8/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-TR Disponen la prepublicación en el portal institucional del

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de proyectos "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-TR Lima, 8 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1164-2014-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo,
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de proyectos "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-TR
Lima, 8 de agosto de 2014
VISTOS: El Oficio N° 1164-2014-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 875-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 49.1 del artículo 49, así como los numerales 50.1 y 50.3 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal; y que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y que los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, los artículos 56 y 57 del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen las reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado;
así como el mandato a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de establecer normas técnicas para la aplicación de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad respectivamente;

Que, las Disposiciones Complementarias Finales, Quinta y Sexta del Reglamento antes mencionado, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 de su artículo 57; así como para fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley, respectivamente;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de las citadas normas, ha elaborado dos proyectos normativos denominados: "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado";

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general los mencionados proyectos normativos, a través de medios accesibles que se encuentren disponibles, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Viceministro de Trabajo (e), la Directora General de Promoción del Empleo, el Director General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información efectúe la pre publicación de las proyectos normativos: "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado", en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo.gob.
pe a través de los medios accesibles que se encuentren disponibles, para personas con discapacidad, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30)
días naturales, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: fceli@trabajo.gob.pe o rgonzalez@trabajo.gob.
pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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