8/14/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1146-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Modifican el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2014-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-1146-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación;

Que, en atención a ello, Osinergmin , a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras;

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la finalidad de brindar un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población , siendo que los Locales de Venta de GLP
resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercialización de GLP, a fin de aplicar los descuentos en la adquisición de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE;

Que, en atención a ello, a efectos de optimizar la aplicación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobó la modificación al Procedimiento mencionado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS-CD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población;

Que, en aplicación de dicha obligación, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologías de la información a fin de mejorar la prestación de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modificación del referido Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias, en cuanto a la emisión y presentación del Certificado de Conformidad a Osinergmin;

Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modificar el artículo 8 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD, suprimiendo el período de vigencia de los Certificados de Conformidad;

Que, asimismo, debe modificarse el Formato del Certificado de Conformidad que como Anexo III aprobó la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatoria, a fin de adecuarlo a los cambios normativos antes expuestos;

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 15 de febrero de se publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23 -2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el numeral 5.7 del artículo 5
del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD.

Artículo 2.- Modificar el artículo 6 del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Emisión del Certificado de Conformidad Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Guía de Inspección (ver Anexo A), la Empresa Envasadora expedirá al agente que opere o desee operar como Local de Venta de GLP, el Certificado de Conformidad respectivo, de acuerdo al formato aprobado por Osinergmin.

Las Empresas Envasadoras deberán ingresar a Osinergmin, a través de la Plataforma denominada "Registro para la Emisión de Certificados de Conformidad"
ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP, los Certificados de Conformidad expedidos a favor de los Locales de Venta de GLP que comercialicen cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad.

Cabe acotar que los Certificados de Conformidad se considerarán emitidos una vez que las Empresas Envasadoras hayan registrado los mismos en la mencionada plataforma."
Artículo 3.- Modificar el artículo 8 del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Presentación del Certificado de Conformidad El Certificado de Conformidad deberá ser presentado a Osinergmin para la inscripción, modificación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos de los Locales de Venta de GLP, según corresponda, como máximo dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de su emisión a través de la Plataforma denominada "Registro para la Emisión de Certificados de Conformidad"; caso contrario, la solicitud de inscripción, modificación o habilitación no será admitida."
Artículo 4.- Modificar el numeral 9.4 del artículo 9
del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 9.- Facultades de la Empresa Envasadora (...)
9.4 La Empresa envasadora deberá informar a Osinergmin dentro del plazo de (2) dos días hábiles contados desde la fecha de notificada la comunicación notarial de la revocación al Local de Venta de GLP
respectivo, que el Certificado de Conformidad será revocado.

Dicha información será presentada a través de la Plataforma denominada "Registro para la Emisión de Certificados de Conformidad" ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP.

Como consecuencia de ello, cumplidos los quince (15)
días calendario referidos en los numerales precedentes, Osinergmin procederá a la suspensión del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP."
Artículo 5.- Los Certificados de Conformidad emitidos en los que se haya consignado un período de vigencia de tres (3) años y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, se entenderán de vigencia indefinida; ello, sin perjuicio de la facultad de revocación contemplada en el artículo 9 del Procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD.

Las Empresas Envasadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran emitido Certificados de Conformidad con vigencia menor a tres (3) años y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, deberán informar por escrito a Osinergmin, hasta el último día hábil del mes anterior al de término de la vigencia de cada certificado, si el Local de Venta respectivo continúa operativo y si éste seguirá siendo garantizado con el certificado. De esta manera, los Locales de Venta que cumplan estas dos condiciones, no presentarán un nuevo Certificado de Conformidad y mantendrán habilitado su Registro de Hidrocarburos hasta que eventualmente el mismo sea revocado.

Las empresas envasadoras deberán revocar los certificados de conformidad de los Locales de Venta de GLP que se encuentren inoperativos, para lo cual seguirán lo dispuesto en los numerales 9.2 a 9.5 del artículo 9°
del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias.

Artículo 6.- Modificar el Formato del Certificado de Conformidad que deberán emitir las Empresas Envasadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD y modificatoria, de acuerdo al Anexo de la presente resolución.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
LOGODEEMPRESAENVASADORA N°DECERTIFICADO
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
LOCAL DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ElpresenteCERTIFICADOseotorgaafavorde: <>
PROPIETARIOy/o REPRESENTANTELEGAL :

RUC :

DIRECCIÓNOPERATIVA
COORDENADAGEOGRÁFICAENUTMDELLOCALDEVENTADEGLP
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CAPACIDADTOTALDEALMACENAMIENTOENCILINDROS(KILOGRAMOS)
EL LOCAL DE VENTA DE GLP UBICADO EN LA DIRECCIÓN INDICADA EN EL PRESENTE CERTIFICADO ESTA OBLIGADO SOLO A COMERCIALIZAR GLP ENCILINDROSDELASMARCASOSIGNOSDISTINTIVOSDELAEMPRESAENVASADORAQUEEMITEELCERTIFICADO. LA EMPRESA ENVASADORA CERTIFICA QUE EL LOCAL DE VENTA DE GLP CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVAVIGENTE. ESTEDOCUMENTOSEOTORGASINPERJUICIODELASFUNCIONESDEFISCALIZACIÓNYSUPERVISIÓNACARGODEOSINERGMIN. ELLOCALDEVENTASOLOPODRÁALMACENARCILINDROSDEGLPHASTA120KGENRACKS, INSTALADOS ENELRETIRODELAEDIFICACIÓN:(MARQUEELCASILLEROCONUNASPA[X]SICORRESPONDE). CERTIFICADOOTORGADOPOR: EMPRESAENVASADORA : RUC: REGISTRODEHIDROCARBUROSDELA PLANTAENVASADORA : REPRESENTANTEAUTORIZADO : DNI: FIRMAREPRESENTANTEAUTORIZADO EMPRESAENVASADORA FIRMAREPRESENTANTELEGAL LOCALDEVENTADEGLP FECHADEEMISIÓNDELCERTIFICADO ..…..…/…..…..…../…………... ANEXO CROQUIS DE UBICACIÓN DEL LOCAL DE VENTA DE GLP
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