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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-EF Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la
8/23/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-EF Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la
Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la CAF a la República del Perú, para financiar parcialmente estudios de pre-inversión de proyecto de ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado, cuya ejecución estará a cargo de SEDAPAL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-EF Lima, 22 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF – otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 250 000,00 (DOSCIENTOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-EF
Lima, 22 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF
– otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 250
000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente los estudios de pre-inversión del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301- Nueva Rinconada en los Distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo", cuya ejecución estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL;
Que, la cooperación técnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo financiar parcialmente la reformulación del estudio de pre-inversión del Proyecto antes citado, a través del cual se ampliará y mejorará la cobertura del sistema de agua potable y alcantarillado en la zona de infiuencia del mismo en los Distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperación técnica no reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú hasta por la suma de US$ 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente los estudios de pre-inversión del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301- Nueva Rinconada en los Distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo", cuya ejecución estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.
Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL los recursos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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