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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
8/14/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
Aprueban modificación de Contratos de Suministro suscritos por Edelnor S.A.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, así como propuestas de adenda RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 162-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 162-2014-OS/CD
Lima, 13 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;
Que, mediante Resolución N° 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832;
Que, con Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor");
Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7° de la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;
Que, mediante Carta GR-152-2014, Edelnor solicitó el traslado de potencia del mercado libre hacia el mercado regulado de los contratos de suministro que resultaron del Proceso de Licitación ED-01-2009-LP a partir de 01 de marzo de 2015; la empresa sustenta su pedido en que, según afirma, varios de sus usuarios libres han pasado a ser atendidos por otras distribuidoras, mientras que otros han migrado a la condición de usuarios regulados;
Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta las comunicaciones enviadas a las empresas generadoras, así como las manifestaciones de conformidad con la modificación, por parte de los representantes de las empresas Electroperú S.A., Edegel S.A.A., Termochilca S.A.C., Enersur S.A., Empresa Eléctrica de Piura S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., que suscribieron los contratos de suministros que resultaron en el Proceso de Licitación ED-01-2009-LP, junto con Edelnor;
Que, los referidos contratos establecen en la Cláusula 8.2 que se puede reasignar la potencia contratada fija y variable en caso se presente migración de usuarios regulados a usuarios libres o migración de usuarios libres a usuarios regulados. Asi mismo, en la Cláusula 8.3
también se establece que en caso algún usuario libre, durante la vigencia del contrato, pase a ser atendido por una tercera empresa, la distribuidora queda facultada en trasladar total o parcialmente estas potencias contratadas fijas y variables a los usuarios regulados, sin que esto origine la variación en la potencia total del contrato;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;
Que, al respecto, el pedido de Edelnor cumple con lo establecido en la Cláusula 8.2 y 8.3 de los contratos, y habiéndose verificado que las modificaciones cuya aprobación solicita, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, las nuevas Potencias Contratadas Fijas y Variables que corresponderán al mercado libre y al mercado regulado, la misma que no implica modificación de la Potencia Total Contratada;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 396-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, modificando las potencias contratadas fijas y variables a partir de 01 de marzo de 2015, conforme al siguiente cuadro:
EMP. GENERADORA Precio de Energía Mercado Regulado Mercado Libre Total
HP (Cent S/. / kWh)
HFP (Cent S/. / kWh)
Potencia Fija (MW)
Potencia Variable (MW)
Potencia Fija (MW)
Potencia Variable (MW) (MW)
ELECTROPERU1 12,39 10,37 81,693 16,339 4,780 0,956 103,768
ENERSUR1 12,74 10,46 71,663 14,331 4,193 0,839 91,026
KALLPA GENERACIÓN1 13,12 10,51 100,325 20,067 5,870 1,174 127,436
TERMOCHILCA S.A.C.1 11,57 11,14 62,454 12,490 3,654 0,731 79,329
TERMOCHILCA S.A.C.2 11,58 11,14 1,792 0,358 0,105 0,021 2,276
TERMOCHILCA S.A.C.3 11,59 11,14 1,792 0,358 0,105 0,021 2,276
EEPSA1 13,41 10,73 3,224 0,646 0,189 0,038 4,097
EDEGEL1 13,44 10,75 24,222 4,845 1,417 0,283 30,767
CHINANGO1 13,44 10,75 4,980 0,997 0,292 0,058 6,327
ENERSUR2 14,02 10,69 53,745 10,749 3,145 0,629 68,268
EGASA 1 13,59 10,87 3,581 0,717 0,210 0,042 4,550
KALLPA GENERACIÓN2 13,64 10,93 25,100 5,019 1,468 0,294 31,881
Total 434,57386,917 25,426 5,085 552,001
Artículo 2°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refiere el Artículo 2° y el Informe N° 396-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.
gob.pe.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
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