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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2014-VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional
8/07/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2014-VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2014-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 01-2014-09.00 de SENCICO, el Acta XV de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 63-2014-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de SENCICO, el Informe N° 084-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, el Informe N° 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC-DEN-RRR, ambos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico N° 01-2014-09.00 de SENCICO, el Acta XV de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 63-2014-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de SENCICO, el Informe N° 084-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, el Informe N° 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC-DEN-RRR, ambos emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, ahora Dirección de Construcción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, conforme con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial considerada como entidad adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147;
por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;
Que, con Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume, entre otras, las funciones del ININVI, siendo una de ellas, proponer la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda;
Que, en el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, se señala que la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante la Comisión, evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infiamables;
Que, asimismo, la norma aludida en el considerando anterior dispone que, la Gerencia de Investigación y Normalización del SENCICO, debe emitir el informe y conclusión favorables proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales, cuya vigencia es de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación;
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento, la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C. presentó para la aprobación correspondiente, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero";
Que, según consta en el Acta XV de la Sesión del 22
de mayo de 2014, emitida por la Comisión, el Sistema en estudio cuenta con las condiciones estructurales de seguridad contra incendios y de durabilidad, por lo que es conforme para ser utilizado en el país como Sistema Constructivo No Convencional, con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva;
Que, el citado Expediente Técnico cuenta además con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Construcción, ahora Dirección de Construcción del MVCS
contenida en el Informe N° 084-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC y en el Informe N° 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC-DEN-RRR;
Que, con las opiniones técnicas antes mencionadas, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero", con una vigencia de aprobación de diez (10) años;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-71-VI, el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del ININVI al SENCICO, y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Apruébase el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero", presentado por la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C., conforme a la Memoria Descriptiva que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de aprobación de diez (10) años.
Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Dispóngase que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero", estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva que se aprueba como Anexo en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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