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RESOLUCIÓN N° 900 -2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancané que
8/06/2014
RESOLUCIÓN N° 900 -2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancané que
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancané que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 900 -2014-JNE Expediente N° J-2014-1052 TARACO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE N° 0100-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Filomeno
RESOLUCIÓN N° 900 -2014-JNE
Expediente N° J-2014-1052
TARACO - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE N° 0100-2014-088)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno (fojas 26).
Mediante Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/ JNE (fojas 13 a 20), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró:
i. improcedente la solicitud de inscripción del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra, por encontrar discrepancias entre el candidato a alcalde consignado en la solicitud de inscripción y el que figura en el acta de elecciones internas y, ii. inadmisible la lista de candidatos, por no haber presentado el original del acta de elecciones internas o la copia certificada firmada por el personero legal.
Por escrito presentado con fecha 19 de julio de 2014
a las 13:45 horas, Filomeno Carrizales Tula subsana las omisiones advertidas mediante la Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, adjuntando un acta aclaratoria de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, en la obra corregido el nombre del candidato a alcalde Édgar Rosendo Puma Yucra.
Asimismo mediante escrito presentado con fecha 19
de julio de a las 13:42 horas, Filomeno Carrizales Tula interpone recurso de apelación (fojas 2 a 7) en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, en virtud a los siguientes argumentos:
a) Por un error se ha consignado el nombre "Yucra Puma, Édgar Rosendo", cuando lo correcto era "Puma Yucra Edgar Rosendo", lo que ha sido materia de un acta aclaratoria de fecha 16 de junio de (fojas 8).
Con fecha 20 de julio de 2014, el JEE emite la Resolución N° 04-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, por la que se dispone reservar el pronunciamiento sobre el escrito de subsanación, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE
ha realizado una debida calificación de la solicitud de inscripción del candidato a la alcalde para el Concejo Distrital de Taraco presentada por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos.-Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: (…)
25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: (…)
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. (…) (énfasis agregado)
2. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento establece:
"Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia."
Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo para el Concejo Distrital de Taraco, por considerar que en el acta de elecciones internas no se había elegido a Édgar Rosendo Puma Yucra como candidato.
4. De la revisión de los actuados se aprecia que el Movimiento Regional Moral y Desarrollo presentó, con su solicitud de inscripción de lista, un acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de (fojas 27), en la que figura como candidato a alcalde Édgar Rosendo Yucra Puma, habiéndose consignado el DNI N° 02417531.
5. Ahora bien, en la solicitud de inscripción de lista (fojas 27) se ha consignado como candidato a alcalde a Édgar Rosendo Puma Yucra, con DNI N° 02417531; asimismo, en la declaración jurada de vida correspondiente a dicho candidato (fojas 43 a 45) se ha colocado el mismo nombre que en la solicitud de inscripción, habiéndose adjuntado copia simple del documento nacional de identidad correspondiente a dicha persona (fojas 61), en la que figura el nombre Édgar Rosendo Puma Yucra y el número de DNI 02417531.
6. De la comparación de los nombres, apellidos y número de DNI en los referidos documentos se aprecia que la divergencia ocurre en los apellidos, los cuales se encuentran superpuestos en el acta de elecciones internas.
7. Por lo tanto, de la revisión de toda la documentación presentada se concluye se ha incurrido en un error material involuntario al momento de redactar el acta de elecciones internas, siendo el nombre correcto del candidato a alcalde Édgar Rosendo Puma Yucra.
8. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.
9. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó, con el recurso de apelación, un acta aclaratoria de elección interna, de fecha 16 de junio de 2014, por la que se corrige el error material incurrido en el apellido del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra, no corresponde proceder a su valoración en esta instancia.
10. En consecuencia, este colegiado considera que se ha incurrido en un error material involuntario al momento de incluir los apellidos del candidato a alcalde en el acta de elecciones internas, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edgar Rosendo Puma Yucra al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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