
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia de Partidas para financiar la elaboración de estudios de pre inversión de infraestructura vial vecinal, con recursos del FONIE", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.
mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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