8/16/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2014/JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2014/JNAC/RENIEC Lima, 15 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 000340-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (15JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000608-2014/GRC/RENIEC (25JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000068-2014/GPRC/RENIEC (08AGO2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe N° 000340-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (15JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000608-2014/GRC/RENIEC (25JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000068-2014/GPRC/RENIEC (08AGO2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial;

Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Buchigkim, Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Oficina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refiere el considerando precedente, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Buchigkim, Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Buchigkim, Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional 1124514-10
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 203-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe N° 000330-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (15JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000609-2014/GRC/RENIEC (25JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000069-2014/GPRC/RENIEC (08AGO2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refiere el considerando precedente;

Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional 1124514-11
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 204-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe N° 000309-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (27JUN2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000556-2014/GRC/RENIEC (10JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000058-2014/GPRC/RENIEC (11JUL2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial;

Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tayu, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Oficina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refiere el considerando precedente, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tayu, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tayu, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional 1124514-12
{E}MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Cañete y San Martín
{N}RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 059-2014-MP-FN-JFS
Lima, 14 de agosto 2014
VISTA Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 029-2011-MP-FN-JFS de fecha 08 de abril de 2011, se designó a la doctora CARMEN VICTORIA
HUAYRE PROAÑO, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina de Control Interno de Ica y Cañete.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 056-2014-MP-FN-JFS, de fecha 09 de Julio de 2014, se creó con carácter permanente las oficinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales de Lima Este, Cañete, Sullana, Tacna y Tumbes.

Que, mediante Oficio N° 2409-2014-MP-FN-FSCI, la doctora Nora Victoria Miraval Gambini, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación de la doctora Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3531, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de Agosto de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora CARMEN VICTORIA HUAYRE
PROAÑO, Fiscal Superior Titular, en el extremo que se le designó como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, materia de Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 029-2011-MP-FN-JFS de fecha 08 de abril de 2011.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA
BALBINA PALOMINO VILLAVERDE, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ica y Cañete, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las Fiscales Superiores mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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