8/12/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 199-2014-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan la conversión de la Oficina Receptora del distrito Nuevo Chimbote como Oficina Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 199-2014-SUNARP/SN Lima, 8 de agosto de 2014 VISTOS, el Oficio N° 118-2014-SUNARP-Z.R. N° VII/JEF de fecha 03 de marzo de remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, el Informe N° 165-2014-SUNARP/OGPP de fecha 27 de marzo de emitido por la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 22-2014-SUNARP-DTR de
Autorizan la conversión de la Oficina Receptora del distrito Nuevo Chimbote como Oficina Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 199-2014-SUNARP/SN
Lima, 8 de agosto de 2014
VISTOS, el Oficio N° 118-2014-SUNARP-Z.R. N° VII/JEF
de fecha 03 de marzo de remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, el Informe N° 165-2014-SUNARP/OGPP de fecha 27 de marzo de emitido por la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 22-2014-SUNARP-DTR de fecha 01 de abril de emitido por la Directora de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 344-2014-SUNARP-OGAJ de fecha 23 de abril de emitido por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acta de Acuerdo de Sesión de Directorio N° 303 de fecha 27 de mayo de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;

Que, actualmente la Sunarp viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de oficinas denominadas "Oficinas Receptoras" las cuales brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción;

Que, según el acta de vistos la conversión de la oficina receptora de Nuevo Chimbote a oficina registral tiene como objetivo descentralizar los servicios registrales, cumpliendo de esa manera con las políticas nacionales del Gobierno, aproximándonos más a la población y ofreciendo un servicio de calidad y oportuno. En ese sentido, los miembros del Directorio acordaron aprobar la conversión propuesta;

Que, al tratarse de una conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral, ésta tendrá el ámbito de competencia territorial de la Oficina Registral de Chimbote; y utilizará el mismo diario para la presentación de títulos a través de un sistema automático de generación de asientos de presentación correlativo, así como utilizará el mismo archivo registral;

Que, la organización para la operatividad y funcionalidad en la atención de los títulos presentados será regulada por la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 303 del 27 de mayo de 2014, en ejercicio de la facultad conferida por el literal e) y x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones; con el visto de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora del distrito de Nuevo Chimbote como Oficina Registral. El proceso de implementación se efectuará en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Al día siguiente de culminada la implementación iniciará su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Registral indicada en el Artículo Primero, tengan el mismo ámbito de competencia geográfico que la Oficina Registral de Chimbote; debiendo utilizar el mismo diario y archivo registral. Esta Oficina Registral brindará los servicios de publicidad e inscripción registral.

Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como dictar los lineamientos que se observarán para el envío de los títulos archivados entre la Oficina Registral de Nuevo Chimbote y la Oficina Registral de Chimbote, y regular los aspectos de administración interna necesarios para la eficiente prestación de los servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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