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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0477-2014-ONAGI-J Ratifican desconcentración de facultades a favor de la
8/07/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0477-2014-ONAGI-J Ratifican desconcentración de facultades a favor de la
Ratifican desconcentración de facultades a favor de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0477-2014-ONAGI-J Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 040-2014-ONAGI-OGPP de fecha 16 de julio de formulado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Resolución Jefatural N° 0009-2014-ONAGI-J de fecha 15 de enero de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Administración Financiera del Sector Publico está constituida por el conjunto de derechos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0477-2014-ONAGI-J
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe N° 040-2014-ONAGI-OGPP de fecha 16 de julio de formulado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Resolución Jefatural N° 0009-2014-ONAGI-J de fecha 15 de enero de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Financiera del Sector Publico está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley;
Que, según lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, constituye Entidad Pública, única y exclusivamente para efectos de la citada Ley, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, siendo el Titular de la entidad su más alta Autoridad Ejecutiva;
Que, en el inciso 40.2 del artículo 40 de la precitada norma se establece que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en materia de desconcentración administrativa , el artículo 74 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley;
Que, en ese orden de ideas, el numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, dispone que el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno interior, tiene entre sus funciones "Delegar las atribuciones que estime conveniente en el secretario General u otros funcionarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, asimismo en el inciso n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN se dispone que, son funciones de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior: "Delegar las atribuciones y funciones que no le sean privativas, en el Secretario General u otros funcionarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, de conformidad con el inciso 17.1 del artículo 17
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto hecho justificado para su adopción;
Con los vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y Finanzas, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la desconcentración de facultades a favor de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, con la finalidad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 01: Oficina Nacional de Gobierno Interior del Pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior, correspondiente al Año Fiscal 2014.
Artículo 2.- Dispóngase que la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior , en mérito a la desconcentración, dispuesta en la presente resolución, realice las gestiones necesarias que puedan viabilizar la ejecución de la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en los meses respectivos las cuales deberán estar debidamente fundamentadas dentro del marco normativo; y, en caso de contravención se sujetará a las responsabilidades administrativas , civiles y penales según corresponda.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)
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