8/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Técnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE
Lima, 18 de agosto de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Técnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, señala que: (i) la disponibilidad del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, (ii) las capturas del citado recurso vienen incrementándose relativamente en los últimos años, (iii) la dispersión del recurso y la insuficiente accesibilidad a los puntos de descarga y mercados locales, no permiten realizar el seguimiento de las condiciones biológicas y madurez sexual del recurso trucha, (iv) teniendo en cuenta los antecedentes normativos del establecimiento de la veda reproductiva del recurso y los principales aspectos biológicos de la especie, en aplicación del principio precautorio, recomienda adoptar una medida de conservación hasta el 30 de setiembre del presente año, para garantizar la reproducción natural del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis);

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe Técnico del Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), la que será aplicable en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano hasta el 30 de setiembre del año 2014, así como dictar las medidas complementarias pertinentes;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde se aplique la presente norma, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado desde su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno.

Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la autorización o concesión respectiva.

Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos en agua cerrados, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos.
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.