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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA Establecen Criterios de Elegibilidad y Priorización
8/07/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA Establecen Criterios de Elegibilidad y Priorización
Establecen Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2014 VISTOS: Los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS-DNS, de la Dirección Nacional de Saneamiento; que sustentan el proyecto de resolución ministerial que aprueba los "Criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de inversión a proyectos en agua y saneamiento"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de agosto de 2014
VISTOS:
Los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS-DNS, de la Dirección Nacional de Saneamiento; que sustentan el proyecto de resolución ministerial que aprueba los "Criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de inversión a proyectos en agua y saneamiento"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 693-2008-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento y sus respectivos anexos; y, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, aprobó los Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales;
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;
Que, el artículo 1 de la citada Ley establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento; asimismo, señala que los gobiernos locales son responsables por la asignación de recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local; de otro lado el artículo 2
de la referida Ley dispone que, en el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, conforme a lo señalado en los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento, es necesario aprobar nuevos criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de recursos a proyectos en agua y saneamiento, así como establecer que las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales, se sujetarán a los criterios antes indicados;
De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objetivo Establecer los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, cuya ejecución estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los criterios a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU). Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante resolución ministerial propuesta por el PNSU, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año respectivo, conforme a los criterios referidos.
Asimismo, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aplicará los criterios antes señalados, en lo referente al ámbito rural, para la focalización de sus intervenciones. El listado de los centros poblados rurales que serán intervenidos por el PNSR, será publicado anualmente en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los criterios no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución.
Artículo 3.- Definición de criterios 3.1 Criterios de admisibilidad: Requisitos previos indispensables para acceder a la evaluación del financiamiento de un proyecto de inversión de agua y saneamiento en los ámbitos de las EPS, rural y de las pequeñas ciudades. Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con estos criterios, no será admitida para la evaluación correspondiente bajo los criterios de elegibilidad y priorización.
3.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Requisitos que debe cumplir la entidad beneficiaria para que los proyectos que presenten puedan ser sujetos de financiamiento por parte del Sector. Estos requisitos están relacionados fundamentalmente a contribuir con la mejora de la prestación del servicio de saneamiento. Estos criterios son los siguientes:
a. Criterio de nivel de análisis previo: Prioriza el financiamiento de proyectos que cuenten con los estudios de preinversión viables y expedientes técnicos vigentes y con costos actualizados, promoviendo la ejecución de inversiones con celeridad.
b. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, mayor incidencia de enfermedades diarreicas agudas y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio está desarrollada en el Anexo N° 5.
c. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de proyectos que se enmarquen en los Planes Maestros Optimizados de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento. Adicionalmente, prioriza proyectos de ampliación de cobertura de agua y alcantarillado respecto de aquellos de rehabilitación y/o mejoramiento.
d. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y también, aquellos proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo.
e. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico.
Artículo 4.- Criterios aplicables en el ámbito de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento 4.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional, gobierno local o Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) que solicite financiamiento para proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de una EPS, deberá cumplir con:
a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP;
b. Expediente técnico vigente, conforme a la normativa del SNIP; y, c. Si el proyecto considera la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), deberá presentar la certificación ambiental aprobada.
4.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
4.3 Sólo se financiarán proyectos en el ámbito de EPS que cuenten con Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario vigente; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación.
Asimismo, en caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión serán transferidos a la EPS, para que cumpla con la función prevista en el literal f) del artículo 55 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.
Artículo 5.- Criterios aplicables en pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS)
5.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional o gobierno local deberá cumplir con:
a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP;
b. Expediente técnico vigente, conforme a la normativa del SNIP;
c. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecutará el proyecto no se ha retirado, en los últimos cinco años, del ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento;
d. Si el proyecto considera la ejecución de una PTAR, deberá presentar la certificación ambiental aprobada; y, e. Tener constituida una Unidad de Gestión para la prestación de servicios de saneamiento, o haber delegado su administración a un Operador Especializado.
5.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito de pequeñas ciudades, se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 6.- Criterios aplicables en el ámbito rural 6.1 Criterio de admisibilidad: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos o la intervención del PNSR, el centro poblado no deberá haber sido beneficiario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos cinco (05) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento.
Adicionalmente, para la asignación de recursos, el gobierno regional o gobierno local deberá cumplir con:
a. Presentar un proyecto con estudios de preinversión con viabilidad vigente, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa del SNIP;
b. Si el proyecto considera la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), deberá presentarse la certificación ambiental aprobada; y, c. Acreditar que la localidad cuente con al menos una organización comunal, debidamente constituida de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.
6.2 Criterios de elegibilidad y priorización para asignación de recursos: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
6.3 Criterios de elegibilidad y priorización para el PNSR: Para la asignación de recursos del PNSR a estudios de preinversión y proyectos de inversión se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Artículo 7.- Del puntaje mínimo Los proyectos que luego de la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización antes señalados logren un puntaje de 50 puntos o más, pasarán a la evaluación de calidad a cargo del PNSU. Sin perjuicio de lo antes indicado, se asignarán 10 puntos adicionales a los proyectos a ejecutarse en el ámbito de una EPS, cuando la entidad solicitante presente fotocopia fedateada del acta de acuerdo de la junta de accionistas de la EPS en la que conste la solicitud de aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio regulado por la Ley N° 30045 y su Reglamento.
Artículo 8.- Del registro en el INFObras Las entidades a las que se asignen recursos en el marco de la presente norma, están obligadas a registrar los avances físicos y financieros de los proyectos en el registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras de la Contraloría General de la República.
En el marco de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos asignados a los proyectos, el PNSU podrá disponer la suspensión temporal del uso de los recursos asignados en el marco de la presente norma e incorporarlos en el presupuesto institucional de la entidad solicitante, en los casos que dicha entidad incumpla con la presente disposición o con las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban con el PNSU.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, con sus respectivos anexos, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http:// www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que hayan solicitado financiamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los mismos, no podrán ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente norma.
Segunda.- De las situaciones de excepción La presente norma, no será de aplicación para los proyectos a ejecutarse en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia, conforme a la normatividad de la materia, para dichas atenciones, el PNSU aprobará el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, serán determinadas otras situaciones de excepción y su aplicación por el Viceministro de Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El PNSU y el PNSR, deberán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase la Resolución Ministerial N° 693-2008-VIVIENDA, la Resolución Directoral N° 075-2008-VIVIENDA/VMCS-DNS y la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO N° 1
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN DE
PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE UNA EPS
1.- Criterio de inclusión social 20% (20-5)
Criterio Rangos Puntaje Pobreza, EDAs, población (20-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 20
Mayor o igual a 5 y menor a 8 10
Mayor o igual a 1 y menor a 5 5
2.- Criterio de asignación eficiente 50% (50-6)
Criterios Descripción Puntaje
PMO (25-0)
Proyecto esté considerado en el PMO
de la EPS 25
Proyecto no esté considerado en el PMO
de la EPS 0
Tipología de proyecto 1 (10-1)
Agua y alcantarillado 10
Agua 5
Alcantarillado 2
Tratamiento de aguas residuales 1
Tipología del proyecto 2 (15-5)
Ampliación de cobertura de agua y alcantarillado 15
Rehabilitación y/o mejoramiento de agua, alcantarillado y/o tratamiento de aguas residuales 5
3.- CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL 20% (20-5)
Criterios Rangos Puntaje Cofinanciamiento (20-5)
Mayor o igual a 30% 20
Mayor o igual a 20% y menor a 30% 15
Mayor o igual a 10% y menor a 20% 10
Menor a 10% 5
4.- Criterio de Universalidad 10% (10-0)
Criterios Descripción Puntaje Transferencias para obras a la misma localidad (10-0)
No recibió transferencia del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
10
Recibió transferencias del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
0
ANEXO N° 2
CRITERIOR DE ELEGIBILIDAD Y PRIPRIZACIÓN DE
PROYECTOS EN PEQUEÑAS CIUDADES (ÁMBITO URBANO
FUERA DE LAS EPS)
1.- Criterios de inclusión social 30% (30-5)
Criterios Rangos Puntaje Pobreza, EDAs, población (30-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 30
Mayor o igual a 5 y menor a 8
10
Mayor o igual a 1 y menor a 5
5
2.- Criterio de asignación eficiente 30% (30-6)
Criterios Descripción Puntaje Tipología de proyecto 1 (15-1)
Agua y alcantarillado 15
Agua 10
Alcantarillado 5
Tratamiento de aguas residuales 1
Tipología de proyecto 2 (15-5)
Instalación de agua y alcantarillado 15
Ampliación de cobertura de agua y alcantarillado 10
Rehabilitación y/o mejoramiento de agua, alcantarillado y/o tratamiento de aguas residuales 5
3.- Criterio de capacidad presupuestal 30% (30-10)
Criterios Rangos Puntaje Cofinanciamiento (15-5)
Mayor o igual a 20% 15
Mayor o igual a 10% y menor a 20% 10
Mayor o igual a 5% y menor a 10% 7
Menor a 5% 5
Presupuesto de invesión per cápita* (15-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 15
Mayor o igual a 5 y menor a 8 10
Mayor o igual a 1 y menor a 5 5
* A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad para ejecutar inversiones. Se arman deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto para invertir per cápita.
4.- Criterio de universalidad 10% (10-0)
Criterios Descripción Puntaje Transferencias para obras a la misma localidad (10-0)
No recibió transferencia del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S 10
Recibió transferencias del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S 0
ANEXO N° 3
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
EN EL ÁMBITO RURAL (ASIGNACIÓN DE RECURSOS)
1.- Criterio de nivel de análisis previo 10% (10-2)
Criterios Descripción Puntaje
SNIP (10-2)
Viabilidad vigente y expediente técnico vigente con valor referencial no mayor a seis meses 10
Viabilidad vigente y expediente técnico vigente 5
Viabilidad vigente 2
2.- Criterio de inclusión social 40% (40-5)
Criterios Rangos Puntaje Pobreza, EDAs, población (40-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 40
Mayor o igual a 5 y menor a 8 20
Mayor o igual a 1 y menor a 5 5
3.- Criterio de asignación eficiente 20% (20-5)
Criterios Descripción Puntaje Tipología de proyecto 1 (10-1)
Agua y alcantarillado 10
Agua 6
Alcantarillado 4
Tratamiento de aguas residuales 1
Tipología de proyecto 2 (10-4)
Instalación de agua y alcantarillado 10
Ampliación de cobertura de agua y alcantarillado 8
Rehabilitación y/o mejoramiento de agua, alcantarillado y/o tratamiento de aguas residuales 4
4.- Criterio de capacidad presupuestal 20% (20-5)
Criterios Rangos Puntaje Cofinanciamiento (10-5)
Mayor a 10% 10
Mayor o igual a 5% y menor a 10% 8
Menor a 5% 5
Presupuesto de inversión per cápita* (10-0)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 10
Mayor o igual a 5 y menor a 8 5
Mayor o igual a 1 y menor a 5 0
*A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad para ejecutar inversiones. Se arman deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto para invertir per cápita.
5.- Criterio de universalidad 10% (10-0)
Criterios Descripción Puntaje Transferencias para obras a la misma localidad (10-0)
No recibió transferencia del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
10
Recibió transferencias del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
0
ANEXO N° 4
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN EN EL ÁMBITO
RURAL (INTERVENCIÓN PNSR)
1.- Criterio de inclusión social 45% (45-5)
Criterios Rangos Puntaje Pobreza, EDAs, Población (45-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 45
Mayor o igual a 5 y menor o igual a 8 25
Mayor o igual a 1 y menor a 5 5
2.- Criterio de capacidad presupuestal 35% (35-0)
Criterios Rangos Puntaje Presupuesto de inversión per cápita* (35-0)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 35
Mayor o igual a 5 y menor a 8 15
Mayor o igual a 1 y menor a 5 0
*A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad para ejecutar inversiones. Se arman deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto para invertir per cápita.
3.- Criterio de universalidad 20% (20-0)
Criterios Descripción Puntaje Transferencia para obras de la misma localidad (20-0)
No recibió transferencias del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
20
Recibió transferencias del MVCS para obras en los últimos dos años para A&S
0
ANEXO N° 5
METODOLOGÍA DETERMINACIÓN CRITERIO
DE INCLUSIÓN SOCIAL
CRITERIO INCLUSIÓN
SOCIAL
DETALLE
Pobreza Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas.
Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10
puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre.
Enfermedades diarreicas agudas (EDA)
% de la población con EDAs reportadas en el año anterior.
Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el que tiene mayor incidencia de EDAs, y el 1 el que tiene menor incidencia de EDAs.
Población Población ordenada de mayor o menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población.
Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito:
Criterio de inclusión social (1-10) = 50% Decil pobreza + 30% Decil EDA +
20% Decil población Donde:
- 10 es más pobre, con mayor incidencia de EDAs y mayor población.
- 1 es menos pobre, con menor incidencia de EDAs y menor población.
Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito:
Criterio de inclusión social (1-10) =
fi
(50% (Decil pobreza i) + 30% (Decil EDA i)
+ 20% (Decil población i))
Donde:
n = número de distritos donde interviene el proyecto fii = Población distrito i/ fiPoblación distrito i
Nota: Para el ámbito rural, si existe información disponible, se puede trabajar a nivel de centro poblado.
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- octubre 2022 (108)
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