8/10/2014

RESOLUCIÓN N° 509-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 509-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 130-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 181,83 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Santísimo Salvador de Las Palmas, frente a la Avenida Las Palmas, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

RESOLUCIÓN N° 509-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 130-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 181,83 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Santísimo Salvador de Las Palmas, frente a la Avenida Las Palmas, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 181,83 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Santísimo Salvador de Las Palmas, frente a la Avenida Las Palmas, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N°11503-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de junio de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito donde no se ha identificado información gráfica con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio de 2014, se verificó que se trata de un terreno rústico en zona de expansión urbana, de forma irregular, suelo de textura arcillosa, con una topografía de pendiente moderada;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 181,83 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0538-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 181,83 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Santísimo Salvador de Las Palmas, frente a la Avenida Las Palmas, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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