8/13/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA Delegan en el Director General de la Oficina de

Delegan en el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA 11 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe-0166-2014-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCÍA de fecha 11 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modificatoria, establece
Delegan en el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA
11 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe-0166-2014-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCÍA de fecha 11 de agosto de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades del SENASA, delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa; y, emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de sus competencia;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40°
del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es una unidad orgánica responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversión pública, gestión de calidad, racionalización, informática, estadística y cooperación nacional e internacional, que el SENASA desarrolla;

Que, el referido dispositivo establece que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones asesorar a la Jefatura Nacional den la formulación de las políticas y estrategias del SENASA;
así como en la evaluación de su aplicación, en el marco de las funciones y atribuciones contenidas en la norma aplicable al SENASA;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto de la Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación y Desarrollo Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40° y aprobar incorporación de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, a que se refiere el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 2.- El funcionario mencionado en el artículo precedente, deberá informar trimestralmente al Jefe Nacional del SENASA sobre el ejercicio de la facultad delegada a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe

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