8/10/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2014-SUNASS-CD Precisan volumen de asignación máxima de

Precisan volumen de asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A., para localidades consideradas en el Anexo N° 3 de la Res. N° 017-2014-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2014-SUNASS-CD Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-SUNASS-CD 1 y el Informe N° 022-2014-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Precisan volumen de asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A., para localidades consideradas en el Anexo N° 3 de la Res. N° 017-2014-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2014-SUNASS-CD
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-SUNASS-CD
1
y el Informe N° 022-2014-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio en cualquier momento tratándose de errores materiales o aritméticos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-SUNASS-CD, y sobre la base del Informe N° 018-2014-SUNASS-110, el cual forma parte de ésta, se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de servicios colaterales de SEDALIB S.A.
a ser aplicados por dicha empresa durante el quinquenio regulatorio 2014-2019;

Que, en el informe de vistos, el cual forma parte de la presente resolución 2
, se ha acreditado que en el volumen de la asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB
S.A. correspondiente a las localidades de Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-SUNASS-CD, se incurrió en un error material al considerar para dicha asignación un volumen menor al consignado en el modelo regulatorio utilizado por la SUNASS para determinar, entre otros, dicho volumen;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atención a lo recomendado en el Informe N° 022-2014-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 21
de julio de 2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- PRECISAR que el volumen de la asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. para las localidades de Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry, considerado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-SUNASS-CD, es el siguiente:

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO
2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE SEDALIB S.A.

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDADES DE TRUJILLO, LA ESPERANZA, FLORENCIA
DE MORA, EL PORVENIR, VICTOR LARCO, HUANCHACO Y
SALAVERRY. (…)
d. Asignación Máxima de Consumo Categoría Continuidad semanal (días/semana)
Continuidad diaria (Horas/día)
Volumen asignado (m 3
/mes) (…)
Industrial -- -- 90 (…) (…)
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El informe N° 022-2014-SUNASS-110 será publicado en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo 1
Publicada el 5 de julio de en el diario oficial El Peruano.

2
Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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