8/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 350-2014-PRODUCE/OI-mmelgarejo del Área de Servicios de la Dirección de Logística, el Memorando N° 1999-2014-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 002-2014-PRODUCE/OGA/LOG-END de la Oficina de Logística, el Informe N° 508-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-PRODUCE
Lima, 18 de agosto de 2014
VISTOS: El Informe N° 350-2014-PRODUCE/OI-mmelgarejo del Área de Servicios de la Dirección de Logística, el Memorando N° 1999-2014-PRODUCE/OP
de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 002-2014-PRODUCE/OGA/LOG-END de la Oficina de Logística, el Informe N° 508-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística, el Memorando N° 1424-2014-PRODUCE/OGA y el Informe N° 020-2014-PRODUCE/OGAJ-pwadsworth de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, el artículo 131 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, el artículo 133 del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 11 de su Reglamento, corresponde al área usuaria definir las características, condiciones, cantidad y calidad del servicio a ser contratado. Una vez definidos los términos de referencia, el órgano encargado de las contrataciones debe determinar el valor referencial de la contratación, mediante un estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el mismo que resulta de fundamental importancia en la causal de exoneración por proveedor único de servicios, puesto que después de su elaboración se podrá comprobar objetivamente que en el mercado existe un único proveedor que puede satisfacer la necesidad de la Entidad;

Que, según lo indicado en el Informe N° 350-2014-PRODUCE/OI-mmelgarejo del Área de Servicios de la Dirección de Logística, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en adelante DGSF, solicita a la Oficina General de Administración realizar las acciones administrativas pertinentes con el fin de alquilar un local que reúna los requisitos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a su dependencia;

Que, el citado Informe N° 350-2014-PRODUCE/OI-mmelgarejo indica que el piso 5 de la Sede Central, que cuenta con un área de trabajo de 600 m2, se encuentra saturado con un número elevado de usuarios, y que en atención a la solicitud de la DGSF, es conveniente brindar las condiciones de trabajo con espacios adecuados para los colaboradores para el desarrollo de sus funciones, por lo que es necesario solicitar se autorice el alquiler de un inmueble que reúna los requisitos mínimos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a la DGSF;

Que, la Oficina de Logística, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de contratación pública, efectuó el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, determinando que el costo de contratación requerida por la DGSF asciende a la suma de S/. 567,000.00 (Quinientos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles) y que el único inmueble que cumple con las características de los términos de referencia es el ubicado en Av. Pablo Carriquirry Maurer N° 222, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó la certificación presupuestal para la contratación del mencionado servicio de alquiler, conforme al Memorando N° 1999-PRODUCE/OP y la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 00000002803, del 11 de agosto del 2014;

Que, sobre la base de las características del servicio requerido, contenidas en el Informe N° 350-2014-PRODUCE/OI-mmelgarejo, y el Informe N° 002-2014-PRODUCE/OGA/LOG-END, que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y el análisis efectuado en el Informe N° 020-2014-PRODUCE/OGAJ/pwadsworth, se ha verificado que el supuesto se adecúa a la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado;

Con las visaciones de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; el Decreto Supremo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicios que no admiten sustitutos, para la contratación del servicio de alquiler del inmueble ubicado en Av. Pablo Carriquirry Maurer N° 222, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración para que realice la contratación directa del proveedor señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez, por un valor referencial de S/. 567,000.00 (Quinientos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Logística efectúe la publicación de la presente resolución y las resoluciones que la sustentan, conforme a lo señalado en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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