8/20/2014

DECRETO SUPREMO N° 035-2014-RE Aprueban la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafica el

Aprueban la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafica el límite exterior - sector sur - del dominio marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE DECRETO SUPREMO N° 035-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, desde las líneas de base que establece la ley; Que, en cumplimiento de la referida norma
Aprueban la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafica el límite exterior - sector sur - del dominio marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE
DECRETO SUPREMO N° 035-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, desde las líneas de base que establece la ley;

Que, en cumplimiento de la referida norma constitucional y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley N° 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE se aprobó la Carta que grafica el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, trazado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 28621 y el derecho internacional;

Que, a través del fallo de la Corte Internacional de Justicia, del 27 de enero de 2014, se estableció el límite marítimo entre la República del Perú y la República de Chile;

Que, en cumplimiento del mandato contenido en el fallo de la Corte Internacional de Justicia, técnicos del Perú y de Chile realizaron trabajos conjuntos para la determinación de las coordenadas precisas correspondientes al curso del límite marítimo establecido en la sentencia.

Que, el 25 de marzo de 2014, la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú suscribieron el "Acta de los trabajos conjuntos de campo y de gabinete correspondientes a la medición de los puntos del límite marítimo entre el Perú y Chile conforme al Fallo de la Corte Internacional de Justicia", donde constan las coordenadas geográficas precisas del punto de inicio de la frontera marítima (PIFM), las de los puntos de base contribuyentes de las costas de Chile y del Perú, las de los puntos intermedios de la línea equidistante A-B y las de los puntos A, B y C, así como las representaciones cartográficas de tal frontera marítima en virtud de lo establecido en la referida sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Que, como consecuencia de la sentencia y de los trabajos técnicos mencionados, ha sido dictada la Ley N° 30223, Ley que adecua la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, realizada por el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30223, el Poder Ejecutivo queda encargado de adecuar la cartografía de las aguas interiores y del dominio marítimo del Perú a las disposiciones de dicha ley;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafica el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo
N° 047-2007-RE.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo se circunscribe estrictamente a aprobar la Carta que sustituye la Carta que grafica el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, que se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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