8/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 246-2014-EF Aprueban montos de dietas para los miembros del Directorio del Fondo

Aprueban montos de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL DECRETO SUPREMO N° 246-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, dispone se adecúe el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociendo su personería jurídica de derecho público
Aprueban montos de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL
DECRETO SUPREMO N° 246-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, dispone se adecúe el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociendo su personería jurídica de derecho público interno con calidad de administrador de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía administrativa y contable; y tiene por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios;

Que, el artículo 2 del acotado decreto legislativo modifica la denominación del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1174 establece que, el Directorio es el máximo órgano de SALUDPOL, encargado de su administración, el cual está integrado por dos (02) directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo preside; un (01)
director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú;
y, el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, disponiendo asimismo que, el cargo de Director deberá ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (4) sesiones por mes calendario, aun cuando asistan a más sesiones;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1174
señala que la implementación de dicho Decreto Legislativo se financiará con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1174 autoriza la aprobación de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en dicho marco, el Ministerio del Interior mediante Oficio N° 002227-2014/IN/SG y Oficio N° 1412-2014-IN-DM ha propuesto un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, SALUDPOL cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Directorio, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, con un máximo de cuatro (4) sesiones pagadas al mes;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébasela suma de S/.1 500,00(MIL QUINIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).

Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), puede recibir como máximo cuatro (04)
dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5
de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia
N° 038-2006.

Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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