8/26/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 180-2014/SIS Aprueban Transferencia Financiera Preliquidadora a favor del

Aprueban Transferencia Financiera Preliquidadora a favor del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 180-2014/SIS Lima, 20 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 030-2014-SIS-GNF-SGLP con Proveído N° 226-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de Transferencia a la Unidad Ejecutora 1584 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja por los servicios de salud brindados a los afiliados a los Regímenes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud,
Aprueban Transferencia Financiera Preliquidadora a favor del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 180-2014/SIS
Lima, 20 de agosto de 2014
VISTOS: El Informe N° 030-2014-SIS-GNF-SGLP
con Proveído N° 226-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de Transferencia a la Unidad Ejecutora 1584 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja por los servicios de salud brindados a los afiliados a los Regímenes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 360-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 040-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Que, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia a la Unidad Ejecutora 1584 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja a efectuarse en el mes de agosto del presente año, bajo el mecanismo de pago Preliquidado;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/ MINSA se transfiere a la Unidad Ejecutora vinculada al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, correspondiéndole tramitar ante su respectivo Pliego Presupuestal la incorporación de recurso transferido, dentro de su marco presupuestal;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 360-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00942-por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de la transferencia;

Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera Preliquidada para la Unidad Ejecutora: 031 -1584
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN
BORJA, por la suma de NUEVE MILLONES CON
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto 2014, detallado en el Cuadro siguiente:

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
EJECUTORA 001 - 1091 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
TRANSFERENCIA AGOSTO - RECURSOS ORDINARIOS
Pliego DNTP Unidad Ejecutora 9002
Asignaciones (Sin Programa)
IGSS 1584
INSTITUTO NACIONAL DE
SALUD DEL NIÑO - SAN
BORJA
9,000,000.00
Total Pliego IGSS 9,000,000.00
Artículo 2.- El Titular del Pliego aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Jefatural, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Jefatural deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud de su ámbito, la programación de actividades en el Plan Operativo como Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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