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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ
8/08/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 591-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 591-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de julio de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país, que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 070-2014-CE-PJ, 197-2014-CE-PJ y 225-2014-CE-PJ, de fechas 5 de marzo, 28 de mayo y 27 de junio de 2014, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal hasta el 31 de julio de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huaura, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín y Tacna, respecto a las dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio del presente año; por lo que se ha realizado la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a mayo de 2014, considerando que el avance ideal al mes de mayo de cada año equivale al 36% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales antes mencionados.
Sexto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta de lo siguiente: a) El 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao, cuyas actividades se iniciaron en febrero del año 2013, registró al cierre de dicho ejercicio anual, un avance de meta del 45%, registrando al mes de mayo del presente año, un avance de meta de tan sólo 19%; por lo que propone su conversión y reubicación al Distrito de Ventanilla, como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio; b) El 1°
y 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, registraron respectivamente 104 y 162 expedientes resueltos, y un avance de meta a mayo de del 17% y 27%; dichos órganos jurisdiccionales apoyan al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanente de Huacho, los cuales a su vez cuentan con elevada carga inicial, razón por la cual la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la prórroga de los dos juzgados contenciosos administrativos transitorios de Huacho, así como la ampliación de la competencia en materia civil, laboral y constitucional del 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y en materia de familia para el 2°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio; por lo que propone la conversión de ambos Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios como Juzgados Civiles por un periodo de cuatro meses, teniendo el 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, competencia en materia Contencioso Administrativo, Laboral y Constitucional, y el 2°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, competencia en materia Contencioso Administrativo y Familia.
Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 629-de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1° de agosto del año en curso:
Hasta el 31 de agosto de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Ate.
- Sala Superior Especializada Civil Descentralizada y Transitoria - San Juan de Lurigancho.
- Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria - San Juan de Lurigancho.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho.- 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho.
Hasta el 30 de setiembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- 1° Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Arequipa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.
- 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.
- Juzgado Mixto Transitorio - Ventanilla.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado Civil Transitorio - Ascope.
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.
- 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima.
- 3° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima.
- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja- Santiago de Surco.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho.
- 2° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Sala Penal Transitoria Reos Libres - Independencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Juzgado Civil Transitorio - Paita.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
- Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba.
Hasta el 31 de octubre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 5° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Callao.
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.
Hasta el 30 de noviembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Hasta el 30 de noviembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- Convertir el 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho en 1° Juzgado Civil Transitorio, con competencia en materia Contencioso Administrativo, Laboral y Constitucional.
- Convertir el 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho en 2° Juzgado Civil Transitorio con competencia en materia Contencioso Administrativo y Familia.
Artículo Tercero.- Convertir y Reubicar, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de noviembre de 2014, el 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de mayo menor al 27%, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 27% de su meta, a la fecha de análisis; así como a estudiar las causas que conllevan obtener dicho resultado.
b) El monitoreo indicado en el literal anterior, está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deberán verificar el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificación o aquellos que técnicamente se identifique. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y segundo de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente.
d) Disponer que los órganos jurisdiccionales de su Distrito Judicial, cumplan con lo establecido en el artículo noveno de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad.
Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por Mesa de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias.
Artículo Sétimo.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, así como de los permanentes que son apoyados. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación y reubicación a otro Distrito Judicial.
Artículo Octavo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de mayo de hayan presentado un nivel de resolución de expedientes inferior al 27% de su meta establecida, según la relación del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a)
Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas, notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar;
d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que tengan nivel de resolución de expedientes menor al 18% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Huaura, para que la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido dispuesta, sea redistribuida entre los demás órganos jurisdiccionales de su especialidad.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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