8/07/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020 -2014-SUNASS-CD Precisan porcentajes de la meta de gestión

Precisan porcentajes de la meta de gestión base "Conexiones Activas de Agua Potable" para SEDACUSCO S.A. en la localidad de Cusco, previstos en el Anexo N° 1 de la Res. N° 026-2013-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020 -2014-SUNASS-CD Lima, 4 de agosto de 2014 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD 1 , el Oficio N° 505.2014.GG.EPS. SEDACUSCO S.A. de SEDACUSCO S.A. y el Informe N° 021-2014-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria; y, CONSIDERANDO: Que,
Precisan porcentajes de la meta de gestión base "Conexiones Activas de Agua Potable" para SEDACUSCO S.A. en la localidad de Cusco, previstos en el Anexo N° 1 de la Res. N° 026-2013-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020 -2014-SUNASS-CD
Lima, 4 de agosto de 2014
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD
1
, el Oficio N° 505.2014.GG.EPS.

SEDACUSCO S.A. de SEDACUSCO S.A. y el Informe N° 021-2014-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio en cualquier momento tratándose de errores materiales o aritméticos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD, y sobre la base del Informe N° 038-2013-SUNASS-110, se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de servicios colaterales de SEDACUSCO S.A. a ser aplicados por dicha empresa durante el quinquenio regulatorio 2013-2018;

Que, en el informe de vistos, el cual forma parte de la presente resolución 2
, se ha acreditado que en el literal A.2 del Anexo N° 1 de la Resolución N° 026-2013-SUNASS-CD se incurrió en error material al redondear al número entero inmediato superior el valor de la meta de gestión "conexiones activas de agua potable", por lo que se recomienda se realice la precisión correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atención a lo recomendado en el Informe N° 021-2014-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 21 de julio de 2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- PRECISAR que los porcentajes de la meta de gestión base "Conexiones Activas de Agua Potable"
para la localidad de Cusco; previstos en el literal A.2 del Anexo N° 1 de la Resolución N° 026-2013-SUNASS-CD
son los siguientes:

A.2 METAS DE GESTIÓN BASE PARA SEDACUSCO
S.A. EN LA LOCALIDAD DE CUSCO
Meta de Gestión Unidad de Medida Línea Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Conexiones Activas de Agua Potable % 95.6 95.6 95.6 95.6 95.6 95.6
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El informe N° 021-2014-SUNASS-110 será publicado en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo 1
Publicada el 8 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano.

2
Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

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