8/27/2014

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30234

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30234 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, PARA EFECTUAR REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, DESCANSO DE LA TRIPULACIÓN Y ENTRENAMIENTO COMBINADO EN EL PUERTO DEL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30234
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE AUTORIZA EL INGRESO DE
UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL
MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA,
PARA EFECTUAR REABASTECIMIENTO
DE COMBUSTIBLE, DESCANSO DE
LA TRIPULACIÓN Y ENTRENAMIENTO
COMBINADO EN EL PUERTO DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de una unidad naval y de personal militar de los Estados Unidos de América, con la finalidad de reabastecer combustible, descanso de la tripulación y entrenamiento combinado en el puerto del Callao con la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones de acuerdo al cuadro siguiente:

1. Visita operativa para ejercicios de entrenamiento combinado Objetivo Visita operativa Lugar Callao Fecha de inicio 29 de agosto de 2014
Tiempo de permanencia 8 días Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante Buque de Asalto Anfibio USS América (LHA-6)
Cantidad de personal 1079 militares Aeronaves embarcadas 4 aeronaves MV-22
4 helicópteros CH-46
3 helicópteros MH-60S
Tipo y cantidad de armas 2 lanzadores de misiles aéreos y antimisiles RIM-116 RAM
2 lanzadores de misiles antiaéreos
RIM-162-ESSM
2 cañones rotativos Phalanx CIWS (cal. 20mm)
7 ametralladoras doble (cal. 050mm)
Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado.

El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 26 de agosto de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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