8/08/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 581-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ,
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 581-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.

En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636.

Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 055-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, se dispuso entre otras acciones de administración interna, la reubicación, hasta el 31 de julio del presente año, del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 065-2014-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2014, se dispuso la prórroga del funcionamiento del 2°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta el 31 de julio del año en curso.

Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, evaluando las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y la Libertad, el cual concluye que teniendo en cuenta la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos de este Poder del Estado, resulta factible la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados precedentemente.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 628-de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1° de agosto del año en curso:

Hasta el 30 de setiembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIBERTAD
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Hasta el 31 de octubre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, dicten las medidas administrativas efectivas con la finalidad de acelerar y dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley N° 26636, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre las acciones adoptadas y el avance en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios materia de prórroga, para su evaluación correspondiente. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluará la idoneidad del juez designado, a efectos de su reemplazo;
y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria, de lo contrario, se procederá a la desactivación del mismo.

Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de los mencionados Distritos Judiciales remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución;
y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios que no hayan alcanzado el avance ideal al mes de mayo de 36% de la meta anual, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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