8/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2014-MC Aprueban alcances del concepto infraestructura preexistente,

Aprueban alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del D.S. N° 054-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2014-MC Lima, 1 de agosto de 2014 VISTOS, el Memorando N°.0413-2014-VMPCIC/ MC del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, e Informe N°.322-2014-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder
Aprueban alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del D.S. N° 054-2013-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2014-MC
Lima, 1 de agosto de 2014
VISTOS, el Memorando N°.0413-2014-VMPCIC/ MC del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, e Informe N°.322-2014-DGPA-VMPCIC/MC
de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto Supremo N°.054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atención en el marco de inclusión social resulta prioritaria; las cuales incluyen la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del dispositivo legal antes citado establece que tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, o las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, complementarias al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°.060-2013-PCM, establece que "en un plazo de quince (15) días hábiles el Ministro de Cultura, en coordinación con los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento, y Energía y Minas y Agricultura, aprobará mediante Resolución Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.";

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través del Informe N°.322-2014-DGPA-VMPCIC/MC, hace de conocimiento del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que el día 20 de junio del presente año se realizó una reunión de trabajo en la Sala de Usos Múltiples de la referida Dirección General, con el fin de establecer los alcances del concepto "infraestructura preexistente"; reunión que contó con la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos nombres y cargos figuran en la lista anexa al citado informe;

Que, de la referida reunión se obtuvo una propuesta de alcance conceptual cuyo texto figura en el informe antes citado; propuesta que ha sido revisada y modificada por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, conforme se indica en el Memorando N°.0413-2014-VMPCIC/MC;

Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo
N°.060-2013-PCM;

Con los visados del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Por las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N°.054-2013-PCM; Decreto Supremo N°.060-2013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, en los términos siguientes:
"Defínase como infraestructura preexistente para los proyectos de inversión pública y privada, a todo tipo de construcción, obra, servidumbre y/o derecho de vía de carácter permanente que se encontrara edificado o instalado en el suelo o subsuelo. Asimismo, a los bienes y servicios esenciales para la ejecución de estos proyectos, exceptuándose de dicho concepto a las instalaciones que, de acuerdo a las características del proyecto se consideran temporales (canteras, depósitos de material excedente, campamentos, etc.). El área o longitud de la servidumbre y/o derecho de vía deberá restringirse a las dimensiones estrictamente necesarias para el mantenimiento de dicha infraestructura, previa verificación técnica del Ministerio de Cultura."
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad disponer la remisión de una copia certificada de la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento, Energía y Minas, y Agricultura y Riego; para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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